El deslinde que trajo el aluminio a Avilés

Una aproximación a las fórmulas de gestión municipal conjunta a lo largo de la historia

Román Antonio Álvarez

Román Antonio Álvarez

1.- Constitución del Alfoz

Román Álvarez y Ramón Rodríguez, a las puertas del RIDEA.

Román Álvarez y Ramón Rodríguez, a las puertas del RIDEA. / Román Antonio Álvarez

Durante los primeros momentos de la Edad Media, el control y gobierno del territorio que con el tiempo recibiría el nombre de Alfoz de Gauzón, lo que hoy son los municipios de Gozón, Carreño, Corvera, Illas, Castrillón y Avilés, estaba en el término de Raíces, en torno al peñón en cuya cúspide se situaba el castillo homónimo del alfoz. Sin embargo, necesidades estratégicas irán desplazando la población y de la actividad económica hacia Avilés, una villa situada en el fondo de la ría, más fácil de defender y con mejores comunicaciones con la capital del reino. A partir del año 1309 la villa avilesina, cuyo Fuero promulgado en el año 1085 por otorgamiento de Alfonso VI, y ratificado en el 1155 por Alfonso VII la convertían en un enclave de realengo, verá reconocido jurídicamente su liderazgo con la concesión del Alfoz por el rey Fernando IV. Desde ese momento, los territorios de Gozón, Carreño, Corvera, Illas y Castrillón se constituyen como "jurisdicciones" de Avilés y el alfoz funcionará así integrado durante los tres siglos siguientes.

2.- La primera ruptura

Las primeras segregaciones del viejo Alfoz avilesino, concretamente las de Gozón, Corvera y Carreño, tienen su origen en la venta de Jurisdicciones y cargos concejiles por parte de Carlos I y Felipe II, para tratar de solucionar los problemas de la Hacienda Real. Política de ventas que continuará Felipe III y sobre todo Felipe IV. En definitiva, las segregaciones de jurisdicciones no comienzan hasta el siglo XVI, por lo que las teorías que sitúan la separación de Corvera del Alfoz avilesino y su constitución como concejo autónomo separado de Avilés en el siglo XV, carecerían de apoyo jurídico y documental. Además, y muy al contrario, en el año 1401, se produce la confirmación del Alfoz avilesino por el Rey Enrique III, y en el año de 1466 se reúnen en Avilés los procuradores de los concejos asturianos, solicitando al Rey la confirmación de sus fueros, privilegios y libertades, usos y costumbres y otras gracias. El Rey accedió a todas las peticiones, confirmándolas por carta dada en Ocaña, a 20 de enero de 1467. Por tanto, en el siglo XV Avilés mantiene todos sus fueros, privilegios y también su alfoz y términos jurisdiccionales.

El que Corvera en el siglo XV aparezca citado de forma individualizada y separada aportando soldados para la guerra de Granada, en varios documentos de los años 1489, 1491 y 1492, no prueba en modo alguno, que Corvera hubiese dejado de ser jurisdicción dependiente de Avilés en esas fechas ya que, en esos mismos documentos, aparece también Gozón aportando peones para la misma guerra, una jurisdicción avilesina que sabemos que se emancipó en 1605. También en la misma documentación aparece relacionado el territorio de Las Regueras y otros concejos de jurisdicción eclesiástica que no se emancipan de la mitra ovetense hasta el reinado de Felipe II, cuando en 1574 se produce la venta de jurisdicciones eclesiásticas tras la bula papal que las autoriza.

Primero Carreño y después Gozón alcanzaron, en los momentos finales del XVI, en el marco de las ventas de jurisdicciones concejiles realizas por Felipe II. Como las normas para la desvinculación de jurisdicciones de las villas o ciudades de las que dependían estipulaban que "nunca se la otorgasen a más de dos lugares por cada término", necesariamente Corvera alcanzó su segregación con posterioridad a Gozón.

3.- La segunda ruptura

Habrá que esperar hasta el siglo XIX, para que se produzca la segunda quiebra del territorio comarcal, con las segregaciones de Illas y Castrillón, que pasan a ser municipios constitucionales, independientes de Avilés, a partir de la Revolución Liberal. El proceso se perfeccionará con las elecciones municipales de 1835, pero se inicia con la promulgación de la Constitución de 1812, cuyo texto regulaba la Administración Local en su Título VI, dedicado al gobierno de las Provincias y de los Pueblos. El modelo local establecido en Cádiz, comportaba un cambio revolucionario que rompe la organización administrativa municipal existente, al activar una auténtica acción disgregadora del gran Municipio del Antiguo Régimen.

En la zona geográfica en donde se encuentra Avilés, desde la ría del mismo nombre hasta la ría de Pravia, observamos lo siguiente a partir de la muerte de Fernando VII y la implantación de las nuevas normas sobre delimitación y administración municipal. La desmembración del concejo de Pravia, del cual se segregan nuevos municipios como son los actuales ayuntamientos de Muros de Nalón, Soto del Barco y Cudillero y, en el caso avilesino, la segregación de Illas y Castrillón, de la matriz avilesina. Es decir, en donde había dos grandes concejos, aparecen siete municipios constitucionales.

Ello fue posible por la aplicación del Real Decreto de 10 de noviembre de 1833 de Javier de Burgos y el Real Decreto de 23 de julio de 1835, para el arreglo provisional de los ayuntamientos. En dichas normas, se fijaban nuevos índices poblacionales para constituir los ayuntamientos de nueva planta. De la limitación mínima de mil habitantes recogida en la norma gaditana, se pasa a la posibilidad de constituirse igual llegando a la mitad.

Llama la atención la precariedad con que nacen los nuevos ayuntamientos, en orden a ejercer las competencias que la nueva normativa les atribuye. Dependerán en muchos casos de la Diputación, o de los "favores" de grandes empresas extractivas que, gracias a las concesiones reales para la explotación del subsuelo, se establecen en el territorio, pero que mediatizarán permanentemente el gobierno y la capacidad de decisión y gestión de esos ayuntamientos.

En la comarca avilesina el paradigma de esa influencia va a ser la Real Compañía Asturiana de Minas. En el momento en que se promulga la concesión minera, en 1833, Castrillón todavía era un territorio jurisdiccional de la villa avilesina. La relación e influencia de la empresa en la creación de la nueva municipalidad, así como la influencia en el desarrollo de la misma en el tiempo lo describen Jesús Luis Canel y Carlos M. Sierra en el libro "Relaciones Institucionales entre el Ayuntamiento de Castrillón y la Real Compañía Asturiana de Minas (1900-1979)": "…la Real Compañía Asturiana de Minas pudo actuar como un auténtico poder político paralelo y, durante un largo lapso, dominando a las autoridades locales, situadas en constante inferioridad por la falta de apoyo de las instancias superiores y por la debilidad de la base económica, factores que le obligaron a depender de la iniciativa empresarial incluso para el cumplimiento de los servicios públicos básicos…"

Será en el año de 1835 cuando se perfeccione la creación de los nuevos ayuntamientos. Será después de las primeras elecciones, fundamentadas en la normativa constitucional. El sufragio para las elecciones fue restringido, lo que es una novedad importante, ya que los regidores de los concejos del Antiguo Régimen se designaban por el procedimiento de "insaculación". El resultado se publicó en el Boletín de la Provincia de 20 de septiembre de 1835. En el listado de los 27 municipios asturianos que se constituyen "ex novo", ya aparecen los de Castrillón e Illas que, comienzan, de forma efectiva su vida independiente y separada del municipio matriz de Avilés. Juan Ramón Fuentes Jiménez, en su "Tratado sobre el concejo de Illas", sitúa la segregación del territorio correctamente, en el año de 1835. Ya lo había recogido así Julián García San Miguel, II Marqués de Teverga, en su libro "Avilés. Noticias históricas". Respecto de Castrillón, el acta de la sesión de 12 de octubre de 1835, que obra en el archivo municipal, refleja perfectamente la transición del viejo concejo, Jurisdicción de Avilés, al nuevo ayuntamiento constitucional, totalmente autónomo, que se forma en ese momento.

4.- Deslindes municipales y agregaciones

En el tema de los deslindes territoriales entre los nuevos municipios, las relaciones entre las nuevas instituciones municipales se vieron enturbiadas cuando comienza el reparto de lo que fue la herencia territorial común.

Illas y Carreño e Illas carecen de lindes con Avilés y los que mantiene con Corvera y con Gozón el primero, y con Corvera y Castrillón es segundo no fueron objeto de mayores cuestionamientos. Los deslindes entre Corvera e Illas se solventaron aceptando que determinados lugares de Corvera, como parte de Piniella, quedasen encuadrados en la jurisdicción parroquial de San Julián de Illas, lo mismo que sucedió con lugares del Vidriero pertenecientes a Avilés que quedaron dentro de la jurisdicción de la parroquia de San Esteban de Molleda. Entre Corvera y Avilés sabemos que hubo pleitos eclesiásticos entre las parroquias de San Lorenzo de Cortina en Llaranes y de San Esteban de Molleda por cuestiones relativas al límite de confluencia de estas, que tienen lugar en los siglos XVI y XVII.

Es probable que los datos que tenemos de estos conflictos nos informen de las tensiones por el deslinde entre Avilés y Corvera que se estaría dirimiendo por estas fechas. También hubo intentos de la parroquia de San Vicente de Trasona, de integrarse en Avilés, como el realizado en 1932, en el que los vecinos solicitan al consistorio avilesino integrarse en su término municipal. Desde Avilés no se llegó a tramitar la petición.

Respecto a los deslindes entre Avilés y Gozón hay un acuerdo en el año de 1605, ya bajo el reinado de Felipe III, en el que se tomó por base para delimitar la frontera entre ambos concejos, en su confluencia en la margen derecha de la ría, "la mayor extensión de las aguas saladas en las mareas equinocciales", garantizando de esta manera la jurisdicción que la villa de Avilés tenía sobre toda la ría y sobre su puerto. Sin embargo, con posterioridad surgen determinados contenciosos por peticiones de agregación a Avilés de diferentes territorios enclavados en el territorio de Gozón. El más significativo, será el de la parroquia de San Pedro Navarro en 1925. Ya había intentado la agregación en otras ocasiones, lo mismo que Laviana. En el año 1863 las parroquias de San Pedro Navarro y Laviana pretenden segregarse de Gozón para unirse a Avilés y el 13 de abril de 1869 los vecinos de la parroquia de San Pedro Navarro acuden a la Diputación en solicitud de segregarse del concejo Gozón e incorporarse a Avilés. En 1932 el pueblo de San Juan de Nieva en la margen derecha, envía un escrito al consistorio avilesino solicitando la construcción de una escuela y su agregación a Avilés. Ya en la segunda mitad del siglo XX la parroquia de Laviana volvió a solicitar su segregación de Gozón y su incorporación a Avilés, pero el expediente no prosperó. Por último, en 1976 se sustancia definitivamente una reclamación de Gozón sobre deslinde en la marisma sobre la que se edificó la fábrica de aluminio, entonces Inespal fallando los tribunales a favor de Avilés. En el momento actual no existe ya ningún contencioso pendiente de solventar.

El deslinde entre Avilés y Castrillón fue muy problemático y dio lugar a enconados conflictos. Los intereses de la Real Compañía serán decisivos y la empresa se constituirá de facto, en el elemento motor de todos los contenciosos entre Avilés y Castrillón, en torno a los terrenos del Espartal y en la titularidad de los terrenos en torno al puerto de San Juan de Nieva y aledaños. Y todo ello por el interés de la Real Compañía de apropiarse de los mismos para establecer la nueva explotación de Zinc en la zona del Espartal, que complementase la de Arnao crear un puerto propio en la desembocadura de la ría, margen izquierda que diese entrada y salida a los materiales de la fábrica, y la conexión de la bocana de la ría y el nuevo puerto por ferrocarril y carretera con la fábrica de Arnao. También la conexión de ambas fábricas con la línea férrea que llega a Avilés procedente de Villabona en 1890.

Por último, serán importantes, como lo fueron en todos los deslindes municipales, la precisión de los límites de las parroquias que se encuadran en los respectivos nuevos municipios. En este sentido el deslinde de las parroquias de Miranda y San Cristóbal serán paradigmáticos. La tardía constitución en parroquia de los territorios de Miranda y por tanto su delimitación precisa, que tiene lugar en 1885, hace que en el deslinde de 1883 Castrillón se anexione diversos enclaves xagós bajo el pretexto de que los mismos habían pertenecido a la parroquia de Pillarno.

También en la rasa costera una serie de territorios de la parroquia de San Cristóbal quedaron encuadrados dentro del municipio de Castrillón en 1883, argumentando su antigua pertenencia al señorío y convento de Raíces en ese momento encuadrado en la parroquia de San Martín. Sobre este deslinde de 1883, se realizarán alegaciones y pleitos que no se va a resolver hasta bien entrado en siglo XX con nuevas sentencias, hasta llegar a la delimitación actual, ya aceptada por los dos municipios.

Pero antes de los acuerdos finales se sucedieron importantes y graves sucesos en torno a San Juan de Nieva, en la margen izquierda de la ría. En 1932, la parte del pueblo de San Juan, perteneciente a Castrillón presenta ante el ministro de la Gobernación su petición de agregación al municipio de Avilés, después de haber realizado el preceptivo referéndum favorable entre la población. El expediente es aprobado por el Gobierno a través de un decreto del ministro Casares Quiroga, pasando a las Cortes el último trámite para el perfeccionamiento de la anexión. Pero el Ayuntamiento de Castrillón destaca a Madrid una nutrida comisión que va acompañada y asesorada por la Compañía Asturiana de Minas que tenía mucho interés en el control de la zona de San Juan en donde estaba su terminación portuaria. El resultado de este proceso, en septiembre de 1932, fue la decisión del Gobierno de retirar del parlamento el proyecto de ley y su paralización definitiva.

El último intento de alterar los límites municipales tuvo lugar en pleno régimen franquista. En el año 1961, siendo alcalde de Avilés Francisco Orejas Sierra y se presentó en Madrid un expediente de remodelación de los límites del municipio avilesino sobre la base del documento titulado: "Avilés. Sus realizaciones y sus problemas". En el mismo se hace la propuesta de fusión de los términos municipales de Avilés, Castrillón, Illas y Corvera y la agregación a esta nueva realidad municipal de parte del municipio de Gozón, concretamente las parroquias de Laviana y Perdones. La propuesta no salió adelante.

5.- La nueva realidad territorial: la comarca avilesina

Hoy no existen contenciosos vivos sobre los límites de los términos municipales que un día formaron el Alfoz. De fondo tenemos la experiencia y la sensación de los habitantes de la zona de pertenecer todos a un espacio que nos identifica y nos es común, un solar que nos acoge y hacia el que sentimos como nuestra casa. Ha habido enfrentamientos entre instituciones, pero los ciudadanos de a pie no se perciben como rivales ni como extraños, hayan nacido o vivan en uno u otro municipio. Pero también es cierto que de vez en cuando los rescoldos de los antiguos fuegos y enfrentamientos institucionales humean con motivos variados y a veces peregrinos.

Qué hacer de cara a futuro es la pregunta que debemos resolver. En el año 2011 Fermín Rodríguez, catedrático de Geografía y Ordenación del Territorio y director del CeCodet planteó en una entrevista concedida a este periódico afirmaba que "la fórmula magistral" de futuro se cocina con una suma de ingredientes que constituyen "el sabor" de un territorio que supera al municipal para reconocerse en el de la ciudad real, que viene a ser el del alfoz o comarca de Avilés. "A visión compartida, soluciones también compartidas". Efectivamente, existen instituciones que, tanto desde los municipios como desde el Gobierno regional y nacional articulan servicios que cubren las necesidades de los vecinos de este territorio que denominamos comarca de Avilés.

Pero existen áreas de colaboración que están sin explorar y que sería necesario desarrollar desde el ámbito político. Sobre todo, en el ámbito del planeamiento. La planificación urbanística e industrial, las infraestructuras y las comunicaciones, el desarrollo tecnológico y la prestación de determinados servicios son campos en los que juntos podemos mucho más que separados.

Sin embargo, no creo que con la iniciativa municipal pueda lograrse. Pero no tiene por qué haber un solo camino. Quizás como en épocas pretéritas se necesite un empujón desde los gobiernos regionales, o del propio Gobierno de la Nación. Es un tema abierto a debate. Pero ya vamos tarde.

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