La Fiscalía del Principado de Asturias, Sección Territorial de Langreo, solicita 7 años y medio de prisión para un agente de seguros de Langreo acusado de estafa. La vista oral está señalada el lunes, 24 de enero de 2022, en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, con sede en Oviedo, a las 11,00 horas.

 El Ministerio Fiscal sostiene que el acusado (1970) conocía desde hacía años a AAA y BBB, con los que mantenía una relación de amistad y confianza, habiendo incluso conseguido trabajo a unos familiares de estos en la oficina de seguros de Langreo donde trabajaba como agente mediador exclusivo de la entidad.

El acusado ofreció a AAA y BBB invertir dinero en unos fondos de la empresa de seguros con un interés de 3,5%. Así, y guiado por la confianza que tenía en el acusado, AAA le entregó 5.000 euros el día 21 de febrero de 2014 y otros 5.000 euros en el mes de abril de ese mismo año. El acusado le entregó dos documentos de la entidad de información general de la póliza contratada, denominada Patrimonio Oro Premium, con una prima anual de 5.000 euros, uno de fecha 7 de marzo de 2014 y otro 14 de abril de 2014. No obstante, las pólizas no se hicieron efectivas al no haber procedido el acusado al abono de las primas con el dinero que le entregó AAA, que el acusado incorporó a su patrimonio.

Asimismo y con idéntica finalidad de invertir en un fondo de inversión de la entidad, y guiada por la relación que mantenía con el acusado, BBB entregó a este a través de su hija la cantidad de 14.000 euros el día 30 de diciembre de 2013. El acusado no formalizó fondo alguno e incorporó el dinero a su patrimonio.

Ante la falta de abono de interés alguno y tras el transcurso del tiempo, AAA y BBB preguntaron por sus inversiones al acusado, que para que no desconfiaran les entregó una fotocopia que aparentaba ser una cédula de citación de fecha 4 de junio de 2019 extendida en papel de oficio con un sello de juzgado y una firma manuscrita ilegible, supuestamente dictada en el procedimiento de ejecución de títulos no judiciales, seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Langreo, en la que se autorizaba al acusado a realizar unos cobros en el banco, así como una fotocopia que aparentaba ser una cédula de citación con las mismas características que la anterior, en la que se informa de la expedición de un mandamiento de devolución a favor de BBB por importe de 21.000 euros y a favor de AAA por importe de 16.000 euros. El acusado se las entregó para que, con base a esas cédulas, acudiesen al Juzgado a cobrar los mandamientos por el dinero que le habían entregado. Las cédulas no se correspondían con ningún procedimiento seguido en el ese juzgado, no existiendo mandamiento de devolución alguno a favor de AAA y BBB.

 La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 250.6 del Código Penal, en relación con el artículo 74.2. Subsidiariamente, un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 253 y 250.6 del Código Penal, en relación con el artículo 74.2. Y también de un delito continuado de falsedad en documento oficial del artículo 392 del Código Penal, en relación con el artículo 390.1.2y el 74.2.

Por ello, solicita que se condene al acusado por el primer delito, o subsidiariamente por la alternativa que se plantea, a 5 años de prisión, inhabilitación para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para el ejercicio profesión relacionado con la mediación de seguros y multa de 10 meses con una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Por el segundo delito, a 2 años y 6 meses de prisión, pide su inhabilitación para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses con una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal solicita que el acusado indemnice a AAA con 10.000 euros y a BBB, con 14.000 euros, más los intereses legales correspondientes. De estas cantidades responderá como responsable civil subsidiario la entidad aseguradora.