Nuevo y duro revés judicial para la banca española. El Tribunal Supremo dio ayer marcha atrás a su propia decisión y a través de una sentencia determina ahora que deben ser las entidades financieras las que tienen que abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados que se paga cuando se escritura un préstamo hipotecario. Paradójicamente, en febrero el alto tribunal se había pronunciado en sentido contrario y había asegurado que debían ser los prestatarios los que cargaran con esta tasa que, para el hipotecado medio asturiano, puede llegar a suponer un desembolso de 1.800 euros.

Los abogados asturianos especializados en este tipo de casos ya se frotan las manos, ya que se espera toda una avalancha de reclamaciones judiciales. El alcance es enorme. El presidente de la Unión de Consumidores de Asturias, Dacio Alonso, estima "con un cálculo conservador" que pueden ser unas 80.000 las familias asturianas con derecho a reclamar. Desde 2003 hasta julio de este año, según los datos que tiene recogidos el Instituto Nacional de Estadística (INE), se firmaron en la región 189.670 préstamos hipotecarios que habrán abonado su correspondiente impuesto sobre actos jurídicos documentados.

¿Por qué se produce ahora este cambio de criterio del Supremo? La nueva sentencia viene a resolver un recurso de casación que había presentado la Empresa Municipal de Vivienda de Rivas Vaciamadrid, que no estaba de acuerdo con el planteamiento inicial del Supremo. Ahora, el alto tribunal toma como base para rectificar su decisión que el único interesado en que se inscriba un préstamo con escritura es el banco, ya que sólo gracias a esa inscripción podrá, en un momento dado, poder ejecutar la hipoteca si, por ejemplo, se producen impagos. Se trata de un argumento defendido también por abogados, asociaciones de usuarios e, incluso, algunos jueces. En concreto, esta nueva sentencia, defendida por el magistrado Jesús Cudero, resalta literalmente que el "único interesado en elevar a escritura pública" la hipoteca es el prestamista porque "sólo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva de la hipoteca".

Este impuesto tiene como objetivo gravar algunos documentos notariales o mercantiles, entre los que se incluyen las escrituras de los préstamos hipotecarios. La tasa varía por comunidades. En el Principado está en el 1,2% del coste total del préstamo, con lo que se convierte en la parte más jugosa que hay que pagar cuando se firma el crédito ante el notario. Lógicamente, cuanto mayor sea el préstamo más se tiene que abonar por el impuesto, que recaudan las propias comunidades, que son las que tienen competencias sobre el mismo. En el caso de Asturias, los ingresos por esta tasa están creciendo a una velocidad del 12% cada año, y el pasado ejercicio se cerró con una recaudación superior a los 105 millones de euros; la mayor parte de ese dinero viene por la vía de las operaciones de viviendas usadas, que están experimentando un fuerte crecimiento.

Los letrados asturianos auguran una cascada de demandas a partir de ahora, en lo que va a ser un nuevo y enorme frente judicial para la banca. El caso es que hasta ahora este asunto ya estaba creando una enorme litigiosidad, con posturas contrapuestas entre los jueces. La defendida por la Audiencia Provincial de Asturias era que la entidad financiera se tenía que hacer cargo de los gastos de notaría, de registro y de la comisión de apertura del préstamo. Pero el impuesto de actos jurídicos documentados, la parte más apetitosa de estos pleitos, tenía que pagarlo el hipotecado. Ahora, la doctrina regional tendrá que modificarse. "Esto lo cambia todo", sostiene el abogado ovetense Juan Rodríguez-Ovejero.

Las interpretaciones

No obstante, los letrados asturianos aseguran que queda la duda de qué ocurrirá con aquéllos que ya tienen una sentencia a favor en la que se les devuelven los gastos de notaría pero no el impuesto. "No está claro que puedan volver a reclamar", explica el abogado Manuel Noval, portavoz en Asturias de la Asociación para la Defensa de los Consumidores (Apdef). Mientras, el abogado de la Unión de Consumidores (UCE), José Antonio Ballesteros, anuncia que la organización ya está preparando miles de demandas sobre este asunto.

Por su parte, el sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) destacó ayer, tras conocer el fallo judicial, que aquellos ciudadanos que hayan formalizado un préstamo hipotecario en los últimos cuatro años, los ejercicios no prescritos fiscalmente, pueden solicitar a la Agencia Tributaria la devolución de los ingresos indebidos, a los que habría que añadir los intereses de demora.