¿Sabes qué prestaciones puedes pedir en el SEPE? Esta información te interesa

Aquí te presentamos todas las prestaciones posibles que se pueden pedir en el SEPE y si podrías ser susceptible de solicitarlas

¿Sabes qué prestaciones puedes pedir en el SEPE? Esta información te interesa

¿Sabes qué prestaciones puedes pedir en el SEPE? Esta información te interesa / Carlos Luján - Europa Press - Archivo

Brandon Mason

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) concede una serie de ayudas para personas inscritas como demandantes de empleo y con rentas muy reducidas. En general, las pueden solicitar aquellos que se encuentren en situación de desempleo de forma involuntaria y no tenga una renta que supere los 750 euros mensuales. Sin embargo, ofrece otro tipo de prestaciones especiales que también detallaremos a continuación.

Subsidios por desempleo

Estos subsidios se solicitan desde la sede electrónica (en caso de disponer del certificado digital), a través del formulario pre-solicitud o pidiendo cita previa en alguna de sus oficinas (si no se dispone del certificado).

Hay distintos tipos de prestaciones por desempleo según las circunstancias de cada solicitante.

Es importante recordad que es un requisito indispensable estar apuntado al paro para disfrutar de cualquiera de estas prestaciones.

Ayuda familiar

Se puede acceder a un subsidio por desempleo con responsabilidades familiares por agotamiento de la prestación contributiva. Este subsidio tiene una duración de 6 meses, prorrogable por periodos de 6 meses, en función de la edad y la prestación agotada previamente.

Los requisitos básicos son, aparte de los generales, tener responsabilidades familiares, haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo y carecer de rentas superiores al 75 % del SMI.

Subsidio por cotización insuficiente

En caso de no haber cotizado el mínimo de 360 días para percibir la prestación contributiva por desempleo, es posible acceder a otra prestación que se cobra en función del tiempo que se haya cotizado y la situación particular de cada solicitante.

Los requisitos de esta prestación, aparte de los generales, haber cotizado al menos 6 meses (o 3, si se tienen responsabilidades familiares) y carecer de rentas superiores al 75 % del SMI.

Subsidio para emigrantes retornados

Este subsidio va dirigido a españoles que han trabajado en otros países, en caso de no tener derecho a la prestación contributiva. Tiene una duración de 6 meses, prorrogable por otros dos periodos hasta un máximo de 18 meses, suponiendo que se mantengan los requisitos.

Esta prestación requiere, aparte de las condiciones básicas, ser un trabajador español retornado de un país no perteneciente a la UE, el Espacio Económico Europeo o Suiza y haber trabajado allí durante, al menos, 12 meses. Además, requiere carecer de derecho a la prestación contributiva y de rentas superiores al 75 % del SMI.

Subsidio para liberados de prisión

Este subsidio se destina a personas que han estado en privación de libertad en prisión durante más de 6 meses. Al igual que la anterior, tiene una duración de 6 meses prorrogables hasta un máximo de 18. Son susceptibles de percibir esta prestación aquellos menores que hayan permanecido en un centro de internamiento durante más de 6 meses.

Los requisitos, aparte de los básicos, son inscribirse en el plazo de un mes desde la excarcelación como demandante de empleo, no haber rechazado la oferta de colocación adecuada ni haberse negado a participar en acciones de reconversión profesional y carecer de derecho a la prestación contributiva y de rentas superiores al 75 % del SMI.

IMPORTANTE: En caso de tener derecho al subsidio para mayores de 52 años, se percibirá únicamente ese subsidio.

Subsidio para mayores de 45 años

Este subsidio lo pueden percibir aquellas personas que hayan agotado la prestación contributiva, tengan más de 45 años y no tengan responsabilidades familiares a cargo.

La duración de esta prestación es de 6 meses, aunque, para trabajadores fijos discontinuos, su duración será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el ejercicio fiscal anterior a la solicitud.

Los requisitos, aparte de los básicos, son haber agotado la prestación contributiva por desempleo, haber cumplido 45 años antes del agotamiento de dicha prestación y no tener rentas superiores al 75 % del SMI.

Subsidio para mayores de 52 años

Las personas mayores de 52 años en situación de desempleo que cumplan los requisitos de jubilación (a excepción de la edad), podrán solicitar una prestación de 463 euros mensuales mientras buscan empleo. Percibirán la ayuda hasta que se alcance la edad necesaria para percibir la pensión contributiva por jubilación de la Seguridad Social.

Subsidio y renta agraria

Esta es una ayuda dirigida a los trabajadores eventuales del campo, cuyo número crece cada vez más, al igual que su tasa de desempleo.

Consulta aquí los requisitos.

Subsidio por revisión de una incapacidad

Este subsidio lo podrán percibir los trabajadores que sean declarados plenamente capaces o incapacitados en el grado de incapacidad permanente parcial, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual.

Otras ayudas

Cuando no es posible solicitar ni la presentación contributiva ni tampoco ninguno de los subsidios ordinarios, se debe pedir otro tipo de ayuda, conocidas como "ayudas extraordinarias".

Renta Activa de Inserción (RAI)

Esta ayuda supone un ingreso mensual de 463 euros durante hasta 3 años. Está dirigida a colectivos con dificultades de acceso al mercado laboral: parados de larga duración, mayores de 45 años, víctimas de violencia de género y desempleados con discapacidad.

Los requisitos son, aparte de los básicos, carecer de derecho a la prestación contributiva por desempleo, no haber cumplido la edad mínima para percibir una pensión de jubilación, haber cesado el último trabajo de forma involuntaria, no haber percibido una ayuda PAE y no haber sido beneficiario con anterioridad del subsidio extraordinario por desempleo.

Existen unos requisitos específicos para parados de larga duración o personas que hayan agotado el subsidio por desempleo a partir del 01/03/2018. Consúltalos aquí.

Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED)

Esta ayuda consiste en una cuantía de 463 mensuales durante un máximo de 6 meses. Lo pueden solicitar una sola vez los desempleados con cargas familiares que hayan agotado una contribución ordinaria, o los parados de larga duración que no tengan derecho a otras ayudas.

Los requisitos necesarios, aparte de los básicos, son carecer de derecho a la protección contributiva por desempleo, no haber cumplido la edad mínima de pensión por jubilación, haber cesado involuntariamente el último trabajo, no haber percibido la ayuda PAE y no haber sido beneficiario previamente del SED.

Ingreso Mínimo Vital (IMV)

Esta ayuda se otorga a personas sin recursos. No exige ningún tipo de cotización por desempleo, pero sí cumplir los requisitos de vulnerabilidad económica: residir en España y encontrarse bajo el umbral mínimo de patrimonio según el tipo de unidad de convivencia.