Comisión de Justicia

Los letrados del Congreso piden que el terrorismo quede fuera de la amnistía aunque no haya sentencia firme

El nuevo informe recuerda esa primera decisión que se adoptó, la revalida y vuelve a recordar que existen esas dudas constitucionales de la norma, pero que deberá ser el TC quien se pronuncie

Felix Bolaños durante el Pleno del Congreso de Reforma del artículo 49 de la Constitución Española.

Felix Bolaños durante el Pleno del Congreso de Reforma del artículo 49 de la Constitución Española. / JOSÉ LUIS ROCA

Miguel Ángel Rodríguez

Los letrados del Congreso vuelven a sembrar dudas sobre la constitucionalidad de la ley de amnistía. Si hace dos meses emitían un informe en el que sentenciaban que "no existe una contradicción evidente y palmaria" con la Constitución, ahora los letrados de la comisión de Justicia, donde se tramitará la medida de gracia, consideran que sí puede haberlos. Incluso, que la norma puede chocar con el derecho europeo al excluir las causas de terrorismo cuando no haya sentencia firme. En el primer informe también se admitió la existencia de "posibles motivos de inconstitucionalidad", pero que era necesario contar con mayor doctrina del Tribunal Constitucional.

En este sentido, el nuevo informe recuerda esa primera decisión que se adoptó, la revalida y vuelve a insistir que existen esas dudas constitucionales de la norma, pero que deberá ser el TC quien se pronuncie. No obstante, en este caso se añaden más puntualizaciones. Entre ellas, carga contra el apartado c del artículo cuatro, donde se recoge que serán excluidos de la amnistía los "actos tipificados como delitos de terrorismo (...) siempre y cuando haya recaído sentencia firme". Los letrados consideran que esta coletilla "puede ser contraria al Derecho europeo", ya que no se debería extinguir las responsabilidades en ningún caso en este tipo de delitos.

Además, la norma registrada por el PSOE solo menciona los delitos de terrorismo recogidos en la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017. Los letrados sostienen que también se debe castigar "la complicidad, la inducción y la tentativa" establecidos en los siguientes artículos de la Directiva. En este sentido, recalcan que deben ser "castigados con sanciones penales eficaces, proporcionadas y disuasorias". Por último, añaden que aunque se reconoce la posibilidad de "que las sanciones puedan reducirse, en ningún caso se prevé la extinción de la responsabilidad".

Los letrados también ponen objeciones de cara a lo fijado por el derecho europeo en lo relativo al levantamiento de las órdenes europeas de detención, informa Ángeles Vázquez. Se basan para ello en una cuestión prejudicial que elevó la justicia eslovaca en relación con esta herramienta del derecho comunitario. Llama la atención que el levantamiento automático de las órdenes de detención al aplicar la amnistía no se discutía por los magistrados con asuntos susceptibles de verse afectados, al considerarlo una consecuencia prácticamente automática.

El choque con la Carta Magna

A la hora de trazar un posible argumento sobre la inconstitucionalidad de la norma, se detalla que la amnistía no está "contemplada entre las competencias de las Cortes Generales descritas en el artículo 66.2 ni atribuida a las mismas por ningún otro artículo de la Constitución". Y después, recalcan que durante el debate constituyente se rechazaron enmiendas que incluían esta medida de gracia en la Carta Magna. "La iniciativa contenida en la presente proposición plantea dudas de que pueda tener cabida en la Constitución", resumen.

Además, en el texto, al que ha tenido acceso El Periódico de Cataluña, del grupo Prensa Ibérica, también se critica que se ampare esta medida de gracia usando como base la amnistía de 1977: "La afirmación de que la amnistía previa a la Constitución formara parte del pacto constitucional originario genera dudas de que pueda constituir la premisa a partir de la cual se pueda deducir que la amnistía como figura jurídica esté permitida por la Constitución".

Por otro lado, se critica la amplitud tanto de los actos que serán amnistiados como del plazo en el que fueron ejecutados, desde el 1 de enero de 2012 hasta el 12 de noviembre de 2023. Consideran que esta "indeterminación" podría afectar a la "aplicación igualitaria" de la ley. En otro apartado señalan que la "inclusión del delito de malversación" podría afectar a los intereses financieros de la Unión Europea y "comprometer la armonización y la efectividad de las normas reguladoras de los delitos de esta índole, perseguidas por el Derecho de la Unión Europea".

Las enmiendas

A la vista del informe, el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las CortesFélix Bolaños, ha asegurado que no aceptarán las enmiendas que ERC y Junts presentaron este martes en solitario para incluir el terrorismo en la amnistía: "Los delitos graves deben estar excluidos de la amnistía". Este miércoles, a la par que el 'número tres' del PSOE, Santos Cerdán, se ha reunido con el secretario general de Junts per Catalunya, Jordi Turull, el ministro Bolaños, mantuvo un encuentro telemático con el presidente del grupo de ERC en el Parlament, Josep María Jové. Dos citas para encauzar las negociaciones.

Las dudas de los letrados también han desencadenado las críticas del PP, sobre todo por la disparidad de opiniones en los distintos informes que ha emitido el cuerpo de letrados de la Cámara Baja. Los populares han reclamado a la presidenta del Congreso, Francina Armengol (PSOE), que aclare cuál es la "posición jurídica" de los expertos del Congreso "antes de que el Senado se pronuncie". Además, critican que el informe esté fechado el 10 de enero y no se distribuyera a los grupos hasta este martes, una vez finalizado el plazo de enmiendas, pese a que este es el trámite habitual.

El texto previo

En noviembre, después de que los socialistas registraran la proposición de ley de amnistía en solitario, el cuerpo de letrados emitió un informe en el que sostenían que no existe una inconstitucionalidad "palmaria y evidente". Para ello, primero señalaron que la Constitución "no incluye ninguna referencia a la amnistía" y que el Tribunal Constitucional (TC) "tampoco se ha pronunciado de manera tajante" sobre esta figura y exponen que el Congreso ha admitido a trámite otras proposiciones de ley que modificaban la amnistía de 1977.

No obstante, sí admitieron que "hay otros posibles motivos de inconstitucionalidad", pero que para este análisis sería necesario contar con la doctrina aún no dictada por el TC. A este respecto, en el informe sostienen que esos incumplimientos se derivarían de "una interpretación" de la Carta Magna aplicada a la figura de la amnistía y no de "una lectura directa" de la misma. Además, recordaron que entre las funciones de la Mesa del Congreso no está la de realizar "un juicio previo de constitucionalidad", algo que solo le corresponde al Tribunal Constitucional.