El TSJA anula el juicio contra el autor de la muerte de Silvia Hernández y ordena su repetición
Un jurado popular atribuyó al novio de la víctima un delito de homicidio imprudente por el que le impuso cuatro años de cárcel
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) acaba de anular la sentencia del Tribunal del Jurado de la sección octava que el pasado 7 de juniohabía condenado a Celestino G. V. por homicidio imprudente en la persona de su pareja Silvia Hernández, y declara la nulidad del juicio celebrado, ordenando la devolución de la causa a la audiencia provincial (sección octava) para la celebración de un nuevo juicio con distinto jurado y magistrado presidente, según confirman fuentes del TSJA.
Para fundamentar este fallo de nulidad, la sentencia, de la que sido ponente el Presidente, Ignacio Vidau Argüelles, señala como objeto de especial consideración la falta de lectura íntegra del acta de votación del jurado que contenía el veredicto en el momento de su comunicación, que a juicio de la Sala "constituye una infracción de la Ley del Jurado e implica un quebrantamiento de normas y garantías procesales que afecta al derecho defensa de las partes, provocando para ellas una situación de efectiva indefensión".
Asimismo la Sala, una vez analizado el acta de votación del jurado, encuentra evidente "la existencia de una flagrante contradicción", pues el Jurado declaró probado por unanimidad como hechos objeto del veredicto, los relativos a la decisión firme del acusado de acabar con la vida de su pareja al menos de dos puñaladas tras mantener una discusión, pero a la hora de votar los hechos referidos al grado de participación del acusado en los mismos hechos, aprueban asimismo por unanimidad, que la muerte fue causada por grave imprudencia. La Sala resalta en este sentido que esa intención de matar que se aprueba por unanimidad es "incompatible con el homicidio imprudente", que también se aprueba por unanimidad.
Tras estimar estos motivos, la Sala concluye que "se hace innecesario entrar a conocer el resto de motivos planteados", pues los anteriores ya son suficientes para dictar la nulidad del juicio celebrado y señalar un nuevo juicio, con otro jurado y otro magistrado presidente.
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