El fallo sostiene que el caso no debió haber llegado a juicio

La sentencia descarta que hubiera irregularidades en la licitación, adjudicación y modificado de la obra y alude a los problemas para explotar las canteras previstas en un principio como causa de los sobrecostes, admitiendo los argumentos de las defensas de que fueron problemas imprevisibles que hicieron necesario recurrir a canteras más alejadas y caras para no tener que paralizar la obra con el riesgo de que el mar se llevara lo que se había avanzado de la misma. Los magistrados Francisco Javier Vieira Morante, María Riera Ocariz y Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez también reflejan en su sentencia que la aprobación del modificado así como la propia contratación de la obra contaron con todos los informes favorables.

El tribunal considera que no se sostiene el argumento del fiscal de que la obra se promovió para el beneficio económico de las constructoras y que estaba sobredimensionada, opinando que en el momento en el que se planteó la obra se preveía un aumento del tráfico portuario, aunque a la postre esa premisa no se cumpliera.

En contra de la tesis central de las acusaciones, los magistrados consideran que no hubo fraude dado que no se aprecia connivencia alguna entre los responsables de la Autoridad Portuaria y los representantes de las empresas integradas en la UTE Dique Torres. "Al contrario, solo consta reiteradamente la profunda discrepancia entre unos y otros en el curso de la relación prolongada que mantuvieron. Ni en los momentos previos al contrato, donde hay atisbo alguno de concertación con los miembros de la UTE. Ni durante la ejecución de las obras, en las que las discrepancias de criterio fueron frecuentes, mirando cada uno en favor de sus propios intereses. Ni en la fase de liquidación de la obra, en la que se rechazaron cuantías importantes reclamadas por la UTE y se hizo una liquidación final que supuso una disminución del gasto público sobre el presupuestado en general, incluido el proyecto modificado, de más de 92 millones de euros", se indica en el fallo.

La reunión de alto nivel que se celebró en el Ministerio de Fomento, convocada por el entonces secretario general de Transportes y expresidente de El Musel, Fernando Palao, es muestra para el tribunal de las tensiones que existían entre los excargos del Musel y los directivos de las constructoras, considerando además que hay una "total ausencia de pruebas" de que en aquella reunión se pactaran los sobrecostes de la obra, al negarlo todos los asistentes a ese encuentro, todos ellos acusados. Eso a pesar de que, como refleja la sentencia, 15 días después la Autoridad Portuaria pactara con la UTE Dique Torres precios nuevos de las unidades de obra, empezando así a pagar sobrecostes, "pero ello no permite atribuir sin más a todos los asistentes a la citada reunión una cooperación decisiva en la actuación posterior de Díaz Rato sin conocerse además la intervención que tuvieron unos y otros en el debate o la conversación mantenida entre ellos".

Respecto a esas actas de precios nuevos que firmó el exdirector del Puerto con el entonces gerente de la UTE, la sentencia señala que aunque incumplían los pliegos la licitación no constituyó un delito de prevaricación esa "irregularidad formal" que "en la situación que concurría en ese momento tampoco puede considerarse una decisión arbitraria", más cuando con posterioridad se incorporaron al proyecto modificado.

La sentencia es especialmente dura con la acusación particular, imponiéndole las costas al vecino del Alto Aboño que acusó a Rexach de prevaricar con la expropiación de sus fincas. El Tribunal tilda de "temeraria o realizada con mala fe" esa acusación sin identificar la resolución concreta que consideraba prevaricadora y considerando que la acusación sólo trataba de lograr la indemnización que le negaron por la vía administrativa por la expropiación.

No impone las costas al resto de acusaciones ya que "no puede hacérseles responsables de la ineficacia que han demostrado en este caso los filtros procesalmente establecidos para impedir que lleguen a la fase de juicio oral hechos con escaso o nulo poder incriminatorio, sobre todo respecto de alguno de los acusados en los que su participación en los hechos enjuiciados ha sido meramente episódica", en lo que es una crítica velada a las juezas de instrucción que decidieron que el caso fuera a juicio. La que dictó el auto de apertura de juicio oral, Carmen Lamela, es hoy magistrada del Tribunal Supremo.

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