La ley para el funcionariado

Ante el anteproyecto que prepara el Gobierno

Jaime Torner Gracia

Jaime Torner Gracia

Últimamente, el Gobierno central destaca por implantar muchas leyes nuevas o reformar otras vigentes, algunas con polémica incluida. Así, ha surgido otro nuevo anteproyecto de Ley sobre Función Pública que, en su artículo 57, aborda los objetivos del funcionario público con plaza obtenida por oposición. Me explico:

En primer lugar, pienso que ser funcionario público por oposición y plaza en propiedad es una herencia de nuestro pasado (quizás desconocida en la Unión Europea) que otorga estabilidad laboral tras superar un duro examen, llevando implícito el compromiso del opositor con el puesto laboral obtenido. Personalmente, mi trayectoria profesional como cirujano de la Sanidad Pública empezó al lograr una plaza en propiedad por oposición; nombramiento que me ofreció seguridad laboral y, como a muchos compañeros, reforzó el compromiso con mi cometido. Si bien reconozco que también existió algún caso de relajamiento. Además, supuestamente, en 2007 se pretendió modificar este punto del "Estatuto Básico del Empleado Público", pero se desistió por posibles efectos negativos. Consiguientemente, me pregunto: ¿por qué se intenta nuevamente ahora dicha reforma? Aparentemente, se trata de un compromiso adquirido con la Unión Europea.

En segundo lugar, en la empresa privada, la contratación depende del "curriculum vitae" del candidato y la entrevista realizada, pactando ambas partes un contrato laboral que condicionará los objetivos y rendimiento de la persona contratada. Sin embargo, en el sector público no procede "ánimo de lucro" y el único objetivo fundamental es atender al ciudadano correctamente.

En tercer lugar, a partir de los parámetros actuales, este anteproyecto de ley precisa un reglamento que contemple su normativa. Según UGT y Comisiones Obreras ello requiere mucha concreción y transparencia para asegurar la plena ecuanimidad en las tareas y objetivos asignados al funcionario (sea colectiva o individualmente), evitando así una hipotética animadversión del superior hacia su subordinado (como al cobrar el "complemento de productividad", donde actualmente se reparten discrecionalmente unos 900.000.000€). Simultáneamente, el sindicato CSIF ha solicitado participar en la elaboración de los criterios que valoren el rendimiento laboral del funcionario público. A mi juicio, ello será complicado en caso de cargos altamente cualificados evaluados con criterios sindicales de limitado contenido técnico. Dicho esto, según un artículo recientemente publicado en LA NUEVA ESPAÑA, se pretende implantar una evaluación anual al funcionario y, si la suspendiera, sufriría degradación de categoría o pérdida del puesto laboral. A cambio, para superar dicha prueba, entiendo que la empresa debería ofrecer constantes cursos gratuitos de actualización (lo cual habitualmente es infrecuente).

En definitiva, aunque el espíritu de este nuevo anteproyecto de ley pueda ser válido, resultan previsibles conflictos laborales si carece de un reglamento sólido y libre de improvisación ¿Merecería la pena opositar entonces? Personalmente, creo que no.

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