Absueltos los dos exconcejales llaniscos acusados de prevaricación: "No hubo abuso de poder, ni arbitrariedad a sabiendas"

José Manuel Herrero y Francisco José Balmori actuaron en todo momento guiados por los servicios técnicos y jurídicos municipales, concluye la jueza

Los exconcejales José Manuel Herrero y Francisco José Balmori al inicio del juicio.

Los exconcejales José Manuel Herrero y Francisco José Balmori al inicio del juicio. / Luis Vega

Ramón Díaz

Ramón Díaz

Los exconcejales del PSOE de Llanes José Manuel Herrero y Francisco José Balmori han sido absueltos del delito continuado de prevaricación administrativa del que les acusaba la fiscalía. Así lo ha decidido el Juzgado de lo penal número 3 de Oviedo, en una sentencia a la que ha tenido acceso LA NUEVA ESPAÑA. El fallo no es firme, ya que aún cabe recurso de apelación ante esa misma sede judicial.

La jueza ha asumido los argumentos de las defensas y ha desoído las peticiones del fiscal, que había solicitado más de nueve años de inhabilitación para los dos exediles. La sentencia considera probado que Herrero y Balmori adjudicaron entre los dos veinte contratos menores a una arquitecta que gracias a ello trabajó durante casi seis años seguidos en el Ayuntamiento de Llanes y cobró algo más de 200.000 euros. Pero no hubo "abuso de poder", ni "arbitrariedad a sabiendas", y tanto Herrero como Balmori actuaron en todo momento guiados por los servicios técnicos y jurídicos municipales y con su aval.

La absolución de los exconcejales se basa «en el hecho elemental de que ninguno de los dos participó en la gestión de los sucesivos contratos de una arquitecta técnica externa, sino que tales contratos fueron gestionados directamente por la Concejalía de Contratación y por el Vicesecretario, que era el jurídico de esa Concejalía y acordaba el tipo de procedimiento al que debía sujetarse tales contrataciones de personal y quien daba las órdenes, lo cual hemos venido defendiendo siempre en todos los procedimientos judiciales seguidos en materia de contratación contra José Manuel Herrero», subrayó su abogada, Alejandra Cuadriello.

La primera decisión de la magistrada fue no estimar la alegación de uno de los acusados de que los delitos, de haber existido, ya habrían prescrito. A continuación, la jueza destaca que no toda infracción administrativa, ni toda irregularidad en la tramitación de un expediente, ni toda omisión de un trámite legalmente exigido puede ser calificado como constitutivo de un delito de prevaricación, ya que este "necesariamente comporta la plena probanza de una ‘arbitrariedad a sabiendas’". Por tanto, "no es suficiente la mera ilegalidad, pues ya las normas administrativas prevén supuestos de nulidad controlables por la jurisdicción contencioso-administrativa sin que sea necesaria en todo caso la aplicación del Derecho Penal, que quedará así restringida a los casos más graves".

Según la jueza, de las pruebas practicadas en la vista y de las declaraciones recogidas en la vista oral resulta "un hecho cierto e incuestionable" que, a través de sucesivos contratos temporales que fueron concatenándose por un periodo comprendido entre 2008 y 2012, se prescinde para cubrir dicha plaza de una oferta pública y se realiza por designación directa. Y que, "efectivamente, dicha contratación debió realizarse sujeta a oferta pública". Pero no se ha probado un delito doloso, ni abuso de los cargos públicos, ni que la contratación se realizara "para imponer los criterios personales" de los concejales.

Más: "Cuando un organismo público fracciona contratos con el fin de realizar adjudicaciones directas no necesariamente se está en presencia de una conducta que encubra una práctica corrupta, como la de favorecer siempre a una determinada empresa o profesional , ya que también puede ocurrir que tal proceder responda a una dinámica de proceder tendente a agilizar y dotar de mayor rapidez la prestación de servicios públicos gestionados por el propio organismo, lo cual resulta frecuente en el proceder de los Ayuntamientos, que innegablemente debe tacharse irregular, es evidente que sí, pero no necesariamente integradora tal actuación del ilícito penal , salvo que se acredite que tal proceder estaba guiada por intereses personales o partidistas", recoge la sentencia. 

La magistrada ha tenido en cuenta las declaraciones tanto de la arquitecta como de una funcionaria municipal y del TAG, que declararon que los concejales no conocían a la primera, y que en todos los casos las contrataciones, así como las gestiones para contratarla, las realizaron trabajadores administrativos del Consistorio y se basaron en las necesidades del Ayuntamiento. Es más, las contrataciones fueron siempre ordenadas por el Vicesecretario municipal, "que era el jurídico de la concejalía de Contratación y acordaba las providencias de inicio del expediente y tipo de procedimiento al que debían sujetarse tales contrataciones de personal"

Además, ni el Vicesecretario ni el Interventor advirtieron que no fuera adecuado el procedimiento directo de contratación. "Por eso si bien las providencia de inicio del expediente de contratación las firmaba cada concejalía, estas no intervenían en la gestión de los contratos". Y tampoco recibieron los empleados municipales "orden alguna concreta para efectuar las contrataciones, ya que dependían del Vicesecretario, que era quien daba las órdenes", recoge el fallo. El TAG, finalmente, reconoció que fue él mismo, como jefe de servicio, quien informó de la necesidad de la contratación de personal, sin que los concejales le dijesen a quién contratar.

No hubo tampoco, y así lo destaca la jueza, reparo alguno a las contrataciones por parte de los servicios jurídicos municipales, "como tampoco consta que la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias órgano al que corresponde la fiscalización de la actividad económica-financiera del sector público autonómico realizase manifestación alguna en relación con dicha contratación que se prorroga durante años desde el 2008 hasta el 2012", recoge el texto.

La titular del Juzgado de lo penal número 3 de Oviedo, a la vista de las pruebas presentadas por la Fiscalía y las declaraciones recabadas, indica que "más bien se desprende que fueron inicialmente razones de urgencia para salvaguardar el retraso que venía detectándose en el Ayuntamiento de Llanes en cuanto la concesión de licencias de obra y otros servicios adscritos a la Concejalía de Urbanismo lo que llevo a los servicios técnicos del Ayuntamiento a plantearse la necesidad de contratación de un arquitecto-técnico que agilizase dichas tareas, sin que conste intervención alguna cierta por parte de los hoy acusados en la proposición o selección de personal para dicha plaza, ya que era el servicio de contratación del propio Ayuntamiento o Concejalía de Contratación desde la que se gestionaba tal contratación".

Justifica también el hecho de que se operara por el procedimiento de adjudicación directa, "por razones de necesidad de premura en la misma, y luego fue la propia inercia del proceder precedente" el que provocó las prórrogas, "sin que conste principio alguno de prueba articulada en el juicio oral que acredite o permita, tan siquiera presumir, una certeza o conocimiento común por parte de ninguno de los acusados de la ilicitud de su proceder, que se limita a una intervención meramente formal de firma en el expediente de contratación".

No hubo, por tanto, según la jueza, ni "un injustificado abuso de poder", ni "un proceder de superioridad que les pudiera proporcionar el ejercicio de la función pública y un uso de él para imponer arbitrariamente y por el mero capricho, un interés propio en perjuicio de los intereses generales de la Administración Pública". Todo ello conlleva "el pronunciamiento de una sentencia absolutoria", concluye la magistrada.