Hasta el momento, un autónomo tenía muy difícil cobrar una pensión equiparable a la que percibía un trabajador por cuenta ajena. Algo que puede que haya cambiado a raíz de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo y una sentencia que supone la primera aplicación e interpretación favorable de la misma para aquellos trabajadores autónomos que han constituido una empresa.

Dicha sentencia, que es pionera y de suma trascendencia para los autónomos que regentan una sociedad mercantil, ha sido dictada por el Juzgado de lo Social Nº3 de Oviedo. En ella, se le reconoce a un autónomo asturiano el derecho a percibir una pensión de jubilación del 100% y compatibilizarla con su trabajo como gestor de su propia empresa. Este derecho se le reconocía, desde la reforma de la ley de septiembre del año pasado, a aquellos autónomos que mantuvieran, al menos, a un trabajador en nómina. Pero desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) solía interponerse una problemática recurrente, y es que dicho trabajador o trabajadores debían estar contratados a nombre del autónomo y no de una sociedad. Es lo que le pasó al autónomo asturiano que acabó recurriendo en los tribunales y ha terminado ganándole la batalla a la Seguridad Social.

Llegado a la edad para exigir una pensión por jubilación, la INSS le denegó al autónomo asturiano la pensión por no tener trabajadores contratados a su nombre. Tras un primer recurso, la resolución administrativa emitida desde la Seguridad Social solo le reconoció una pensión de jubilación del 50% mientras fuera compatibilizada con el trabajo de gerente en su propia empresa. Esta situación, muchas veces, conlleva que el autónomo cierre la empresa, dando lugar a la pérdida de aquellos empleados que tuviese contratados.

El abogado del trabajador asturiano, Federico Recalde, entendió, sin embargo, que la última reforma legal tenía como finalidad última no solo una mejoría de la situación de los autónomos, sino la promoción y defensa del empleo y acudieron a los tribunales. Ahora, la Magistrada María de los Ángeles Andrés Vega les acaba de dar la razón. La sentencia afirma que la interpretación hecha por el INSS es "contraria a la finalidad legislativa misma de la ley, además de no ser resultante del tenor literal de la norma". En palabras de Recalde, "se trata de una interpretación tan restrictiva que va en contra del propio espíritu de la ley".

Pese a que cabe recurso ante el TSJA, desde el bufete de Oviedo encargado del caso confían en que la sentencia no será recurrida, "dada su contundencia y por resultar la interpretación correcta de la Ley".

La sentencia, conocida el jueves por la tarde, ha empezado a llamar la atención en toda España, entre asociaciones de autónomos y abogados especializados que han visto en ella una nueva vía para resolver casos hasta ahora rechazados por el INSS.