Una ovetense logra la nulidad de una tarjeta porque el banco no le explicó sus cláusulas

La jueza considera que la entidad no fue clara con el contrato "revolving", cuyas condiciones no estaban destacadas y tenían la letra muy pequeña

José Luis Salinas

José Luis Salinas

El Juzgado de primera instancia número cinco de Oviedo ha declarado como nulo el contrato de una tarjeta de crédito de las denominadas "revolving", que tienen unos intereses por encima de lo habitual, que una ovetense contrató con su entidad financiera allá por noviembre de 2009 por falta de transparencia. Más en concreto, porque el banco no le informó correctamente de que el tipo de interés alcanzaría el 25,59% o incluso podía ser superior. La sentencia se produce unos días después de que el Tribunal Supremo cerrara de un portazo la posibilidad de que se pidiera la nulidad de estas tarjetas por la vía de la usura, alegando que los porcentajes fueran abusivos. Cerrada una puerta, los consumidores han encontrado una nueva vía de agua para reclamar, la de la transparencia.

La decisión del Juzgado de primera instancia ovetense se produjo el 16 de febrero, es decir, solo dos días después de que se pronunciara el Supremo. La demandante alegó en el juicio que el tipo de interés de la tarjeta que le habían aplicado tenía un "carácter usurario" y resaltó que el interés y el sistema de amortización (muy particular en este tipo de tarjetas de crédito) "no habían sido válidamente incorporadas al contrato". Es decir, que el banco no fue todo lo claro que debería haber sido.

La magistrada descartó anular la tarjeta por usura, aunque el interés rondaba el 26%

Por su parte, los portavoces del banco alegaron que todas las condiciones que traía consigo la tarjeta habían sido aceptadas por la ovetense, que conocía su contenido y que los intereses no podían ser calificados como abusivos porque estaban "dentro de la media de los tipos de interés que el resto de entidades financieras aplican en el mercado de las tarjetas de crédito". Sus alegaciones fueron estimadas en parte. La magistrada titular del Juzgado de primera instancia número cinco de Oviedo, Virginia Otero Chinnici, resalta que en las fechas en las que se firmó el contrato los tipos de interés andaban rondando el 20%, y que era habitual que las tarjetas "revolving" tuvieran unos intereses que llegaran a superar el 26%. Con lo que la jueza concluye que, por esta vía, la tarjeta ovetense no estaba demasiado fuera de mercado, estaba, más o menos, dentro de lo habitual. "No hay una desproporción que pudiera justificar la declaración de nulidad por usura, por lo que la acción principal debe ser desestimada", sostiene Otero Chinnici. Previendo que esa vía iba estar cerrada, la demandante, también pidió la nulidad del contrato porque su entidad financiera no había sido del todo clara a la hora de explicarle las condiciones del contrato y de exponerle las condiciones de este tipo de tarjetas. Ese camino sí que funcionó. La jueza reconoce que la cláusula es poco transparente porque no permite al consumidor conocer de manera razonable el coste real que asume cuando suscribe el crédito. Y agrega: "El sistema ‘revolving’ no se encuentra destacado en ninguna parte del contrato porque figura dentro de las condiciones generales a un tamaño tan pequeño que compromete su lectura y unido a otras muchas cláusulas".

En su demanda, la ovetense estuvo representada por el abogado Juan Rodríguez-Ovejero que destacó que "es una satisfacción comprobar que muchos tribunales conocen la realidad de cómo se colocan las tarjetas ‘revolving’ y que empatizan con la situación de angustia en la que terminan los consumidores que han sido engañados. La falta de transparencia ha sido una forma de abuso".

Suscríbete para seguir leyendo