Hernández pide ser readmitido cautelarmente en las elecciones del Centro Asturiano

El candidato excluido del proceso por la falta de una firma alega que se vulneran sus derechos

Lisardo Hernández, el candidato excluido del proceso electoral del Centro Asturiano de Oviedo por la falta de la firma de uno de los miembros de su candidatura en la documentación requerida por la junta electoral, pide al juez su readmisión cautelar en las elecciones. El abogado solicita frenar la toma de posesión del único candidato admitido, Gerardo Martínez, al considerar que, de asumir las riendas, sus primeras decisiones podrían declararse nulas si finalmente los tribunales le dan a él la razón. El acceso a la presidencia del que fuera director general está previsto en enero.

Hernández apela a irregularidades en la composición de la junta electoral y la definición oficial del término firma para que los tribunales le permitan volver a la carrera electoral. Sostiene además que las resoluciones firmadas los días 20 y 30 de noviembre para apartarle de las elecciones fueron aprobadas por una junta electoral integrada por ocho miembros cuando, según indica, los reglamentos exigen que al menos estén integradas por diez personas.

La demanda presentada por el letrado al juzgado de primera instancia hace constar que el precandidato entregó el día 15 de noviembre 958 avales debidamente cumplimentados, pero posteriormente su propuesta de directiva fue invalidada por la ausencia de la firma del número 15 de la misma.

En su escrito apela a la definición que la RAE da a la palabra "firma" para reivindicar la validez del documento de la discordia: "Nombre y apellidos escritos por una persona de su propia mano en un documento, con o sin rúbrica, para darle autenticidad o mostrar la aprobación de su contenido". Asegura que atendiendo a esta definición y a la exigencia explícita de "firma" en la documentación, la rúbrica no era indispensable.

El abogado refuerza su argumentario aduciendo una vulneración de su derecho fundamental a participar como socio en el proceso electoral del club. Para ello, hace referencia a la jurisprudencia existente, haciendo hincapié en que la falta de la rúbrica del miembro de su candidatura era fácilmente subsanable.

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