Condenan a un banco por añadir a una empresa en un archivo de morosos
El fallo crea precedente para que las compañías denuncien su inclusión en la lista RAI sin avisar
O. L.
El Juzgado de primera instancia número 10 de Oviedo ha emitido un fallo que crea jurisprudencia sobre incluir a empresas en el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI), un fichero de morosos de letras, cheques y pagarés. La sentencia ha condenado a una entidad bancaria a indemnizar, con la suma de 4.000 euros, a una empresa a la que incluyó debidamente en el citado archivo automáticamente, sin comprobación ni notificación al interesado. Además, el ser añadidos a dicha lista perjudicó a sus intereses económicos al serles negada financiación, en primera instancia, y verse reducidas las cantidades a las que acceder una vez fuera por haber figurado en ella.
El fallo abre las puertas a que las empresas reclamen la vulneración de su derecho al honor siendo pionera a la hora de analizar una inclusión indebida en el fichero RAI. "Lo habitual es que se analicen las inclusiones en la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) y Experian por parte de personas físicas, no así en este otro fichero", explica el letrado defensor, Juan Carlos Rodríguez, de Fides Abogados.
La historia comienza en 2019. La empresa indemnizada emitió un pagaré a favor de otra compañía en el ejercicio de su actividad. Posteriormente, la letra de cambio fue anulada por un acuerdo entre ambas partes, mediante el cual la deuda sería saldada por transferencia bancaria. Y así ocurrió, porque el pago se efectuó unos días después del vencimiento del pagaré a través del citado medio. El quid de la cuestión es que no se notificó a la entidad bancaria que debía abonar el emolumento y que el documento quedaba anulado al saldarse la operación mediante el otro método, así que el cheque fue devuelto al no existir fondos.
En mayo del 2020, la empresa demandante buscó financiación en un nuevo banco. A pesar de la solvencia, la petición fue denegada, para su sorpresa, por figurar en el RAI por la devolución de aquella letra de pago, cuestión que descubrieron en ese momento. Tras la reclamación a la entidad bancaria que les incluyó en la lista fue dada de baja 13 días después, pero, igualmente, se redujo la financiación que podían conseguir, por lo que se interpuso la demanda pertinente.
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