Santander, Efe

La Audiencia de Cantabria ha aclarado que los malos tratos de una mujer contra otra no pueden ser calificados como «violencia de género» a la hora de dictar una condena, aunque sea su esposa o pareja, porque el Código Penal reserva esa modalidad agravada para la violencia de un hombre contra una mujer.

La Audiencia cántabra quita la razón a un juez que condenó por violencia de género (artículo 153 del Código Penal) a una mujer que había maltratado a su esposa, en una sentencia aplaudida por asociaciones de homosexuales, pero criticada por el Gobierno y otros magistrados.