Colapso judicial
De ocho meses a un año y medio para que el juzgado resuelva una incapacitación: "Estamos desbordados"
Los tres órganos judiciales de Barcelona exclusivos que se encargan de resolver estas peticiones y nombrar a un asistente con representación, lo que equivale a la tutor, están colapsados
J. G. Albalat
De ocho meses si no hay problemas a un año y medio si es un caso conflictivo. Ese es el plazo que tardan los juzgados de Barcelona en tramitar una petición para incapacitar a una persona con discapacidad -este proceso judicial ahora recibe el nombre de apoyo a la persona discapacitada-, cuando lo adecuado sería que ese periodo se limitara a dos o tres meses como máximo. Los tres órganos judiciales de Barcelona exclusivos que se encargan de resolver estas peticiones y nombrar a un asistente con representación, lo que equivale a la tutor, están colapsados. No solo porque el número de instancias que entran en los juzgados crece, sino porque una reforma legal que entró en vigor en septiembre de 2021 les obliga a revisar los casos antiguos a los tres años -unos 10.000 solo en la ciudad de Barcelona- y repetir esa operación a lo largo del tiempo también en los nuevos asuntos.
"Urge crear ya un nuevo juzgado de capacidad para poder dar respuesta a estos asuntos en un tiempo razonable”, afirma la jueza decana de Barcelona, Cristina Ferrando
En la capital catalana existen en la actualidad tres juzgados especializados en esta materia que se denominan de estado civil y capacidad (antes incapacidades). Estos tres órganos son los competentes para modificar la capacidad civil de una persona que sufra un deterioro cognitivo a causa de la edad o por una enfermedad mental. Pueden actuar en diferentes ámbitos, como el sanitario, el personal o el económico. También gestionan las medidas de protección que se adoptan y se encargan de controlar los ingresos psiquiátricos involuntarios, una cuestión que deben resolver en 72 horas, tras la exploración del juez y el forense. Es decir: por las manos de estos funcionarios pasa el futuro de personas vulnerables que pueden ser víctimas de estafas, timos, malos tratos, entre otras fechorías, por parte de amistades o incluso de la propia familia.
Después de esa entrevista, se fija una comparecencia, en la que asisten no solo la persona con discapacidad, sino la que puede ser su asistente o tutor (si no hay se nombra a una entidad social) para saber si acepta esa misión. El fiscal también asiste a la vista porque las personas con discapacidad y los menores tienen una especial protección, y pueden participar los abogados de cada una de las partes. Tras ello, el juez resuelve, aunque cabe recurso y la interposiciñon de otro tipo de demandas civiles. Con la modificación legal, si la persona discapacitada se opone a la medida, el caso se archiva, aunque se puede recurrir. “La voluntad del discapacitado está por encima de otras circunstancias”, apunta Jimeno. Los asistentes con representación nombrados, normalmente familiares, deben rendir cuentas cada año.
La nueva regulación está inspirada "en el respeto a la dignidad de la persona, en la tutela de sus derechos fundamentales y en el respeto a la libre voluntad de la persona con discapacidad, así como en los principios de necesidad y proporcionalidad de las medidas de apoyo que, en su caso, pueda necesitar" ese ciudadano "para el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás". Esta normativa otorga preferencia a las medidas voluntarias, esto es, a las que puede tomar la propia persona con discapacidad.
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