Adiós a fumar en el coche: la sanción de hasta 500 euros que está empezando a poner la DGT

Se trata de una práctica que hacían millones de conductores

Adiós a fumar en el coche: la sanción de hasta 500 euros que está empezando a poner la DGT

Adiós a fumar en el coche: la sanción de hasta 500 euros que está empezando a poner la DGT

Encender un cigarrillo lleva 4,1 segundos, lo que implica que, circulando a 100 km/h, se recorren 113 metros sin la atención plena en la carretera. Fumárselo requiere unos tres o cuatro minutos, es decir, "seis kilómetros con una sola mano bien colocada en el volante, lo que en situaciones normales ya es peligroso de por sí", indica el doctor José Luis Díaz Maroto, coordinador del grupo de trabajo de tabaquismo de la Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria (Semergen).

"Encender, tirar la ceniza, apagar el cigarillo... todo causa distracciones y pone en riesgo la seguridad vial", señala el doctor Fernando Pérez, presidente de la Sociedad Española de Medicina del Tráfico (SEMT). Así lo explica la Dirección General de Tráfico (DGT) en uno de sus informes publicados. El 60% de los accidentes y el 30% de las víctimas mortales se producen por distracciones, y fumar es una causa frecuente de distracción. Además, "el humo del tabaco altera la capacidad motora y cognitiva, se tienen menos reflejos justo cuando más lo necesitas y así es más fácil sufrir un accidente", añade el doctor Carlos Jiménez, presidente de la Sociedad Española de Neumología y Cirugía Torácica (SEPAR).

La DGT calcula que se tarda entorno a unos 4 segundos en encender un cigarro, tiempo en el que, si circulas en autopista, puedes llegar a recorrer más de 100 metros. Se trata de una grave distracción que puede suponer perder el control de tu coche y que sufras un accidente.

A su vez, el humo y el olor que desprende el tabaco son otros factores que debes tener en cuenta mientras conduces, pues si tu habitáculo no está correctamente ventilado puedes fatigarte al conducir. Aunque fumar en el coche no es una práctica que esté estrictamente prohibida, al igual que comer o beber mientras conduces, la Guardia Civil puede considerar que no estás prestando la atención necesaria a la conducción y puedes ser sancionado con 80 euros.

Si, además de esto, eres de los que tira los cigarrillos por la ventana cuando termina de fumar, la multa a la que te enfrentas es mucho mayor: hasta 500 euros. No se trata sólo de un acto poco cívico, sino de un peligro para el resto de conductores (sobre todo motoristas) que circulan a la vez que tú.

La DGT empieza ya a multar a los conductores que hagan esto con los intermitentes hasta 200 euros

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Lo que dice la norma

De hecho, el Reglamento General de Circulación es muy estricto en su artículo 18 sobre las obligaciones del conductor.

1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11.2 del texto articulado).

Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción el uso por el conductor con el vehículo en movimiento de dispositivos tales como pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD. Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista del conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o bajada de peatones o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el dispositivo GPS.

2. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.

Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares (artículo 11.3, párrafo segundo, del texto articulado).

Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas (artículo 11.3, párrafo tercero, del texto articulado).

3. Se prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que se emitan o hagan señales con dicha finalidad, así como la utilización de mecanismos de detección de radar.

4. Las infracciones a este precepto tendrán la consideración de graves conforme se prevé en el artículo 65.4.f) y g) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.