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El rincón de la ley

La validez jurídica de los detectives privados

El testimonio de estos profesionales goza de más eficacia probatoria que el de cualquier testigo

La experiencia y la casuística demuestran la trascendencia que tienen el informe de un detective privado y la aportación de pruebas, siendo estas determinantes para el proceso judicial. Llevada a la práctica, la función del detective en el ámbito jurídico es muy variada: se trata de justificar los hechos alegados, dudosos y controvertidos en un juicio, equiparando su figura a la de un testigo que podemos calificar de objetivo y cualificado, como ha reconocido el Tribunal Supremo.

De esta manera, el detective se convierte en un medio de prueba dotado de exclusividad por su condición de profesional legalmente habilitado por el Ministerio del Interior y porque su testimonio viene respaldado por hechos e informaciones observados y/o escuchados por él mismo y verificados.

El detective traslada los hechos con su testimonio, que debe ser objetivo, exacto y profesional, está obligado a guardar el debido secreto; casi siempre actúa en calidad de testigo aunque, en ocasiones, puede actuar como perito, dependiendo de la materia. Su testimonio goza de veracidad y de más eficacia probatoria que la de cualquier otro testigo por su labor de observancia activa, centrado su servicio en lo que debe observar y su profesionalidad al testificar en sede judicial; su testimonio es un relato secuencial de las diversas actuaciones realizadas en el que se describen situaciones observadas relativas al objeto de la investigación. La aportación de pruebas e indicios no sólo se basa en su testimonio, sino que va acompañado de grabaciones y fotografías que harán que su testifical quede totalmente afianzada.

La ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 265, reconoce expresamente el informe de los detectives como “forma específica y distinta de prueba testifical”. Además, en el artículo 380.2 de dicha ley se expone “el reconocimiento de informe pericial (dictamen) cuando contenga conclusiones y observaciones basadas en conocimientos técnicos, científicos, artísticos o prácticos”.

Los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, están facultados para obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados; investigar delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal; vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos, considerando comprendidas las grandes superficies comerciales y los locales públicos de gran concurrencia.

Aunque habitualmente su contratación se relaciona con conflictos de pareja y pruebas de infidelidad, su labor va mucho mas allá: el fraude y el mundo empresarial son los que aglutinan la mayor parte de la demanda; competencia desleal; duplicidad de trabajo; contraespionaje industrial; intrusismo; defensa de la propiedad industrial e intelectual; control de trabajadores y horarios; hurtos, mermas y desvío de pedidos; seguridad informática; selección de personal; control de delegados sindicales; vigilancia interior; investigar accidentes falsos; bajas fingidas; herencia; familiares perdidos; pruebas de paternidad; procesos de separación y divorcio; custodia de hijos; pensiones alimenticias y compensatorias; duplicidad de cuentas; malos tratos; órdenes de alejamiento; comportamiento dudoso de hijos; servicio doméstico; secuestros; sectas; adicciones y malas compañías; labores de vigilancia y seguridad... Y otros servicios más específicos como peritajes grafológicos, falsificación documental y tráfico e incendios; barridos telefónicos y ambientales; dispositivos GPS; análisis de voz, huellas y ADN; reconstrucción de accidentes de tráfico.

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