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Un cadáver en la carretera

Un crimen y un juicio que en 1930 conmocionaron a los mierenses y condujeron a la condena de un vecino de Ujo por el asesinato de otro

La visión de Alfonso Zapico sobre el crimen de Ujo.

La visión de Alfonso Zapico sobre el crimen de Ujo. / ALFONSO ZAPICO

Sobre la una de madrugada del domingo 12 de octubre de 1930, un conductor se dirigió hasta el puesto de la Guardia Civil de Ujo para comunicar que acababa de ver, a la altura del kilómetro 418 de la carretera de Adanero a Gijón, a un hombre tendido en la cuneta que no daba señales de vida. Una vez comprobado que estaba en lo cierto, los guardias pasaron aviso al Juzgado de instrucción de Mieres y, antes de que amaneciese, el juez, don Inocencio Iglesias, ya estaba trabajando en el lugar acompañado por un oficial, un alguacil y el médico don Luis Rubiera.

Se trataba del cuerpo de un joven tendido sobre un charco de sangre, que en un primer reconocimiento presentaba cinco grandes puñaladas, una de ellas interesando el corazón, mortal de necesidad, y otra que le perforaba el intestino. Acto seguido, se dispuso el levantamiento del cadáver y su traslado hasta el cementerio de Ujo para que le fuese practicada la autopsia. Al mismo tiempo, los guardias también iniciaron su investigación partiendo de una evidencia que se veía claramente: además del charco con la sangre del finado, había otro reguero de gotas que se prolongaba hasta una casa cercana.

Las diligencias judiciales se llevaron en secreto durante veinticuatro horas y de ellas se dedujo que el muerto se llamaba José Fernández Escobar y era un carpintero del lugar, de una familia muy estimada que nunca había dado problemas. También se supo que dicho joven había estado en la noche del domingo en el establecimiento de un tal Joaquín, de dónde había salido a las diez en dirección a su domicilio sin que se tuviesen más noticias hasta que el conductor encontró su cuerpo.

Por otra parte, la pista de la sangre conducía hasta la puerta del domicilio del vecino Remigio Iglesias Blanco, quien no pudo justificar una herida en su mano izquierda, por lo que fue detenido e interrogado, y con él otros cuatro individuos de los que se dijo que habían discutido aquella noche con el fallecido a la salida de una taberna, por culpa de la construcción de una casa.

Finalmente, esto último no pudo comprobarse y solo Remigio fue conducido a la cárcel de Mieres, donde recibió la acusación formal de asesinato antes de ser trasladado a la Modelo de Oviedo el día 3 de diciembre de 1930.

Casi un año más tarde, en noviembre de 1931, se celebró la causa en el Juzgado de instrucción de Lena, y el caso fue considerado por el diario "Región" como "un crimen vulgar, como suceden muchos, principalmente en esa zona de la provincia donde el abuso frecuente del alcohol y los restos de la antigua matonería, hoy por fortuna en decadencia, producen estos desagradables sucesos".

Sin embargo, el suceso causó sensación entre la gente de Ujo y la sala se llenó de público y de periodistas llegados desde otras provincias, porque sabían que el acusado no iba reconocer los hechos. Además, a la vista fueron convocados nada menos que cuarenta y dos testigos, junto a peritos médicos y sastres.

Desde el inicio, el fiscal sostuvo que el procesado, Remigio Iglesias, y el interfecto habían discutido en el bar sobre una jugada de bolos ocurrida en Lena y que el primero había dado cinco puñaladas al segundo, una de las cuales le alcanzó el corazón matándolo. Agregó en sus conclusiones que, al agredir a José Fernández Escobar, Remigio se había cortado en la mano y que junto al cadáver estaba un botón que coincidía con los de la chaquetilla de mahón que llevaba en la noche del crimen.

En consecuencia, calificó los hechos como un homicidio, castigado en el artículo 419 del Código Penal, y solicitó para el detenido catorce años ocho meses y un día de prisión y diez mil pesetas de indemnización. Por su parte, la acusación particular aumentó su petición a diecisiete años, cuatro meses y un día y quince mil pesetas, tras estimar el agravante de nocturnidad.

A las preguntas del presidente del tribunal, Remigio negó los hechos explicando que él no tenía ninguna animosidad contra José Fernández Escobar, asegurando que eran amigos y que, la noche de autos, después de salir de la taberna "El Club Ferroviario", de su cuñado Juaco, en donde había estado bebiendo con el interfecto, se había dirigido a su casa para acostarse tranquilamente sobre las once de la noche. Cuando la defensa lo interrogó sobre la herida en su mano, manifestó que se debía a una caída en una obra, porque iba algo embriagado y que se había cortado, no sabía si con unos cristales o con una lata. En cuanto al botón de la chaquetilla hacía tiempo que le faltaba.

A continuación, los médicos expusieron su informe tanto sobre las lesiones que habían producido la muerte al infortunado José Fernández Escobar, como acerca de la pequeña herida del procesado que –según ellos– igual podía haberse hecho cayéndose sobre cristales o latas, como decía el procesado, o cortándose al apuñalar a José Fernández Rodríguez. Por su parte, los peritos en sastrería se limitaron a decir que el botón era idéntico a los que llevaba la chaquetilla de Remigio y que tenía aún los hilos coincidentes con los del sitio donde faltaba; no obstante, lo mismo podía haberse arrancado en la lucha o pertenecer a otra persona, ya que como aquel botón y aquel hilo había muchos.

Luego fueron pasando los testigos, que no coincidieron en sus declaraciones.

El teniente jefe de la línea de Ujo, que en unión del cabo había realizado las primeras investigaciones, afirmó en su relato que mientras el procesado decía que había salido de casa de su cuñado cerca de las once, ellos pudieron averiguar por las muchachas de la taberna de Juaco que estuvo allí hasta más tarde de las doce para salir después de José Fernández. El guardia también observó que en casa del procesado se habían fregado las manchas de sangre y la chaquetilla del acusado, por lo que su impresión era la de que Remigio Iglesias Blanco, era el autor del crimen.

En este punto se registró un incidente entre el defensor que le estaba interrogando y el fiscal, por decir este último que estaba tratando de coaccionar a los testigos. El defensor lo desmintió y entonces el fiscal le replicó en tono aún más alto, teniendo que intervenir el presidente, que al fin logró imponer orden.

Una de las criadas de "El Club ferroviario" afirmó que, por decir la verdad cuando ella y su compañera fueron requeridas por la Guardia Civil para el interrogatorio, la echaron de la casa en que prestaba sus servicios y que en su primera declaración había dicho lo contrario por miedo a las coacciones. Mientras tanto, la otra criada aseguró lo contrario.

La mujer del procesado también declaró que la noche del suceso su esposo ya estaba en casa relativamente temprano y por lo tanto antes de que se cometiera el crimen; pero Joaquín el tabernero, en su afán por defender a su cuñado pareció contradecirla porque dijo que había venido de Lena casi a la hora de cerrar y Remigio se quedó allí después que todos marchasen ya que quería pedirle dinero para unas obras que estaba ejecutando. Para él, su cuñado era inocente porque Escobar se había ido mucho antes.

Terminada la prueba testifical, el fiscal elogió a la Guardia Civil y aseguró que, si antes de comenzar la vista tenía la plena seguridad de que el autor del homicidio era el procesado, después del desfile de pruebas se reafirmaba y por eso sostenía sus peticiones; la acusación particular retiró de las suyas la agravante de nocturnidad, pero también acusó plenamente a Remigio del delito de homicidio. Dijo que cuando un hombre mata a otro tras de una violenta discusión, lo reconoce claramente diciendo que fue en un momento de arrebato al verse insultado, pero el procesado, en vez de esto, se obstinaba en negarlo todo.

En sentido contrario, el defensor, don Alfredo Suárez, pronunció un brillante informe para demostrar la inocencia de su patrocinado. Dijo que los testigos que habían declarado en favor del procesado eran tan dignos de crédito como los otros y presentó una serie de argumentos para demostrar la inocencia del acusado, para el que pidió en nombre de la justicia que fuese puesto en libertad por falta de pruebas. Cerca de las siete y media de la tarde, tras una breve deliberación, se dictó el veredicto de culpabilidad condenando al procesado a 14 años, 3 meses y un día de prisión y a indemnizar con 10.000 pesetas a la familia del interfecto.

A pesar de que no hubo más sospechosos y de que todas las pruebas le señalaban, Remigio Iglesias Blanco siempre mantuvo que era inocente y volvió a Ujo tres años tarde, tras obtener la libertad condicional por haber cumplido el tiempo reglamentarlo de buena conducta el 28 de noviembre de 1933.

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