Tribunales

La fiscalía se opone a la imputación de Laporta en el caso Negreira

Considera que el cómputo de prescripción de los delitos comienza cuando deja la presidencia en su primer mandato, en junio de 2010, y no, como computa el juez desde la última infracción penal, en julio del 2018

El presidente del FC Barcelona, Joan Laporta.

El presidente del FC Barcelona, Joan Laporta. / EP

J. G. Albalat

Los fiscales anticorrupción Luis María García Cantón y Ricardo Saez Garea han recurrido ante la Audiencia de Barcelona la imputación del actual presidente del FC Barcelona, Joan Laporta, en el caso Negreira de presunto cohecho, al considerar que el cómputo de prescripción de los delitos comienza cuando deja la presidencia en su primer mandato, en junio de 2010, y no, como computa el juez desde la última infracción penal, en julio del 2018 (es decir, se le podía investigar hasta el 2008). En la causa se indaga el pagó por parte de la entidad azulgrana de 7,6 millones de euros al exdirigente arbitral Enríquez Negreira y a su hijo, Javier Enríquez Romero, durante 18 años.

La fiscalía subraya en su escrito que habiendo transcurrido más de 10 años hasta que se presentó la denuncia de la fiscalía, en 2023, que, además, no se dirigía contra él, estos posibles delitos estarían prescritos, cualquiera que fuera el tipo penal aplicable, incluido el posible cohecho, cuestión sobre la que todavía no se han pronunciado. 

Para la fiscalía, no tiene sentido, aun construyendo el delito continuado, como hace el juez, que se persiga al presidente del club por los hechos cometidos por los siguientes. Es decir, los también imputados Sandro Rosell y Josep Maria Bartomeu, que le sucedieron en el cargo. "Solo puede exigirse responsabilidad a Laporta por los hechos y omisiones que le puedan ser atribuidos, es decir, aquellos sobre los que el ahora investigado pudiera tener dominio" de la acción, "pretendiendo un determinado fin y con plena capacidad de desistir" de la actuación.

No hubo acuerdo

El recurso, al que ha tenido acceso El Periódico de Catalunya, del grupo Prensa Ibérica, precisa que "nunca" se ha planteado la opción, ni la "mera posibilidad", de la existencia de un pacto entre los presidentes investigados y las personas que conforman las sucesivas juntas directivas del Barça. "En ningún momento se ha considerado que los distintos intervinientes actuaran en una suerte de reparto de papeles", puntualizan los fiscales. "Cada presidente, cada junta directiva, responde, en su caso, por los pagos realizados a Enríquez Negreira durante el periodo en que desempeñaron sus cargos, "sin que puedan ser atribuidos, por ejemplo, a Rosell los pagos realizados por Bartomeu o estos los realizados por Laporta". Y más teniendo en cuenta que no existe "ni el más leve indicio" de cualquier acuerdo entre los dirigentes del FC Barcelona sobre los desembolsos al exdirigente arbitral o a su hijo.

Los fiscales subrayan en su escrito que la presencia del Barça como "elemento común", ni añade "ni resta a la responsabilidad penal "individual" de cada uno de sus presidentes o directivos por "sus propios hechos" y su consecuente calificación jurídica del club, que también está imputado. En el caso de Laporta, además, se le debe aplicar el Código Penal vigente en ese momento y la prescripción de los delitos sería de 10 años.

Para el ministerio público "no parece admisible" considerar que la prescripción atribuible a Laporta, que también ha recurrido su imputación, sea el último pago a Enríquez Negreira, en el 2018, cuando dejó de ser presidente del club en su primera etapa el 30 de junio de 2010. Los fiscales son concluyen: "En nuestro caso, Laporta acabó su presidencia el 30 de junio de 2010, por lo que la responsabilidad de sus posibles delitos prescribió a los 10 años después (1 de julio de 2020), lejos de marzo de 2023 en el que fue admitida la denuncia de la fiscalía". En esa denuncia, la acusación pública ya no se eludía a Laporta como denunciado por la prescripción del delito.