Se me agotó el paro ¿Qué ayudas puedo pedir?
Estas son algunas de las ayudas que puedes pedir si has terminado tu paga por desempleo.
Daniel Coro Quirós
Una vez concluido el cobro de los subsidios por desocupación laboral, se pueden recibir otro tipo de ayudas que, al igual que esta, tienen como fin proteger a los desempleados de no percibir nuevos ingresos en su renta. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) son los principales organismos en los que se puede pedir las ayudas por desempleo.
El subsidio extraordinario por desempleo es el tipo de subvención más conocido, con un pago que durará 180 días y que irá regulado por el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Para estas ayudas se examina la situación de parados de larga duración. Estos son quienes, habiendo perdido la paga del paro, han permanecido en estatus de demandantes de empleo durante más de un mes sin haber rechazado ninguna oferta de empleo que les haya sido propuesta. Además, en caso de estar percibiendo algún tipo de ingreso, debe ser inferior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional y tampoco se puede estar en edad de jubilación.
La Administración considera las edades a partir de 52 años como especialmente elegibles para recibir este subsidio. En concreto, según el Real Decreto-ley 8/2019, de medidas urgentes en materia de protección social, las personas de 52 años pueden aspirar a los subsidios posteriores al paro destinados a los mayores de 55 años, siempre y cuando se hayan mantenido como demandantes de empleo sin interrupciones superiores a tres meses.
Por otro lado, también se contempla favorablemente la situación de los mayores de 45 años que tengan cargas familiares, entendiéndose por esto aquellos que tengan cónyuge o al menos un hijo menor de 26 o incapacitado.
En cualquier caso, las rentas de la unidad familiar deben ser inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, para lo cual se debe acreditar el nivel de ingresos o la carencia de estos. Sólo se contará a la pareja en el conjunto de la unidad familiar en caso de ser cónyuges, no pareja de hecho, pero sí se pueden incluir, en caso de haberlos, los hijos privativos de la pareja mientras sea el demandante quien asuma sus gastos de manutención.
En cualquier caso, debe pedirse cita previa en el SEPE, es decir, hay que personarse allí y haberse inscrito previamente en el servicio público de empleo autonómico como buscador activo de empleo.
Otras ayudas para desempleados sin derecho a paro
Además de esta ayuda, también puede percibir otras menos conocidas, como la RAI (Renta Activa de Inserción), cuando no se tiene derecho al subsidio anterior. En este caso, se contemplan fundamentalmente dificultades más especiales e incapacitantes para desarrollar la actividad laboral.
Con este plan, se pretende proteger fundamentalmente a víctimas de violencia de género, doméstica o sexual cuya renta mensual sea inferior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional y no tengan edad para jubilarse.
Estas ayudas son incompatibles con la realización de trabajos a tiempo completo, estar recibiendo otro tipo de rentas no compatibles con la RAI o percibir ayudas sociales destinadas a víctimas de violencia de género que no puedan participar en programas de empleo. Sin embargo, las ayudas sí son compatibles con las becas destinadas a la formación profesional y el trabajo a tiempo parcial.
Se trata de una lista de opciones limitada principalmente a un cobro previo de las ayudas por desempleo, con su posterior extinción, por lo que para acceder a estas ayudas se necesita cumplir una serie de condiciones más concretas, sobre todo en el caso de RAI (Renta Activa de Inserción).
Igualmente, hay otras prestaciones que se pueden estudiar para estos casos y para lo que resulta importante y útil informarse en la Administración, ya sea Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
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