La guía definitiva para invertir en propiedades: subastas de Hacienda, paso a paso

Este es el proceso para participar en las subastas de Hacienda

La guía definitiva para invertir en propiedades: subastas de Hacienda, paso a paso

La guía definitiva para invertir en propiedades: subastas de Hacienda, paso a paso / Carlos Luján - Europa Press - Archivo

Laura Dorado

Es sabido que los bienes embargados por Hacienda, se venden en subasta pública. Esto implica que cualquiera puede pujar por estos bienes, ya sean pisos, garajes, coches... El proceso se realiza telemáticamente, a través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

¿Qué se subasta?

Conocer las subastas activas es un proceso sencillo en el que no hace falta identificarse. Solamente hay que entrar en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Una vez dentro, en la parte superior hay que seleccionar el tipo de bien que estamos buscando: inmuebles, vehículos... Tras pinchar en la provincia que nos interesa, nos aparecerá una lista de resultados. Clicamos en "Más..." en el que nos interese y podremos ver la información de acceso público sobre la subasta.

Para obtener más información sobre alguna subasta o recibir notificaciones de nuevas ofertas, tendremos que iniciar sesión usando el certificado electrónico, el sistema Cl@ve o nuestro usuario. Si no estamos registrados, podemos hacerlo a través de este enlaceEs necesario registrarse para poder pujar.

¿Quién puede participar?

Puede participar como licitador cualquier persona con capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal, siempre que se identifique adecuadamente. Es decir, pueden participar como licitadores los mayores de edad no incapacitados y los menores emancipados. Podrán actuar por sí o por medio de representante.

Por otro lado, no pueden ser licitadores: el personal adscrito al órgano de recaudación competente, los tasadores, los depositarios de los bienes, los funcionarios directamente implicados en el procedimiento de apremio y las personas que tengan impedimento o restricción legal.

En primer lugar, los licitadores deberán registrarse en el portal de subastas BOE (https://subastas.boe.es), siendo necesario disponer de:

  • Certificado electrónico cualificado de persona física o ser usuario del sistema Cl@ve (que se haya obtenido de forma presencial o con certificado electrónico).
  • Una dirección de correo electrónico.
  • Un teléfono móvil.

Una vez realizado el registro, el licitador deberá iniciar sesión y seleccionar la subasta en la que desea participar. El licitador deberá constituir un depósito obligatorio del 5% del tipo de subasta cuando los bienes o los lotes por los que desee pujar sean bienes inmuebles, o un depósito del 10% del tipo de subasta cuando los bienes o lotes por los que desee pujar sean exclusivamente bienes muebles.

Es necesario utilizar una cuenta en una de las entidades colaboradoras a las operaciones de subastas, que pueden consultarse aquí. El usuario deberá facilitar el código IBAN de la cuenta en la que deba constituirse el depósito. Además, el titular de la cuenta deberá corresponderse con el usuario del Portal de subastas que va a realizar el depósito y las pujas. Las cuentas conjuntas que requieran de la autorización de más de un titular para realizar las operaciones no podrán ser utilizadas. Si el titular de la cuenta es una persona jurídica, el usuario del Portal de subastas que va a realizar el depósito y las pujas deberá ser el apoderado de la cuenta, que pueda actuar sin necesidad de firma solidaria.

Proceso de puja

Una vez realizado el depósito correspondiente, el usuario accederá a la pantalla de pujas donde podrá realizar la puja que desee. En esta pantalla, el usuario encontrará el valor de su mejor puja y de la puja más alta realizada para la subasta, así como el tiempo restante para la finalización del período de pujas. Las pujas se enviarán electrónicamente a través de sistemas seguros de comunicaciones al Portal, que devolverá un acuse técnico garantizado con sello electrónico del momento exacto de recepción de la puja y de su cuantía. En ese instante se publicará electrónicamente la puja y el postor que viera superada su puja será advertido de esta circunstancia por el sistema.

Serán admisibles pujas por importe superior, igual o inferior a la más alta ya realizada. En el caso de que existan pujas por el mismo importe, se preferirá la anterior en el tiempo. Se deberá indicar si la puja se realiza en nombre propio, en régimen de gananciales o en representación de un tercero (persona física o jurídica).

Al realizar la puja, el licitador deberá declarar si desea que su depósito quede reservado para el caso de que el mejor postor de la subasta no ingresara el resto del precio de adjudicación en el plazo establecido. En todo caso, cuando el licitador realice una puja inferior o igual a la mayor oferta existente hasta ese momento, el depósito quedará reservado.

Es imprescindible saber que, una vez que el licitador haya confirmado su puja en el Portal de Subastas, NO es posible retirarla ni modificarla.

Resolución de la subasta

El adjudicatario dispondrá de un plazo de 15 días desde la notificación de la adjudicación para pagar el resto del precio. Cuando se trate de bienes inmuebles, el adjudicatario podrá solicitar expresamente, en el plazo de 5 días desde la notificación de la adjudicación, el otorgamiento de escritura pública de venta del inmueble. En este caso, deberá efectuar un ingreso adicional del 5% del precio de remate del bien en el citado plazo de 5 días.

A los demás licitadores se les devolverán las cantidades depositadas una vez finalizada la subasta, excepto los que tengan reserva de puja, en cuyo caso se devolverán una vez que haya pagado el adjudicatario.

Si el adjudicatario no realizase el pago perderá el importe del depósito, que se aplicará a la cancelación de las deudas, sin perjuicio de la responsabilidad en la que puede incurrir por los perjuicios causados. Asimismo, la Mesa podrá decidir si adjudica el bien al licitador con la oferta más elevada y con reserva de puja, de acuerdo con las reglas de adjudicación establecidas en la normativa.

Si la subasta se cancela

Si la autoridad gestora cancela una subasta o un lote, el depósito se devuelve a todos los pujantes. Sin embargo, si se suspende la subasta, los depósitos quedan retenidos hasta que la autoridad gestora retome las pujas.

El propio Portal de Subastas tiene una página de preguntas frecuentes que pueden resolver muchas dudas. Es importante contar con toda la información antes de lanzarse a pujar.