Estos son los motivos que pueden "librarte" de acudir a una mesa electoral

Los motivos personales, laborales, o familiares que te eximen de ser miembro de mesa el 28M

Bárbara Prado

Toda persona inscrita en el censo electoral, que tenga entre 18 y 70 años, y que sepa (al menos) leer y escribir, tiene posibilidades de ser elegida presidente, titular, o suplente de una mesa electoral para las elecciones del próximo 28 de mayo.

La semana pasada se realizó el sorteo público en el que se eligieron los integrantes de la mesas electorales, la asistencia a las cuales es de obligado cumplimiento para todos los comicios -generales, autonómicos, municipales, y europeos-. Si bien, hay una serie de razones reconocidas por la Junta Electoral Central que pueden justificar la ausencia.

Los presidentes, vocales y suplentes de las mesas cuentan con siete días tras la notificación para alegar ante la Junta Electoral de la zona una causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. Los motivos se agrupan en tres categorías: personales, laborales, y familiares.

Ausencia por causas personales

Entre los motivos por los que puedes justificar que no puedes acudir como presidente, vocal o suplente, se recogen las siguientes causas de índole personal:

  • Tener entre 65 y 70 años de edad.
  • Presentar una situación de discapacidad de cualquier grado, aportando la documentación que lo acredite.
  • Ser pensionista de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez.
  • Tener una incapacidad temporal para el trabajo, acreditada con el baja médica correspondiente.
  • Estar en estado de gestación a partir de los 6 meses, o en el período correspondiente de descanso maternal.
  • Internamiento en centros penitenciarios u hospitales psiquiátricos.
  • Ser víctima de un delito, declarado o presunto, en la que exista orden de alejamiento o pena, cuando el condenado o investigado figure inscrito en el mismo Censo o mesa en la que deba formar parte el solicitante.
  • Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos 10 años.
  • Cambio de residencia habitual a otra Comunidad Autónoma.

Ausencia por causas laborales

Otras justificaciones que se contemplan a la hora de no poder acudir como miembro de mesa el día de las elecciones son las causas laborales para quienes el día de la votación:

  • Presten servicios a Juntas Electorales, Juzgados, y Administraciones Públicas, que tengan encomendadas funciones electorales.
  • Presten servicios esenciales a la comunidad, como médicos, sanitarios, protección civil, o bomberos.
  • Directores de medios de comunicación de información general y jefes de servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
  • Profesionales que deban participar en servicios públicos, sin posible sustitución.

Ausencia por causas familiares

La Junta Electoral también contempla motivos de índole familiar a la hora de justificar la ausencia de un miembro a la mesa electoral:

  • Ser madre en periodo de lactancia, hasta que el bebé tenga nueve meses.
  • Estar a cargo del cuidado directo y continuo de menores de 8 años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • Estar a cargo de cuidado directo y continuo -hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad- de un familiar que no pueda valerse por sí mismo.
  • Que el día de las elecciones tenga lugar un evento familiar de especial relevancia, irremplazable o que acarren perjuicios económicos en caso de reemplazo, siempre que el interesado sea protagonista o guarde relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.
  • Ser madre o padre de menores de 14 años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral.

Sanciones por no justificar la ausencia

Acorde a la Ley Electoral, no justificar la ausencia a la mesa puede acarrear sanciones económicas y penales:

  • Pena de prisión de 3 meses a 1 año.
  • Sanción administrativa de 6 a 24 meses.
  • Sanción económica decidida por el magistrado, que puede variar en cada sentencia.