Multas por no actualizar el cambio de domicilio en la Seguridad Social: todo lo que debes saber

Por esta razón podrías recibir una Sanción.

Multas por no actualizar el cambio de domicilio en la Seguridad Social: Todo lo que debes saber

Multas por no actualizar el cambio de domicilio en la Seguridad Social: Todo lo que debes saber / LNE

Daniel Coro Quirós

La Seguridad Social es la encargada de otorgar varios tipos de prestaciones, entre ellas la de Jubilación, además del acceso a la Sanidad. Por este motivo, resulta fundamental mantenerse al día en cuanto a las cotizaciones. Para su mantenimiento, es obligatorio, además, que todos los trabajadores, tanto empleados como empleadores, realicen las cotizaciones en los plazos indicados. Sin embargo, es el empresario quien realiza la cotización en su propia representación y en la de sus trabajadores.

Por otro lado, es importante también que la información personal esté actualizada y correcta en todos los casos. Tanto pensionistas, como trabajadores por cuenta ajena o propia deben notificar cualquier modificación.

Modificar cualquier dato personal

De este modo, todos los afiliados a la Seguridad Social deberán tener en cuenta cualquiera de los cambios en sus circunstancias personales, destacando principalmente el cambio de domicilio.

Para esto, dispondrán de 30 días desde que se haya producido el cambio. Dentro de este plazo, deberán notificar su nueva dirección en Tesorería de la Seguridad Social, pudiendo hacerlo a través del portal web o presencialmente, solicitando cita previa a través de los canales correspondientes.

Sanciones que podría recibir

En caso de haberse realizado ya el cambio de domicilio y no haberlo notificado, los pensionistas podrían perder temporalmente el cobro de la ayuda, ya sea por viudedad, incapacidad o Jubilación, entre otras. Además, podrían enfrentarse a una multa por infracción leve.

Cuantía de las multas

Se distinguen aquí tres tipos de infracciones leves:

  1. Primer Grado: oscila entre los 60 y 125 euros.
  2. Segundo Grado: 126 a 310 euros.
  3. Tercer Grado: entre 311 y 625 euros.

En la mayoría de los casos, la cuantía de la multa no suele superar estas cifras, aunque dependerá del caso de cada individuo y del tiempo que estos errores hayan tardado en subsanarse, pudiendo pasar a ser infracciones graves.

En cualquiera de los casos, lo mejor es evitar este descuido y avisar, no sólo a la Seguridad Social, sino también a Hacienda o al resto de organismos públicos que sea necesario. En caso de no haberse notificado de manera intencional, podría recibir multas de varios miles de euros si esto se estimara como infracción grave.

Para atender esta y otras dudas, la Seguridad Social ha habilitado varios teléfonos con los que pueden resolverle dudas más personales. Puedes llamar al 91 542 11 76 o 901 16 65 65, disponibles en todo el territorio nacional.

Además, en el portal electrónico de la Seguridad Social se puede solicitar también cita previa para ser atendido de forma presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). En caso de necesidad de anular la cita, podrás hacerlo en el mismo portal.