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El Puerto, como ente, no puede ser condenado penalmente

La Autoridad Portuaria de Gijón, como entidad, no puede ser condenada como responsable en un proceso penal, aunque en el mismo fueran condenados sus gestores o administradores. Eso se debe a la excepción que figura en el Código Penal respecto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, que no es aplicable a las que pertenezcan al sector público.

Esa excepción es uno de los argumentos que recoge el contrainforme del Puerto para rebatir las apreciaciones de la OLAF de supuestos indicios de delito que atribuye a la Autoridad Portuaria.

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