La ordenanza de movilidad de Gijón ya es oficialmente historia: claves para conductores y ciclistas

La publicación en el BOPA de la diligencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) deja la norma sin efecto

Un parquímetro, en la Casa Rosada.

Un parquímetro, en la Casa Rosada. / Marcos León

La ordenanza de movilidad de Gijón, una norma que generó una gran polémica el pasado mandato, ya es historia. Las polémicas restricciones de aparcamiento y circulación para vehículos sin distintivo ambiental –tanto las que llegaron a entraron en vigor como las que se anunciaron para los próximos años en la ciudad– ha quedado sin efecto definitivamente después de que este viernes el Boletín Oficial del Principado de Asturias publicase la diligencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA). Eso significa la firmeza de las sentencias con las que tumbó la ordenanza por un defecto de forma en febrero después de que tanto Foro como el Partido Popular, en aquel momento en la oposición, llevasen la ordenanza impulsada por el PSOE e IU a los tribunales.

El fallo judicial entonces, cuando los tribunales tumbaron la ordenanza, llevó al gobierno de izquierdas a recurrir esa decisión ante el Tribunal Supremo. Así las cosas, tras el vuelco electoral que dio una amplia mayoría a los partidos de centroderecha, tanto PP como Foro decidieron retirar ese recurso. No obstante, y a la espera de la publicación oficial en el BOPA, el nuevo concejal de Movilidad, el forista Pelayo Barcia, ya había ordenado en julio un cambio en el sistema de los parquímetros de la zona ORA para que pudieran volver a aparcar los coches sin distintivo ambiental. Coches sobre los que también desaparece la prohibición de poder circular por Gijón a partir del 31 de diciembre de 2025.

¿Y ahora qué? Pues toca hacer una nueva ordenanza de movilidad. Igual que hay un compromiso del gobierno de rehacer el Plan de Movilidad Sostenible aprobado en el anterior mandato. De hecho, Barcia y su equipo tienen en mente desarrollar a lo largo de este mandato tres ordenanzas. «Una de movilidad, adaptada a la normativa estatal y europea, una de zonas de bajas emisiones, adaptada al real decreto que regula estas zonas y otra del taxi, pendiente del reglamento del Principado», fija Barcia. 

¿Qué pasa al anularse esta ordenanza? Pues entre otras cosas:

  • No será obligatorio que los vehículos exhiban ningún distintivo ambiental, tal y como sucedía antes del 1 de junio de 2022.
  • Todos los vehículos sin derecho a distintivo ambiental podrán circular por todo el municipio más allá del 31 de diciembre de 2025, fecha en la que entraba en vigor la prohibición de circulación en la práctica totalidad del casco urbano a estos vehículos.
  • Todos los vehículos sin derecho a distintivo ambiental podrán estacionar en la zona regulada. Algo que ya se podía realizar desde el 1 de julio por un cambio operativo en la gestión de los parquímetros
  • Las personas que ostenten la tarjeta europea de movilidad reducida, que emiten gratuitamente las comunidades autónomas, podrán volver a estacionar gratis en la zona regulada, tal y como hacían hasta el 31 de diciembre de 2021. Se suprime la tarjeta PMR de Gijón, que tenía un coste de 45 euros anuales.
  • Todos los vehículos de residentes en zonas de estacionamiento regulado podrán volver a obtener la tarjeta de residente, tal y como hacían hasta el 31 de diciembre de 2021. Se suprime la limitación de una tarjeta de residente por domicilio.
  • Aquellos residentes que tengan un vehículo sin distintivo ambiental podrán seguir estacionando en zona regulada más allá del 31 de diciembre de 2025, fecha en la que entraba en vigor esta prohibición.
  • Los vehículos comerciales e industriales que no dispongan de derecho a distintivo ambiental podrán volver a obtener la autorización de estacionamiento en zona regulada, tal y como sucedía hasta el 31 de diciembre de 2022.
  • Se suprime la creación de zonas de estacionamiento regulado con limitaciones y costes superiores a la actual zona azul, (zonas verdes, naranjas y amarillas).
  • Las bicicletas dejan de poder circular en sentido contrario a la marcha del resto de vehículos en calles compartidas o residenciales en las que exista una limitación de velocidad a 20 kilómetros por hora.
  • Las bicicletas ya no podrán saltarse semáforos en fase roja en los supuestos que recogía el punto 2 del artículo 44. 

La anulación de la ordenanza abre la posibilidad de que se puedan presentar reclamaciones sobre sanciones generadas por su aplicación y que no sean firmes. En todo caso, tendrán que presentarlas los afectados. El Ayuntamiento no actuará de oficio.

Suscríbete para seguir leyendo