Absueltas las dos cuidadoras acusadas de maltrato en una escuela de 0 a 3 de Ribadesella

La jueza concluye que no existen pruebas de trato degradante, que los niños en ningún momento corrieron peligro y que no sufrieron daño alguno

Un aula de una guardería municipal

Un aula de una guardería municipal / A. B.

Las dos cuidadoras de la escuelina pública de Ribadesella han sido absueltas por la titular del Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onís, María del Carmen Márquez, de los delitos de maltrato y trato degradante continuado a los alumnos, del que habían sido acusadas por un compañero.

La sentencia recoge que no existen pruebas para acreditar ese presunto maltrato, que los niños en ningún momento corrieron peligro y que tampoco sufrieron daños derivados de la actuación de las mujeres que se sentaron en el banquillo para enfrentarse a un juicio de faltas por estos hechos.

"No hay pruebas fehacientes de situaciones de peligro o abandono de los menores ni de una actuación que implique una negligencia grave", señala una sentencia que no es firme y contra la que cabe recurso de apelación.

La denuncia contra las dos cuidadoras de la escuela riosellana para bebés y niños de hasta tres años, representadas por el abogado mierense Antonio Pineda, se hizo pública durante una intervención televisiva en la que un compañero suyo aparece de espaldas y con la voz distorsionada acusándolas de vejar, maltratar emocionalmente y desatender a los pequeños. Como prueba de esos supuestos malos tratos, el hombre presentó en la cadena televisiva fotografías y vídeos en los que se veía, por ejemplo, a un niño tendido en el suelo, a otro atado en una trona y a dos infantes subidos en una ventana.

La titular del Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onís considera que todo ese material no es suficiente para condenarlas. "Ninguna de las situaciones de por sí constituye un peligro ni entraña una práctica vejatoria para los niños sujetos al cuidado de las denunciadas siempre que no se trate de fórmulas que se prorroguen en el tiempo y se usen como castigo aislando a los menores. Esa prolongación en el tiempo que se denuncia no ha sido acreditada en ningún caso", recoge el fallo.

Es más, la sentencia da a entender que la denuncia del compañero contra las dos cuidadoras podría estar motivada por el "enfrentamiento" que se está viviendo en el centro a raíz de un proceso de "consolidación de puestos", en el que el denunciante opta a la dirección de la escuela.

Las dos cuidadoras, según el escrito de la juez, pertenecen al "bando" de la actual directora. "El hecho de crear un ambiente favorable a su postura a través de declaraciones en periódicos y televisión autonómica, resulta cuanto menos sospechoso de un interés que lejos de buscar favorecer a los menores y el buen funcionamiento de la guardería, se decanta en su favor ante un proceso de selección", señala la sentencia.

El fallo, con base en la declaración de una de las testigos, contempla la posibilidad de que, como mucho, pudiera haberse dado alguna “situación de descuido” por parte de las acusadas, pero ni siquiera entra a valorar esa posibilidad al considerar que no es un motivo suficiente para condenarlas.

"El Derecho Penal se rige por el principio de intervención mínima y se entiende que en todo caso, no existiendo ni situaciones de peligro, ni daños infligidos a los pequeños, la depuración de las posibles responsabilidades corresponde a la vía administrativa a través de los cauces para ello establecidos", señala el fallo.

"Por todo ello, no pudiendo contarse con pruebas fehacientes de situaciones de peligro o abandono de los menores por parte de sus cuidadoras y no existiendo constancia de una actuación que implique una negligencia grave, deberá ser el Ayuntamiento de Ribadesella titular del establecimiento quien depure las responsabilidades laborales, debiendo absolverse a las demandadas", subraya la juez. 

No obstante, la magistrada asegura que algunos de los testimonios de los testigos están "mediatizados" por la situación de enfrentamiento que se vive entre el personal de la guardería. "Su testimonio, al igual que los del resto de educadores y cuidadores del centro está mediatizado por el hecho de estar todos ellos en situación de consolidación de sus plazas de tal modo que se han creado dos grupos dentro del personal enfrentados entre sí, en los que se encuentran las partes en litigio", recoge el fallo al analizar la declaración de una testigo.