Mujeres transexuales con una media de edad de 50 años: el perfil de las cinco asturianas que pidieron cambio de sexo en los Registros Civiles esta semana
Se cumple una semana de la entrada en vigor de la ley Trans
A. R. / EP
Cinco personas en Asturias han formalizado el trámite que posibilita el cambio de la inscripción relativa al sexo de una persona en el Registro Civil, cuatro en Oviedo y una en Avilés, según han informado los registros civiles. Un trámite que inicialmente se les demoró a algunos interesados por la huelga de secretarios judiciales.
En el caso de Oviedo, todos los cambos de sexo que se han formalizado en esta semana han sido de hombre a mujer, y la edad media es de 50 años.
En Avilés, se ha formalizado un cambio de sexo pero en el Registro no se ha desvelado el sexo de la persona que ha solicitado el cambio.
En otros registros civiles asturianos como en el de Gijón, Cangas de Onís, Llanes y Laviana han recibido varias visitas de personas para recibir información sobre qué tipo de documentación es necesaria para obtener registralmente una modificación de sexo sin someterse a condiciones médicas.
La entrada en vigor de este texto supone la despatologización del colectivo, ya que elimina los requisitos necesarios hasta ahora para acceder a este procedimiento: Un diagnóstico médico que acredite una disforia de género y tratamiento hormonal durante, al menos, dos años.
Con este nuevo texto, bastará con que se solicite el cambio por escrito, sin necesidad de presentar pruebas ni testigos. Esta decisión deberá ser ratificada tres meses después y existe un plazo de un mes para su resolución. Es decir, durará unos cuatro meses.
Por su parte, los de entre 14 a 16 años, podrán modificar su nombre y sexo en el Registro Civil pero deberán estar acompañados por sus padres. Y, en el caso de que un menor no cuente con el consentimiento de estos, se nombrará un defensor judicial para resolver el conflicto.
De 12 a 14 años también se puede modificar el género siempre y cuando el menor tenga la autorización de un juez, que examinará su madurez; mientras que los menores de 12 años no pueden cambiar la mención registral del sexo pero sí su nombre para ajustarlo al género con el que se identifica.
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