El TSJA desestima el recurso contra el Ayuntamiento de Siero por los daños a la sociedad promotora de la gasolinera de Ullaga

El Tribunal ratifica el fallo que consideraba que la reclamación económica, de más de medio millón de euros, se planteó fuera de plazo

Un empleado, poniendo combustible en la gasolinera de la rotonda de Ullaga, en una imagen de archivo.

Un empleado, poniendo combustible en la gasolinera de la rotonda de Ullaga, en una imagen de archivo. / P. T.

P. T./L. P.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación de la empresa que impulsó el área de servicio de la zona de la rotonda de Ullaga, situada en el ámbito del acceso principal por carretera a Pola de Siero. La sociedad, Inversiones Cerecina S.L, había recurrido el fallo de abril de 2022 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Oviedo que rechazaba que el Ayuntamiento de Siero tuviera que indemnizarla en una cantidad superior al medio millón de euros por los daños ocasionados tras haberse visto obligada a prescindir varios elementos que se construyeron en torno a la gasolinera y cuyos permisos se invalidaron posteriormente.

El caso se remonta a unos años atrás. La sociedad mercantil propietaria de la gasolinera reclamaba una indemnización de 518.592 euros por la anulación de las licencias que ampararon la construcción y explotación de una estación de servicio con edificación auxiliar destinada a tienda y restaurante. Para el conjunto de la iniciativa fue necesario tramitar un plan especial y estudio de implantación, además de un proyecto de legalización de la estación de servicio, túneles de lavado y la citada edificación auxiliar destinada a tienda y restaurante. El medio millón de euros reclamado se vinculaba con los daños derivados de los costes de redacción de estos documentos, los realizados para la conversión de la cafetería en almacén a fin de conservar lo edificado y evitar su demolición, y al cierre durante la ejecución de todos estos trámites, según se explicó en su momento.

Una primera sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo desestimaba la reclamación económica por responsabilidad patrimonial de la sociedad mercantil y esta última del TSJA hace lo mismo con el recurso de apelación al entender que ha transcurrido el plazo en el que podía analizarse la misma. La anulación de la licencia para el desarrollo de la actividad de hostelería se basó de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) del año 2017 y "el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo", explica el fallo.

" (...) Desde la sentencia del TSJ de 30 de octubre de 2017 que anuló la licencia en el extremo relativo a las obras complementarias que exceden de la estación de servicio y servicios implícitos, no ha existido decisión judicial alguna que interfiera en dicho pronunciamiento y que pudiera considerarse que interrumpía la prescripción de la acción de responsabilidad en lo que hace a tales servicios complementarios (…) Por todo lo expuesto, y dado que la Sentencia que anuló la licencia es de fecha 30 de octubre de 2017, mientras que la reclamación por responsabilidad patrimonial se presentó el 17 de septiembre de 2019, es evidente que había transcurrido con exceso el plazo de un año”, abunda el pronunciamiento judicial. «A juicio de esta Sala el plazo de prescripción de la acción para exigir la responsabilidad patrimonial derivada de la declaración de nulidad de una licencia que conlleva la demolición de lo ilegalmente construido, debe situarse en el momento en que se dicta resolución judicial firme y ejecutiva que ordena la demolición de lo construido, pues, desde ese momento, queda concretado el daño, aún cuando la efectiva demolición se produzca con posterioridad", añade.

Contra la desestimación del recurso de apelación sobre la reclamación económica a causa de la prescripción cabe interponer uno casación para ser resuelto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo "si se denuncia la infracción de legislación estatal o por esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia si lo es por legislación autonómica". Por el momento se desconoce la intención al respecto de la sociedad.

Se escribe, no obstante, con este fallo del TSJA de diciembre pasado uno de los últimos capítulos de un largo proceso judicial cuyo origen retrotrae al año 2016, con la denuncia de un particular que aseveraba que había querido desarrollar en la zona una actividad similar y le fue denegada al entenderse que los usos no se ajustarían a lo establecido para el espacio. Tres años más tarde, el Juzgado emitió una sentencia favorable al particular, donde obligaba a retirar el parking, la escollera y la cafetería contigua a la gasolinera. El Ayuntamiento de Siero lo recurrió entonces y comenzaba así el tedioso camino de los litigios que se han producido a lo largo de estos años y que, eso sí, implicaron inhabilitar el parking y la actividad hostelera del área de servicio.

Contra la presente resolución