Pena de cinco años de cárcel por abusar sexualmente de su hija en el confinamiento

El condenado obligaba a la niña, de 9 años, a echarse en la cama con él para realizarle tocamientos | La madre busca quitarle la patria potestad

Imagen de archivo.

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I. Peláez

I. Peláez

Cinco años de prisión, y otros seis más de libertad vigilada y siete de alejamiento, es la condena impuesta a un hombre de 40 años por abusar sexualmente y de forma continuada de su hija, gijonesa de nueve años, cuando la menor de edad se quedó a su cuidado durante el confinamiento por la pandemia sanitaria. Este individuo, con casa en un pueblo de la provincia de León, aprovechó la cuarentena para "obligarla a echarse en la cama con él, unas veces en la hora de la siesta y otras por la noche, abrazarla fuertemente, besarla en el cuello y lamerle la oreja, al tiempo que frotaba y rozaba su pene contra los glúteos o culo de la menor", según recoge la sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. El fallo, además, incluye la suspensión de la patria potestad durante cuatro años, pero la madre de la pequeña iniciará los trámites civiles, una vez adquiera firmeza la sentencia, para que esa medida sea definitiva.

El caso, desvelado por LA NUEVA ESPAÑA, ocurrió entre abril y junio de 2020, coincidiendo con el estado de alarma decretado por el coronavirus. La menor, "con escaso desarrollo mental-madurativo", viajó desde Gijón hasta la casa su padre, en León, para pasar el confinamiento. Este hombre aprovechó ese tiempo para "satisfacer sus instintos sexuales" y abusar de su hija a la hora de la siesta y por las noches. Esos episodios se descubrieron cuando la niña volvió a Gijón y relató a su madre, "llorando y angustiada", lo que había ocurrido. Apenas unos días después, la menor tuvo que ser ingresada en el Hospital de Cabueñes, "muy nerviosa y vomitando", donde también relató los mismos abusos sexuales a los pediatras que la atendieron. La sentencia de la sección tercera de la Audiencia Provincial de León indica que lo ocurrido "causaron en la menor una situación de aversiva intimidad para el contacto físico estrecho con su padre no deseado por la niña y generando en ella emociones adversas como manifestaciones psicosomáticas, tensión, incomodidad, malestar y rechazo".

En la vista oral, celebrada en el mes de noviembre, el procesado negó los cargos. Señaló ante los jueces que no dormía con la menor y que su hija "a veces le despertaba y se daban un abrazo como padre e hija". Además, argumentó que la niña "tenía celos de su pareja y de su hija y que también la menor inventaba cosas, que mentía, que fabulaba y que no sabía por qué". Pero el tribunal estima en su sentencia "que la declaración de la víctima menor cumple con los parámetros necesarios para servir como prueba de cargo suficiente como para desvirtuar la presunción de inocencia de su padre, reuniendo los requisitos de credulidad subjetiva y objetiva, persistencia en la incriminación y existencia de corroboraciones periféricas, respecto a los hechos enjuiciados, existiendo además otros medios corroborativos que así lo apuntalan". En ese relato de la niña, ahondan los jueces, se percibe "una evidente verosimilitud y no apreciamos ni contradicciones ni lagunas ni cambios sustanciales en la versión, que conduzcan a entender que no declaró los hechos tal y como sucedieron". Además, las manifestaciones de la víctima "nos parecieron totalmente creíbles en la forma en que fue prestada y realizada con toda naturalidad y espontaneidad, descartándose cualquier ánimo espurio hacia su padre".

"Sin ánimo espurio"

Por último, los magistrados dejan claro también en la sentencia que "la finalidad del acusado al cometer estos hechos con su hija menor, revelan a las claras que era la de satisfacer sus deseos libidinosos, excediendo con mucho de la conducta cariñosa o de los abrazos o de los besos que un padre suele realizar con una hija de tan solo nueve años de edad".

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