El juez exime a Siero de asumir el arreglo de los daños en la plaza Mayor de La Fresneda

El fallo entiende que los desperfectos, que causan filtraciones en garajes, se deben, entre otras cosas, a un "mal uso" del espacio durante la celebración de eventos

La plaza Mayor de la urbanización de La Fresneda, en una imagen de archivo.

La plaza Mayor de la urbanización de La Fresneda, en una imagen de archivo. / P. T.

Un fallo judicial exime a Siero de la responsabilidad de reparar determinados daños en la plaza Mayor de La Fresneda, tal y como le reclamaba la comunidad de propietarios. Entiende la sentencia que el Ayuntamiento sí tiene la obligación de atender el espacio en lo que respecta a la limpieza, recogida de residuos o alumbrado, algo que se estaría realizando de forma correcta, pero que no le compete arreglar unos daños en el suelo que causan además filtraciones en zonas de garajes. La resolución, de hace apenas unos días, indica que las pruebas periciales practicadas ponen de manifiesto que determinados desperfectos se deben, entre otras cosas, "al mal uso" de la plaza, "de titularidad privada" aunque en ella esté permitido el uso público, y no a la falta de mantenimiento municipal con los servicios que sí corresponde prestar al Consistorio.

"La parte actora sostiene que las filtraciones de agua que sufren los garajes de la comunidad provienen del defectuoso mantenimiento de la plaza, del estado de los sumideros y de los anclajes del mobiliario urbano", se explica en relación a la posición de los demandantes. Sin embargo, se añade que el informe pericial efectuado contradice esa tesis, pues "descarta la falta de mantenimiento de la plaza" como causa del estado tanto de esta como el garaje de las viviendas, afirmando que "su origen se encuentra en mal uso de la misma, al haber procedido a la instalación de carpas para eventos, parques de juegos infantiles, y haber permitido el acceso de vehículos para la instalación de carpas y organización de fiestas y eventos musicales".

Según la argumentación que acompaña al fallo, "la instalación de estos elementos descritos ha conllevado la realización de fijaciones al suelo para el anclaje de dichos elementos, los cuales han perforado y traspasado la impermeabilización existente, de ahí la filtración de agua a dicho espacio".

Hay además otros planteamientos sobre el caso, como la referencia al convenio con el Ayuntamiento para el mantenimiento de la plaza, en 2007, "con el compromiso de los propietarios de ceder el uso y disfrute de la misma para el tránsito peatonal". El juez entiende que dicho convenio ya no está vigente. Y aunque además se entra en otros detalles sobre cómo se construyó la plaza, el fallo determina que tanto las deficiencias en la ejecución "como los eventos que en ella se celebran, por más que resulten autorizados por el Ayuntamiento, no son responsabilidad de este (...)".

La argumentación explicita que esta plaza "es una zona de titularidad privada, perteneciente a la comunidad de propietarios, en la que está permitido el uso público", por lo que las obligaciones municipales se limitan a las señaladas en materia de limpieza o alumbrado, entre otros. Contra el fallo cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.