El Supremo admite un recurso municipal de Gijón sobre el impuesto de plusvalía: "Afecta a gran número de situaciones"

El Tribunal revisa 1.708 euros de una liquidación

Togas y puñetas de varios jueces del Tribunal Supremo.

Togas y puñetas de varios jueces del Tribunal Supremo. / AGUSTÍN CATALÁN

M. C.

El Ayuntamiento de Gijón ha recurrido en casación ante el Tribunal Supremo una sentencia de un juzgado gijonés que declaró nula una liquidación de 1.708,73 euros del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la plusvalía), en base a la sentencia del Tribunal Constitucional que en octubre de 2021 que anuló el cobro de la plusvalía en base meramente al incremento del valor catastral, en lugar de efectuar la estimación en base al valor real de la finca, con lo que podía darse el caso de pagar plusvalía pese a que el inmueble se hubiera depreciado.

Aquella sentencia del Constitucional abría la puerta a reclamar la anulación de las liquidaciones practicadas por los distintos municipios siempre que las mismas no fueran firmes. Esa firmeza es lo que se discute en la sentencia que ahora ha recurrido el Ayuntamiento ante el Tribunal Supremo, un fallo del juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Gijón del 18 de abril de 2023, que daba la razón a tres hermanos, ordenando la devolución de los 1.708,73 euros de plusvalía que habían tenido que abonar, más el pago de los intereses legales, pero sin la imposición de costas al Ayuntamiento.

El juzgado de lo contencioso enmendaba así el criterio del Tribunal Económico Administrativo del Ayuntamiento de Gijón, que le rechazaba el recurso contra la liquidación de la plusvalía que se había interpuesto a principios de noviembre de 2021.

Mientras el Ayuntamiento entiende que no tiene por qué devolver esos 1.708,73 euros al no haberse reclamado antes de la sentencia de octubre de 2021 del Constitucional, mientras que los reclamantes alegan que la reclamación se efectuó en plazo y antes de la publicación en el BOE de la sentencia del Constitucional, a finales de noviembre.

El juzgado de lo contencioso de Gijón interpretó que la liquidación no era firme cuando el Constitucional dictó su sentencia y que estaba en plazo de ser recurrida, como previamente se había hecho en reposición ante el propio Ayuntamiento.

El consistorio preparó el recurso ante el Supremo el 11 de julio del año pasado y el Alto Tribunal lo aceptó por el interés en fijar jurisprudencia respecto a determinar si las liquidaciones provisionales o definitivas notificadas en el mes anterior a la sentencia del Constitucional de 2021 e impugnadas después de dicha sentencia, pero antes de su publicación en el BOE pueden o no ser revisadas. Además, el Ayuntamiento argumentó el interés en que el Supremo se pronuncie sobre este caso "porque afecta a un gran número de situaciones". La decisión que adopte el Supremo fijará jurisprudencia tras haber dictado ya en julio del año pasado dos sentencias por el mismo asunto en Pontevedra y Córdoba. En ambas señaló que no es posible impugnar las liquidaciones firmes antes de la sentencia del Constitucional, pero sí se podían impugnar dentro de los plazos establecidos para los distintos recursos.

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