El Supremo mantiene cinco años para el hombre que apuñaló al novio de su exmujer en Pravia

Estima que no puede reducir la pena, como pedía la defensa, porque el acusado quiso y pudo causar la muerte a la víctima

El acusado entra en el Juzgado de Pravia.

El acusado entra en el Juzgado de Pravia. / Luis Vega

Luis Ángel Vega

Luis Ángel Vega

El Tribunal Supremo ha rechazado estimar el recurso presentado por el murense José María M. M., condenado a cinco años de cárcel por apuñalar al novio de su exmujer en el barrio de la Fontana de Pravia en octubre de 2020. De esta forma se confirma la condena impuesta por la sección segunda de la Audiencia y ratificada el pasado enero por la sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

La defensa, a cargo de Ricardo Álvarez Buylla, adujo ante el Supremo que la conducta del acusado "no puso en verdadero peligro la vida de la víctima, por lo que (...) la pena se le debería haber impuesto tendría que haber sido inferior en dos grados, en lugar de en solo uno, por lo que se le debería haber condenado a una pena de prisión de 2 años y 6 meses". Además, los hechos fueron consistentes en un único "acontecimiento", en el que asestó una puñalada en el brazo derecho al denunciante, y de un posterior forcejeo en el que le habría producido una herida en el tórax, la cual solo afectó al tejido celular subcutáneo, por lo que de ningún modo estuvo en peligro la vida de la víctima.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero Menéndez de Luarca (muy vinculado a Asturias), se remite a los fallos de la Audiencia y el TSJA para establecer que el acusado "apuñaló en el tórax a la víctima en una zona potencialmente mortal, y lo hizo con un cuchillo de grandes dimensiones, diez centímetros de hoja. Además, portaba dos armas para enfrentarse a su víctima, y acometió a la víctima en dos episodios, por lo que hubo una doble conducta de agresión. Si no se produjo la consumación del delito, fue porque efectivamente la puñalada no penetró lo suficiente en el cuerpo de la víctima". Y añade que "la conducta desplegada por el recurrente podría haber ocasionado el resultado típico del delito de homicidio, y el hecho de que las cuchilladas no fueran mortales no excluye que concurra el supuesto de tentativa idónea y acabada".

Y se remite a la jurisprudencia del Supremo para indicar que , cuando "concurre una tentativa idónea y además la tentativa se muestra acabada, es claro que (...) lo correcto y proporcionado con arreglo al precepto legal es reducir la pena en un solo grado y no en dos, con independencia de que las heridas finales no fueran mortales por ser calificadas de menos graves, como aquí sucedió". En el presente caso, "si bien la herida del tórax sólo afectó a tejido celular subcutáneo, por lo que no estuvo en riesgo la vida del denunciante, podría haber desembocado en su muerte si el cuchillo hubiera penetrado con mayor profundidad, ya que habría afectado al corazón o grandes vasos".

Por tanto, indica el tribunal que "las cuestiones planteadas por el recurrente carecen de relevancia casacional, en la medida en que no alegan ni plantean argumentos distintos de los ya esgrimidos con anterioridad, que permitan a esta Sala advertir y apreciar cuáles son las razones que podrían dar lugar a un pronunciamiento que se apartara de las conclusiones obtenidas en las dos instancias previas a la casación, especialmente teniendo en cuenta que la impugnación de la sentencia de la primera instancia ha recibido por parte del órgano de apelación una respuesta lógica, motivada y razonable y que respeta la reiterada jurisprudencia sobre el particular".

En la vista de apelación, el murense condenado pidió disculpas varias veces y trató de justificarse: "Cuando le vi la sangre, le pedí perdón. Le dije de llevarle al médico y me dijo que no, que me marchase. Lo del pecho no fue intencionado, pido perdón".