El fiscal pide cuatro años de cárcel para el kamikaze de El Caleyo que causó la muerte de Juan José Fernández

El acusado entró mal en la plaza de Castilla y condujo en sentido contrario durante cinco kilómetros, hasta chocar contra le vecino de Mieres

La prueba de alcoholemia dio como resultado 224 miligramos de etanol en sangre

El ministerio público solicita para el acusado la prohibición de conducir seis años y el pago de indemnizaciones por casi medio millón de euros

Los Bomberos intentan extraer el cuerpo del fallecido.

Los Bomberos intentan extraer el cuerpo del fallecido. / SEPA

Luis Ángel Vega

Luis Ángel Vega

La Fiscalía del Principado de Asturias solicita 4 años de prisión y 6 de prohibición de conducir para J. M. A. F., de 28 años, residente en Oviedo, aunque vinculado a Colunga, acusado de provocar el accidente cuando circulaba en sentido contrario y tras haber ingerido alcohol a la altura de El Caleyo (Ribera de Arriba) en septiembre de 2022. En el siniestro falleció Juan José Fernández, un vecino de Mieres, aunque natural de Santo Adriano, casado y con dos hijos, que en el momento del accidente se dirigía a su puesto de trabajo en el servicio de obras del Ayuntamiento de Grado. El escrito de calificación provisional del Ministerio Fiscal ha sido presentado en el Juzgado de Instrucción número 2 de Oviedo.

El Ministerio Fiscal sostiene que el acusado (1994), a las 6.30 horas del día 21 de septiembre de 2022, circulaba por las calles de Oviedo conduciendo un Peugeot 207, propiedad de su madre. Al entrar en la Plaza de Castilla, no respetó el panel con la señalización que le indicaba la dirección a tomar a la derecha y, tras rebasar esa vía, se incorporó en sentido contrario a la autovía O-12, por la que continuó circulando en dirección prohibida. A continuación, accedió a la autovía A-66, circulando siempre en dirección contraria y prohibida, pese a las ráfagas de luz de advertencia que le hacían los vehículos con los que se cruzaba, con claro peligro para todos los usuarios de la autovía y sin hacer ninguna maniobra para eludir y evitar colisionar con el resto de los vehículos que circulaban correctamente.

Al llegar al kilómetro 35,815, cuando ya llevaba cinco kilómetros en sentido contrario, pese a observar que frente a él venía un Seat Ibiza y adelantando correctamente a un camión tráiler con semirremolque, el acusado ni varió su trayectoria, ni paró, ni se desvió al arcén lateral, pese a que hubiera podido hacerlo. Así, colisionó contra el Seat Ibiza, al que empujó contra el camión, y a continuación chocó frontalmente contra un Peugeot 306, conducido por su propietario, Juan José Fernández, que circulaba detrás del anterior, vehículos que no pudieron hacer nada para esquivar el coche del acusado.

El acusado, en el momento de la conducción, tenía sus facultades físicas y psíquicas alteradas y mermadas por la previa ingestión de bebidas alcohólicas. Previa resolución judicial, el análisis de sangre que le realizaron en el centro hospitalario al que fue derivado acreditó que, a las 8.48 horas del 21 de septiembre de 2022, presentaba una proporción de alcohol en sangre de 224 miligramos de etanol por decilitro de sangre.

Tras el accidente, el "kamikaze" admitió que se había equivocado, y aseguró que no sabía por qué había dado positivo.

El vehículo Peugeot que conducía el fallecido resultó con daños que motivaron que fuera dado de baja para la circulación, siendo su valor venal de 1.500 euros.

En el vehículo conducido por el acusado viajaba otro joven, un colungués, que resultó con politraumatismos en cara, cuello, tórax y abdomen, y precisó tratamiento médico, quirúrgico y de rehabilitación. Tardó en curar 60 días. El perjudicado se ha reservado el ejercicio de cuantas acciones civiles pudieran corresponderle.

El conductor del Seat Ibiza resultó con lesiones consistentes en cervicalgia y presencia de cuerpo extraño en ojo izquierdo. Por prescripción médica tuvo de llevar collarín cervical durante cinco días y tardó en curar 7. El vehículo resultó con daños peritados en 3.769,64 euros, que fueron abonados por la compañía de seguros, que no formula reclamación.

El camión tráiler era un vehículo alquilado y fue el conductor quien pagó los desperfectos sufridos, cuya reparación ascendió a 184,29 euros. A consecuencia de los hechos, el conductor precisó una primera asistencia médica, sin más consecuencias. No reclama por los daños personales pero sí por los daños ocasionados en el vehículo.

Además, se ocasionaron daños en la carretera propiedad de la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias, cuya reparación ascendió a 1.454,17 euros, importe que ha sido abonado por la compañía de Seguros Allianz.

Los lesionados fueron atendidos por los Servicios de Salud del Principado de Asturias (SESPA).

Se ha hecho ofrecimiento de acciones al servicio de bomberos de Asturias, que no ha contestado ni acreditado gastos.

La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito de conducción temeraria, en concurso de normas con un delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas y con tasa superior a la permitida, y en concurso específico con un delito de homicidio por imprudencia grave, así como dos delitos de lesiones por imprudencia grave. Y solicita que se condene al acusado a 4 años de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 6 años. Solicita que, para el caso de imponerse una pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores por tiempo superior a dos años, se declare expresamente que la misma comporta la perdida de la vigencia de la licencia o permiso que tenga el acusado.

En concepto de responsabilidad civil el acusado, y como responsable civil directa y solidaria la compañía de seguros del vehículo que conducía el acusado, y como responsable civil subsidiaria la propietaria del coche, indemnizarán al conductor del Seat Ibiza, 380,87 euros por lesiones; al conductor del camión tráiler, 184,29 euros por el importe de la reparación de los daños ocasionados en el vehículo; a la esposa del fallecido, en 120.049,90 euros; a la madre del fallecido, en 59.988,91 euros; a los hijos del fallecido, en 128.295,03 euros y 131.685,19 euros; y cada uno de los tres hermanos del fallecido, en 18.329,94 euros, en total 495.000 euros.