El juez Llarena calla en Oviedo para no dar armas al "procés"

El instructor del juicio al secesionismo interviene en el mismo evento en el que habló en 2018 y fue demandado por Puigdemont

Pablo Álvarez

Pablo Álvarez

Unas declaraciones que realizó en Oviedo en febrero de 2018 fueron aprovechadas por Carles Puigdemont para interponerle una demanda civil. En consecuencia, ayer, en el mismo lugar –el Hotel de la Reconquista, de Oviedo– y en un acto de la misma naturaleza que el celebrado hace seis años –unas jornadas de derecho empresarial–, el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena Conde optó por un mutismo total.

Quería así el instructor del "procés" evitar que se repita una "tergiversación" de sus palabras por parte del líder del secesionismo catalán. En su intervención pública, sólo quiso hablar de "un tema tan apasionante y sobrecogedor, y espero que pillen el sarcasmo", como el contenido bajo el título "La responsabilidad penal por el fraude en la obtención de subvenciones públicas".

Ante un nutrido grupo de abogados, jueces y fiscales, Llarena distendió el ambiente con alguna broma, pero en lo grueso se atuvo a desgranar el asunto asignado en la séptima edición de las Jornadas de la Empresa y su entorno jurídico, organizadas por Automóviles Oviedo (Autosa), y en las que participaron, además, José Ramón Navarro Miranda, presidente de la Audiencia Nacional; el asturiano Alfonso Muñoz Paredes, magistrado de la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid; y Antonio del Moral García, magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Moderado por la abogada Almudena Fanjul Cárcaba, el acto contó con la presencia de diversas autoridades políticas y judiciales.

José Luis Fernández Álvarez, presidente de Autosa (compañía concesionaria de automóviles de la marca BMW), expresó su satisfacción ante un evento que se celebra "cuando cumplo 50 años como empresario" y destacó que este foro, iniciado en 2017, quiere "prestar una ayuda al tejido empresarial" y difundir "algunas claves del ordenamiento jurídico" que afecta a este sector.

El juez Llarena describió los dos tipos penales del delito de fraude de subvenciones, desgranando cada uno de los elementos que lo integran. Incidió en las dificultades que entraña la distinción, en algunos casos, entre el delito de fraude de subvenciones y el delito de estafa, y se mostró crítico con los vaivenes de la jurisprudencia a este respecto.

En la vertiente conceptual, en la que explicó qué es y qué no es una subvención, Llarena esclareció que "un fraude en una pensión de jubilación no es un fraude de subvenciones, sino una estafa". Y añadió el magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que "las asignaciones por desempleo se canalizan como delito contra la Seguridad Social, en el que las penas tampoco son poca cosa".

José Ramón Navarro Miranda analizó los delitos contra los derechos de los trabajadores cometidos en el seno de la persona jurídica. Señaló que, en España, cada año se registran "entre 1.000 y 1.500 delitos contra la seguridad de los trabajadores". En su intervención, se centró en dos tipos de delitos: los que atentan contra la salud y la integridad física; y los que vulneran la ley de prevención de riesgos laborales. "Para que sea delito basta que haya un peligro grave, no hace falta ninguna lesión", especificó el presidente de la Audiencia Nacional. Asimismo, indicó que "el eventual consentimiento del trabajador para que vulneren sus derechos no exime a la empresa del cumplimiento de la normativa".

Acreedores sin liquidez

Alfonso Muñoz Paredes abordó la responsabilidad de administradores, liquidadores y socios en el concurso sin masa. El magistrado señaló que el año pasado se contabilizó en nuestro país la cifra récord de 20.666 concursos de acreedores. En un 76 por ciento de ellos "no había masa activa susceptible de ser liquidada". Un concurso de este tipo, enfatizó, "está condenado a muerte desde un principio, porque no hay masa para liquidar". En algunos casos de insolvencia "hay activos, pero están sobrehipotecados", indicó el magistrado de Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid.

Antonio del Moral García expuso algunas claves de las reclamaciones civiles en el proceso penal. Subrayó que la responsabilidad civil derivada de delito, para las víctimas, "es tan importante como la condena penal misma", motivo por el cual "procede prestarle la debida atención y no resolverla nunca con automatismo". "La responsabilidad civil declarada en sentencia penal no prescribe nunca, a diferencia de las acciones en el orden civil, que lo hacen a los cinco años, de ahí su trascendencia", aseveró.

A la pregunta esencial de a qué jurisdicción –civil o penal– acudir, el magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo respondió que no podía contestar de modo taxativo, pues concurren incluso "factores psicológicos" que hacen que en una y otra jurisdicción la solución sea distinta.

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