La Audiencia Nacional baraja la imposición de un administrador judicial de forma permanente

La magistrada María Tardón llama a “actuar con rapidez” para evitar que avance la “descapitalización” de las empresas y no descarta otras medidas cautelares

Saúl Fernández

Saúl Fernández

El recurso a la intervención judicial de las alumineras de Avilés y La Coruña presentado por el administrador de las sociedades que gestionan Alu Ibérica, Luis Losada, ha obtenido una contundente respuesta de la jueza de la Audiencia Nacional, María Tardón, quien sopesa en este momento del procedimiento acudir a la figura de un administrador judicial de forma permanente.

Argumenta la magistrada que la medida de la intervención judicial –limitada a seis meses, prorrogables– es “menos intrusiva y limitativa” de derechos que el nombramiento de una administración judicial con sustitución de los actuales administradores. Esa medida sí había sido requerida los querellantes, la Asociación de Cuadros y Profesionales, y que, a juicio de Tardón, “habría sido también proporcionada a la gravedad de la conducta investigada y a los indicios existentes de su comisión, como se ha reflejado en la alegación anterior. El administrador judicial tiene una presencia más larga que los interventores del Estado y es designado por mandato judicial. Sus funciones son las de asegurar la conservación, vigilancia y asistencia en la gestión del patrimonio.

No obstante, añade Tardón en su escrito de respuesta al recurso presentado de los administradores de Alu Ibérica, el temor a los efectos que una medida tan drástica [la administración judicial] pudiera tener sobre la continuidad de las empresas y los empleos, habida cuenta del “vacío de poder y la confusión” que podría generar en los momentos iniciales, llevaron a proponer tan solo la medida de intervención judicial, abunda la magistrada. Tardón recuerda, no obstante, que hasta que los interventores no elaboren un informe sobre la situación de la empresa no se podrá determinar “si conviene reducir o extender el ámbito de la intervención” o, llegar incluso, a la citada administración judicial. En cualquier caso insiste en la necesidad de “actuar con rapidez” para evitar que prosiga el proceso de “descapitalización” de las empresas, además de la oportunidad de adoptar en este momento “cualquier medida cautelar”.

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