Condenan a la diputada del PP Esther Llamazares "'por intromisión ilegítima en el honor" de un trabajador de la Mancomunidad

La portavoz popular en el Ayuntamiento argumentó con planteamientos que "no se ajustan a la realidad", dice el juez

ESTHER LLAMAZARES, EN LA PLAZA DE ESPAÑA.

ESTHER LLAMAZARES, EN LA PLAZA DE ESPAÑA. / Luisma Murias

Saúl Fernández

Saúl Fernández

Esther Llamazares, que es la portavoz del Partido Popular (PP) en el Ayuntamiento de Avilés y, asimismo, diputada nacional por Asturias, es culpable de "intromisión ilegítima en el honor" de un trabajador de la Mancomunidad de Avilés y comarca porque afirmó que "la formación profesional [de este] ha sido cuestionada por el propio Tribunal Superior" y no ser cierto.

El juez de Primera Instancia e Instrucción Número 3 de Avilés ha condenado a la diputada a abonar a la persona que le demandó 6.000 euros, a hacerse cargo de las costas del juicio y, además, a publicar la sentencia en los medios de comunicación que se hicieron eco de la nota de prensa que abrió la causa por la que ha sido condenada.

La nota en cuestión que emitió Llamazares es de junio de 2022. La hizo pública tras una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que indicaba que había que modificar la relación de puestos de trabajo (RPT) de la Mancomunidad. El juez avilesino explica en su sentencia de ayer 13 de febrero que en esa sentencia previa "no se realiza ningún tipo de análisis o examen de la capacitación profesional o académica del demandante, incluso ni se le menciona expresamente y todo lo más que puede relacionarse, cuando menos tangencialmente". Y añade: "considero que lo manifestado por la hoy demandada no se ajusta a la realidad analizada en la sentencia". Y apostilla: "fundamentar la nota de prensa en el relato de la sentencia es cuando menos desafortunado y carece por lo tanto de base para sostener en medios de comunicación afirmaciones como las referidas y vinculadas al hoy demandante." Concluye: que lo que afirmó la diputada "no se ajusta a la realidad examinada".

Achaca el juez excesos verbales a Llamazares cuando envió la mencionada nota de junio de 2022: "El propio testigo don Pedro de Rueda [diputado regional del PP y presidente del partido en Avilés] llegó a manifestar que él no hubiera redactado la nota de prensa en ese sentido o con dichas afirmaciones, ello en buena lógica por cuanto si lo que se pretendía era atacar la política municipal o dela Mancomunidad turística en cuanto a la creación de la relación de puestos de trabajo y sistema de contratación, bien pudo hacerse de forma expresa y concreta ajustándose al tenor literal de la sentencia, que daba pie a ello, más no con la identificación con nombre y apellidos de quien no ejerce como concejal o cargo público, con el consiguiente descrédito que ello supone, cuando su capacitación no fue cuestionada ni examinada".

El juez explica: "la libertad de expresión ampara la crítica a la actuación ajena, y la libertad de información la divulgación de hechos veraces, y ambas libertades tienen su mayor amplitud cuando se trata de critica a la actuación de funcionarios públicos o de divulgación de hechos realizados en el ejercicio de su profesión y que les conciernen como tales funcionarios públicos, frente a los cuales, el ejercicio aquellas libertades debe ser mirada con mayor benevolencia". Y continúa: "Si bien es cierto que las personas que ejercen funciones públicas o resultan implicadas en asuntos de relevancia pública deben soportar un cierto mayor riesgo de injerencia en sus derechos de la personalidad que las personas privadas, ello no significa que queden privadas de ser titulares del derecho al honor".

La sentencia está abierta a recurso. Este periódico ha procurado los puntos de vista de las dos personas protagonistas del pleito, pero ambas han declinado verter opinión alguna.