Dictamen
La justicia europea ratifica que las notarías ejercen una actividad empresarial
Esta resolución se produce después de que cuatro trabajadores de una notaría de Madrid presentaran una demanda ante un juez de esa ciudad para que declarase ilegales sus despidos por parte del nuevo titular de la notaría
Agustí Sala
Las notarías ejercen una actividad empresarial. A pesar de que los notarios españoles son funcionarios públicos, "ejercen una actividad económica (...)" . Así se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Según el fallo, este colectivo ofrece "a los clientes servicios con carácter retribuido y en condiciones de competencia. Por lo tanto, no pueden ser considerados autoridades administrativas públicas".
Es en este contexto que la justicia europea considera que el cambio de titular de una notaría "debe asimilarse a un cambio de empresario –circunstancia en la que la directiva europea protege a los trabajadores manteniendo sus derechos– a pesar de que los notarios españoles adquieran la titularidad de una notaría tras ser nombrados por el Estado". En conclusión, al tratarse de una actividad empresarial, los derechos y antigüedades de los empleados estarían amparados bajo la directiva europea relativa al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisión de la empresa.
Esta resolución se produce después de que cuatro trabajadores de una notaría de Madrid presentaran una demanda ante un juez de esa ciudad para que declarase ilegales sus despidos por parte del nuevo titular de la notaría. Según el juez de Madrid, los notarios que ocuparon esa plaza sucesivamente emplearon a los trabajadores de modo ininterrumpido. El nuevo notario justificó los despidos porque los trabajadores no habían superado el periodo de prueba.
Antigüedad
Los trabajadores pidieron también al juez de Madrid que su antigüedad se calculara desde el día en que comenzaron a trabajar en la notaría. En cambio, el notario titular consideró que la antigüedad de estos solo empezaba a contar a partir de la fecha en que él suscribió los contratos de trabajo con los t
rabajadores.
A raíz de este caso, el juez de Madrid preguntó al TJUE si, habida cuenta de las particularidades de la profesión de notario en España, la directiva relativa al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisión de empresas era aplicable a esta situación.
Por otra parte, el cambio en el titular no implica necesariamente que la identidad de la notaría cambie. El mantenimiento de esta identidad constituye precisamente el criterio decisivo para determinar la existencia de transmisión en el sentido de la directiva, según el fallo.
El TJUE subraya que la actividad de una notaría depende fundamentalmente de su mano de obra, de modo que puede mantener su identidad tras su transmisión si el nuevo titular se hace cargo de una parte sustancial de la plantilla, permitiéndole de esta manera continuar las actividades de la notaría.
Según el Tribunal de Justicia, este parece ser el caso en el presente asunto, puesto que el nuevo notario ejerce la misma actividad que su predecesor y se hizo cargo de una parte sustancial de la plantilla que este empleaba. También asumió los medios materiales y los locales de la notaría y se convirtió de esta forma en el depositario de los documentos que en ella se conservan. En el fallo el TJUE afirma que corresponde al juez de Madrid verificar si este es efectivamente el caso.
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