El precedente del Tribunal de Cuentas, clave en la sentencia

Un informe del abogado del Estado y dos de peritos de Dique Torres, relevantes en la decisión de los magistrados

Dos de los investigadores de la OLAF cuyo informe dio pie al inicio del caso penal, durante su declaración.

Dos de los investigadores de la OLAF cuyo informe dio pie al inicio del caso penal, durante su declaración. / M. C.

M. C.

La sentencia que dictó el Tribunal de Cuentas el 15 de noviembre de 2019, exonerando a Fernando Menéndez Rexach y a José Luis Díaz Rato de responsabilidades por alcance por su gestión de la obra portuaria frente a la petición de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado de que indemnizaran al Estado con 137 millones de euros, ha sido a la postre una de las principales bazas de las defensas para conseguir la absolución en el juicio penal que se celebró en la Audiencia Nacional.

La sentencia de la Audiencia hace mención en varios momentos de su argumentación al fallo de Tribunal de Cuentas, tanto al analizar las acusaciones de fraude como las de prevaricación.

En cuanto al delito de fraude, la Audiencia Nacional recuerda respecto a la sentencia del Tribunal de Cuentas que en la misma "se declara la inexistencia de perjuicio alguno a los fondos públicos de la Autoridad Portuaria de Gijón", aunque eso por si sólo no sea suficiente para descartar un delito de fraude (el fraude implica la sola intención de defraudar, mientras que si existe menoscabo de fondos públicos ya se entra en un delito de malversación).

En cuando a las acusaciones de prevaricación, la Audiencia Nacional señala que la sentencia del Tribunal de Cuentas, en línea con el informe emitido en 2007 por el Abogado del Estado Jefe en Asturias, consideró que la fecha en la que se aprobó el modificado las autoridades portuarias no estaban sujetas a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por lo que "no cabe considerar que la modificación del proyecto y la consiguiente modificación del contrato con la UTE pudieran ser contrarias a derecho por infracción de dicha ley" y la misma sentencia del Tribunal de Cuentas también señaló que comenzar a pagar sobrecostes antes de aprobar el modificado del proyecto era una irregularidad que por sí sola no generaba menoscabo de fondos públicos. La Audiencia considera que aquella decisión no se puede calificar como arbitraria.

En el veredicto también tuvieron un peso importante informes pericia encargados por la UTE Dique Torres, entre ellos uno de Pricewaterhouse Coopers que concluyó que la UTE incurrió en unas pérdidas de 13,63 millones de euros con la obra de El Musel.

Además, la sentencia también da peso al informe pericial de un ingeniero de caminos, que señaló que en contra de lo que planteó la fiscalía, el proyecto con el que Dique Torres ganó la licitación era viable y que el problema fue sobrevenido por las canteras.

En varios pasajes de la sentencia se apunta sobre acusaciones de la fiscalía que "carecen totalmente de prueba", se cuestionan las conclusiones de la OLAF y de las peritas de la IGAE que elaboraron sendos informes a petición de la fiscalía. Además, apenas se hace mención a las actas del comité de gerencia de la UTE, salvo en los pasajes que reseñan las discrepancias de la UTE con la Autoridad Portuaria.

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