Jueces, democracia y control de la Administración
La garantía de que todos los poderes públicos se someten a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico
Jesús Chamorro González
El 13 de julio de 1998 se firmó la ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. A consecuencia de ella, en diciembre de ese año se puso en funcionamiento el primer Juzgado de lo Contencioso de Asturias, en Oviedo.
Jesús Chamorro, hoy presidente del Tribunal Superior de Justicia, estuvo al frente de ese Juzgado pionero
Tomo prestado del profesor García de Enterría el título de una magnífica obra suya que tuve el honor de que me dedicara en su momento, para poner negro sobre blanco unas reflexiones en relación con una conmemoración de las que muchos nos congratulamos. Hace unos días celebrábamos el 45 aniversario de la Constitución. Con ella, y de manera acordada por todos, se pautan las normas esenciales de nuestra sociedad y se instauran los pilares jurídicos de nuestro sistema político. Me refiero, fundamentalmente, a la consagración del Estado como un Estado social y democrático de derecho, al principio de legalidad, a la separación de poderes y al respeto de los derechos fundamentales y las libertades públicas, conformando todo ello un sólido y común basamento para la convivencia de todos los ciudadanos.
También este año se cumplen 25 años de la entrada en vigor de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Como consecuencia de esa ley, este mismo mes de diciembre se cumplen 25 años de la entrada en funcionamiento del primer juzgado de lo contencioso administrativo de Oviedo, que fue seguida en junio de 1999, de la entrada en funcionamiento de los otros cinco juzgados existentes en la capital de la Comunidad Autónoma, a los que se unió el existente en Gijón. Esta ley supuso un destacado y meritorio avance en la plasmación real de la garantía constitucional de que todos los poderes públicos se someten a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. La Carta Magna garantiza el principio de legalidad, especialmente en el ámbito de la actuación de las administraciones públicas, sometiendo a las mismas a la ley y al cumplimiento de los fines que justifican su existencia.
La Constitución atribuye también al Poder Judicial ese control de legalidad de la actuación administrativa. Se cumple así, de manera efectiva, con uno de los principios básicos del Estado de derecho que, junto con la separación de poderes, somete a todos, poderes públicos y ciudadanos, al principio de legalidad. Los poderes públicos, en virtud del principio de vinculación positiva a la ley, solo pueden hacer lo que la ley les habilita a hacer, ni siquiera pueden hacer lo que aquella nos les prohíbe. No hay inmunidades de poder en nuestro Estado de derecho.
La posibilidad de que todos los ciudadanos acudan a los tribunales, compuestos por jueces independientes y responsables, en garantía de sus derechos frente a las actuaciones de las administraciones públicas, se convierte en pilar básico de nuestro sistema constitucional. Pero la efectividad de estos principios constitucionales precisa de unos órganos judiciales dotados de instrumentos procesales ágiles y capaces de satisfacer el derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos, también en defensa de los intereses de los administrados frente a las administraciones públicas que gestionan el interés público. La Ley de 1998 introdujo dos importantísimas medidas que han dado unos más que óptimos resultados. De un lado se multiplicó el número de órganos judiciales en ese orden jurisdiccional –que hasta entonces solo contaba con la Sala de este orden jurisdiccional en el seno de los Tribunales Superiores de Justicia– con la creación de los Juzgados de lo contencioso administrativo que en Asturias alcanzan al día de hoy el número de siete. A su vez, introdujo un procedimiento, el procedimiento abreviado, que, como su nombre indica, permite a los jueces, con inmediación presencial y en una vista pública, con gran celeridad, poder dar respuesta a las demandas de justicia administrativa por parte de los ciudadanos. Fueron muchos más los avances de índole técnico jurídica que nos trajo la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y que permitieron tener un instrumento procesal adaptado plenamente a la Constitución y a las exigencias del Derecho de la Unión. La actividad de las administraciones públicas se extiende por muchos ámbitos, entre otros, los impuestos y tributos en general, la ordenación del territorio y el urbanismo, la expropiación forzosa, las medidas de fomento y subvenciones, las sanciones administrativas en general, las relaciones de las administraciones con sus empleados, la contratación pública y un largo etc., que se corresponde con unas administraciones públicas que cada vez intervienen más en la vida de los administrados en lo que entiende que es la tutela del interés general. En todos ellos la administración trata de amparar ese interés público que debe ser el interés de todos, aplicando el derecho como poder jurídico que es, y en el ejercicio de las potestades exorbitantes que el ordenamiento jurídico le otorga a tal fin, esa actividad administrativa puede ser controlada por los juzgados y tribunales en relación a la correcta aplicación del derecho, en el supuesto de que un ciudadano considere que esa actuación administrativa lesiona las garantías que nuestro ordenamiento jurídico otorga a su esfera jurídica.
La labor que han hecho los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa en Asturias, tanto los Juzgados como la propia Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia, es un hecho por todos reconocidos. La más que preocupante situación de "atasco" que esta jurisdicción presentaba hace 25 años nada tiene que ver con la actual. La celeridad y la prontitud en la respuesta judicial ha dado un vuelco absoluto en este tiempo. Sin duda, el esfuerzo de muchos, pero también las bondades de la regulación de la ley cuyo aniversario celebramos, han contribuido firmemente en la consecución de su objetivo. Precisamente, el pasado año 2022 se han tramitado en nuestra Comunidad Autónoma 3.716 procesos contencioso-administrativos, dictándose 2.716 sentencias y 1.272 Autos.
Es necesario, con motivo de este aniversario, reconocer la feliz idea que tuvo el legislador de 1998, que ha sido un elemento vertebrador clave en la organización y regulación procesal de la jurisdicción contencioso-administrativa, y por ende de la óptima situación que hoy vivimos. Debemos seguir esforzándonos en muchos ámbitos; por un lado, la administración perfeccionando la aplicación de la norma y la gestión de los intereses públicos y por el otro, los administrados acudiendo a los tribunales cuando realmente sea necesario y preciso para tutelar sus derechos. Sin duda también la Ley necesita de algunas modificaciones y adaptaciones, sobre todo la introducción de una mayor racionalidad en el diseño de la planta y del reparto competencial entre Juzgados y Salas de los Tribunales Superiores de Justica, pero ello no pude ser óbice para que ensalcemos los logros obtenidos. Lo cierto es que este aniversario, aparte de congratularnos, debe servir para elogiar y realzar de nuevo nuestro sistema constitucional derivado de la Constitución de 1978, en el que el imperio de la ley y su aplicación igual para todos por un Poder Judicial independiente, que juzga y ejecuta lo juzgado, y cuya legitimación democrática deriva de la propia Constitución, debe ser y de hecho es una realidad para todos, incluso para las propias administraciones públicas y el resto de los poderes públicos.
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