El juzgado de primera instancia número 3 de Gijón acaba de condenar a los responsables de una entidad bancaria de la ciudad a los que un cliente acusaba de haberle vendido dos productos financieros sin explicar los riegos que conllevaba la firma de estos contratos. El juez gijonés encargado del caso da la razón al cliente, un profesor de kárate de un gimnasio que se había fiado de uno de sus alumnos a la hora de contratar un seguro contra las subidas del euribor que le acabó generando cargos en su cuenta por valor de más de 11.000 euros.

Los hechos que acaban de ser clarificados en sede judicial tuvieron lugar en los años 2007 y 2010, tal y como reflejan los magistrados en la sentencia que se acaba de hacer pública. El demandante había contratado poco antes dos créditos hipotecarios con el director de la sucursal bancaria. Posteriormente este mismo director ofreció a su cliente otros dos contratos «cuya finalidad era evitar el riesgo de variación de tipo de interés». Los jueces mantienen en el fallo que «no consta experiencia inversora ninguna ni del demandante ni de su pareja, siendo los dos contratos de préstamo hipotecario suscritos con la demandada los únicos a que se hace referencia. Además tampoco se ha acreditado que cuenten con ningún asesoramiento financiero externo». Los magistrados mantienen además que «no hay constancia ninguna ni sobre la información ofrecida a la parte demandante en relación con los términos del contrato ni en relación con su idoneidad para la suscripción del contrato». El banco no informó de los riegos que corría el cliente mencionando estos tan sólo de forma «muy genérica» y sin especificar como se calcularían los gatos en el caso de que se produjera una cancelación anticipada del contrato.

En la sentencia se destaca la gravedad de esta falta de información, máxime, apuntan los jueces, teniendo en cuenta que «las entidades bancarias disponen de la ventaja de contar con recursos y medios tanto personales como materiales para poder tener un privilegiado conocimiento del mercado financiero».

El juzgado de primera instancia número 3 de Gijón da la razón a la parte demandante declarando nulo el contrato que este profesor de karate -defendido por el despacho Prieto Telenti abogados-, había firmado en su día y obliga al banco a devolver los más de 11.000 euros que fueron cobrados de manera fraudulenta.