Cuando una pensión compensatoria tras el divorcio se convierte en un mal negocio

El III Congreso de Derecho Familiar se despide en Oviedo con una animada sesión de casos con la vivienda familiar en juego

Luis Ángel Vega

Luis Ángel Vega

Existe la idea de que el cobro de una pensión compensatoria tras un divorcio es una bicoca, pero puede tener en ocasiones consecuencias impensables, como la pérdida de pensiones contributivas y no contributivas, por el incremento de los ingresos del perceptor. Y también consecuencias fiscales, tal como indicó en la mañana de este viernes Carmen López-Rendo, Profesora Titular de Derecho Romano de la Universidad de Oviedo y tesorera de la Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa), durante la segunda y última jornada del III Congreso de Derecho de Familia que ha venido desarrollándose en el Calatrava de Oviedo.

López-Rendo aconsejó a los letrados tener muy en cuenta las consecuencias fiscales de los acuerdos de divorcio, porque en ocasiones son imprevisibles. "La pensión compensatoria se tiene que declarar en la base general del impuesto de la renta, dentro de los rendimientos del trabajo, y dependiendo de cuál sea la declaración del perceptor y su base imponible, le va a sumar y eso puede producir que tenga que pagar más. Puede llegar a perder pensiones contributivas y no contributivas por ese incremento de ingresos", indicó. Por contra, "el que paga la pensión compensatoria reduce su base imponible de la declaración de la renta, y paga por tanto menos a Hacienda, por lo que incluso puede convenirle"

La profesora indicó que "las pensiones compensatorias van a la baja, pero no debería ser así, deberían seguir concediéndose, porque de la pensión compensatoria depende el cobro posteriormente de la pensión de viudedad".

Últimamente tiene un mayor auge "la indemnización por trabajo para el hogar, que cobra una persona que se ha dedicado al trabajo del hogar y tiene un régimen de separación de bienes", añadió López-Rendo.

Precisamente, este jueves falleció el abogado Francisco Vega Sala, expresidente de Aeafa y y uno de los precursores de la indemnización por el trabajo doméstico. Los participantes en el III Congreso rindieron un sentido homenaje al letrado barcelonés, fallecido con 93 años.

El terreno del chalé

Durante esta última jornada, en el foro abierto del Congreso, volvieron a producirse vivos debates entre los participantes y los ponentes, todo ello en torno a algunos casos prácticos. Por ejemplo, el de un hombre, que era propietario de un terreno, sobre el que se edificó la casa familiar, ya cuando se encontraba en régimen de gananciales. Al llegar el divorcio, el propietario quiso hacer uso exclusivo del chalé, pero la sentencia de divorcio otorgó temporalmente el uso a la cónyuge, por año y medio, al término del cual, se produjo el lanzamiento. La sentencia no otorga el uso a ninguna de las partes, tal como planteó una abogada de familia de Elche. El caso suscitó un vivaz debate. La catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Oviedo Camino Sanciñena Asurmendi trajo a colación varias sentencias del País Vasco, según las cuales el terreno había sido aportado a la sociedad de gananciales, de forma ambos cónyuges podrían hacer uso de la misma, algo con lo que estuvo de acuerdo la presidenta de la Aeafa, María Dolores Lozano. Otras posibilidades, conforme a la ley catalana, sería pedir una indemnización para el propietario o acomete una venta o una venta forzada. En ningún caso, "no se podría desahuciarse a la copropietaria". Carmen López-Rendo, opuso por su parte "el que tiene el título es el propietario del terreno".

Custodia compartida

Otro caso que suscitó gran debate fue el de una pareja divorciada, con una hija común de 14 años, respecto a la cual se otorgó la custodia compartida. La mujer pidió que se le atribuyese el uso de la vivienda familiar, al carecer de ingresos. Con ella estaba además un hijo mayor de edad habido de una relación anterior. Para Dolores Lozano, "se podría conseguir un uso temporalizado por mayor necesidad de la mujer, no por la custodia compartida. Luego se establecería un uso alterno de un año. El juez en estos casos empuja a las partes a liquidar la vivienda".

El Congreso finalizado este viernes –habrá otro en marzo en Madrid– también abordó otras cuestiones, como la vivienda familiar de las parejas de hecho, un asunto desarrollado por el catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Granada Ignacio Gallego Domínguez. Remarcó "la incongruencia de que se aplique el régimen económico matrimonial, cuando una pareja de hecho no es un matrimonio". El Supremo, de hecho, rechaza el régimen de gananciales para estas parejas. El problema llega cuando se disuelve la pareja, bien por fallecimiento de uno de sus miembros o por voluntad de uno de ellos o ambos. Gallego resumió la situación indicando que hay un mosaico legislativo y mucha inseguridad jurídica, por lo que abogó por una salida lógica: que se casen. Al fin y al cabo, el divorcio ahora es muy sencillo y barato.

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