Opinión
Tsunami jurídico
Se suponía que España era un Estado de derecho regido por su Constitución, con arreglo a la cual su Parlamento discutía y aprobaba por mayoría las leyes (por ejemplo, una ley de amnistía bastante infumable), que luego el Tribunal Constitucional podría revisar, en su caso, para decidir si era conforme o no a la Ley Suprema, siendo competencia de los Tribunales la conformidad o no a derecho de los actos de aplicación. Se suponía, por tanto, que no incumbía al Consejo del Poder Judicial pronunciarse sobre la constitucionalidad de la futura ley, ni al Senado emitir informe en contra antes de debatirla, ni al Colegio de Abogados de su capital destacar un comando a Europa para acometer lanza en ristre a la todavía inexistente ley, pues un tsunami jurídico de tan atroz turbiedad acabaría enfangando el entramado institucional del país. Pero, a la vista está, era todo mera suposición.
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