Acepta dos años de cárcel por abusar de la hija de su pareja mientras dormía

El varón, de nacionalidad portuguesa, reconoce que se aprovechó de que la joven estaba ebria

Un hombre acusado de abusar sexualmente de la hija de su pareja, menor de edad, aprovechando que la menor estaba dormida tras ingerir alcohol en la casa que la menor y su progenitora compartían en Oviedo, admitió este martes los hechos y aceptó una condena de dos años de cárcel y una orden de alejamiento, durante la vista oral celebrada en la Audiencia Provincial.

El informe del fiscal apunta a que el varón, nacido en 1977 y de nacionalidad portuguesa, mantenía relaciones íntimas esporádicas con la madre de la víctima entre los años 2010 y 2020. Para ello, se veían en el domicilio del procesado o de la mujer, ambos en Oviedo. En casa de ella vivía también su hija, nacida en 2003 fruto de una relación anterior.

Durante la madrugada de un día de febrero de 2020, en uno de esos encuentros, el procesado estaba en la residencia de su pareja. Durante la noche, el varón apreció que la menor se encontraba en estado de embriaguez porque había bebido una botella de vino y unos cuantos chupitos de licor, por lo que «le aconsejó que tomara un café y se acostara en el sofá cama del salón».

La chica se durmió y el procesado se acostó a su lado. Sobre las cuatro de la mañana, aprovechando el estado de intoxicación etílica que la incapacitaba para prestar cualquier consentimiento, mantuvo con ella relaciones sexuales completas. El 9 de junio de 2020, la víctima presentó denuncia por estos hechos.

Los hechos fueron considerados constitutivos de un delito de abuso sexual en el que concurren las atenuantes analógicas de trastorno psíquico y confesión. Tras reconocer los hechos, el procesado aceptó una condena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximación y de comunicación por cualquier medio con la víctima durante 3 años.

La prohibición de aproximación impide al condenado acercarse a menos de 300 metros a la víctima, su domicilio, su lugar de estudio y cualquier otro que sea frecuentado por ella.

Además, el fallo incluye una medida de libertad vigilada durante 5 años e inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores durante 7 años. En concepto de responsabilidad civil, el procesado deberá indemnizar a la víctima con 10.000 euros, más los intereses legales correspondientes.

Suscríbete para seguir leyendo