¿Quo Vadis, Superliga?

Ante la decisión de la UE que está por llegar sobre la nueva competición

Daniel Gutiérrez Bernardo

Daniel Gutiérrez Bernardo

El 15 de diciembre se publicaron las conclusiones del Abogado General Athanasios Rantos, que servirán de apoyo a los magistrados del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para dictar sentencia en el asunto deportivo europeo m‡s relevante del siglo XXI: FIFA& UEFA contra la Superliga (C-333/21).

Repasando brevemente la historia de la Unión Europea, pronto encontramos un vacío existencial en su propia configuración. Me refiero concretamente al deporte. Hasta el año 2009 no se incluyó como tal una referencia concreta en las normas fundamentales de la Unión. Dentro del artículo 165 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se resaltan las "características específicas, sus estructuras basadas en el voluntariado y su función social y educativa" del deporte y se asume un cierto compromiso en relación con el desarrollo de "la dimensión europea del deporte, promoviendo la equidad y la apertura en las competiciones deportivas y la cooperación entre los organismos responsables del deporte, y protegiendo la integridad física y moral de los deportistas, especialmente la de los más jóvenes".

Aunque la Unión Europea no haya desarrollado un modelo deportivo propio, deberíamos cuestionarnos si el que hemos aceptado por inercia, tradición e historia, cumple con los fines esperados. Más aún, si las instituciones que lo gobiernan son merecedoras de ciertas prerrogativas que, sobre la base de excepciones basadas en la persecución de objetivos como los citados en el párrafo anterior, permiten alterar las condiciones del "fair market".

El Derecho de la Competencia (antitrust) siempre ha servido como una suerte de "checks &balances" dentro del deporte. Las situaciones fácticas de monopolio, en este sector, así como las prácticas restrictivas de la competencia, campan a sus anchas. En un ejercicio reduccionista, podríamos citar dos de las resoluciones judiciales con mayor impacto en la citada disciplina jurídica. Por ejemplo, en EE. UU. sirvió para que los jugadores de la NBA consiguieran el reconocimiento de "agentes libres" (Robertson versus NBA, 1977) de manera definitiva. Dieciocho años después, se utilizó para conseguir que los jugadores de países miembros de la Unión Europea no vieran restringida su libertad de circulación como trabajadores (C-415/93; Bosman, 1995).

El señor Rantos admite la posibilidad de que un proyecto como la Superliga fructifique y se desarrolle siempre que sea ubicado fuera del entorno de las federaciones y ligas que gobiernan, lideran y forman parte activa del negocio (el que parte, reparte y se lleva la mejor parte). Sí, el negocio. El problema no radica en el deporte aficionado, sino en el entorno de élite profesional. Aún no me explico cómo aplicando los principios recogidos en el citado artículo del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, una liga puede suscribir un acuerdo de inversión con un fondo de capital  riesgo por más de dos billones de euros apoyándose en la legitimación que le otorga un real decreto. A mayores, utilizando fórmulas complejas y escenarios corporativos multijurisdiccionales propios de los más agresivos esquemas financieros dirigidos a la pura obtención de rentabilidad. Cuanto antes asumamos que la romantizada función social del deporte en el ámbito profesional de élite ya no encaja en el modelo socioeconómico que tales actores han impulsado a través de la súltimas decadas, mejor.

Si atendemos al fondo real del conflicto, no se trata de proteger un modelo u otro. Se busca mantener el control y evitar que la estructura construida durante más de medio siglo no se vea amenazada por sus propios integrantes, en concreto por aquellos que económica y socialmente son más potentes.

A mi juicio, negar la posibilidad de construir torneos compatibles con los gobernados por federaciones o ligas mediante la imposición de sanciones de exclusión o similares a clubes y otros interesados es directamente incompatible con el espíritu de lo que representa la Unión Europea. En épocas pasadas podría aceptar que las restricciones planteadas persiguiesen objetivos legítimos. Hoy, imposible. Todos sabemos que la explotación de restaurantes, la gestión de parques temáticos o la comercialización de NFT’s tiene mucho que ver con la función social del deporte, ¿verdad?

Deberíamos perseguir con ahínco un escenario en el que convivan las competiciones tradicionales y toda iniciativa impulsada por terceros diferentes a ligas o federaciones. De hecho, las federaciones y ligas deberían centrarse mucho más en el espectro del deporte aficionado si quieren mantener su condición jurídica a medio plazo. Sobre todo, persiguiendo una compatibilidad recíproca en cuanto a calendarios. Nótese que no existe traba alguna en celebrar la máxima competición internacional futbolística, por prestigio y repercusión económica en un país con gran tradición futbolística que impulsa los principios y las funciones sociales y educativas del deporte; sin modificar el curso de las competiciones continentales ni nacionales; y que construye su política deportiva sobre el principio de solidaridad aguas abajo. ¿Curioso, no creen?

Es notorio y público que el proyecto de la Superliga supone un ataque directo a la línea de flotación de varias federaciones y ligas que dirigen el destino de numerosas disciplinas deportivas. Cuestiona el modelo tradicional e histórico de la organización deportiva europea y plantea un escenario alternativo nunca divisado con tanta claridad, teniendo en cuenta quien lo promueve. Quizá este último matiz sea realmente el verdadero problema de fondo.

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