La magistrada titular del juzgado de lo Penal número 2 de Avilés ha absuelto a un conductor que casi triplicó la tasa de alcoholemia (que es de 0,25 miligramos por litro) tras verse implicado en un accidente de tráfico y al que la Fiscalía atribuía un delito contra la seguridad vial, figura que se aplica a partir de 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. La juez tiene en cuenta en la sentencia el margen del error del etilómetro, como defendió en el juicio el letrado de la defensa, Celestino García Carreño.

El escrito recoge como hechos probados que el acusado, el avilesino R. S. M. F., circulaba el 23 de junio de 2012 por la arteria del Puerto «cuando se vio implicado en un accidente del que no fue responsable» (según el atestado policial el desencadenante del siniestro fue el salto de un ceda el paso por parte del conductor de un ciclomotor). Los agentes que intervinieron en el accidente sometieron al procesado a la prueba de alcoholemia que dio como resultado 0,63 y 0,61 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, casi tres veces más de lo permitido.

La defensa alegó en el juicio que el etilómetro utilizado tiene unos márgenes de error que hacen que la medición pudiera estar por debajo de los 0,60 miligramos por litro. Y es que, según Carreño, el margen de error es distinto según se trate de etilómetros nuevos que no han sufrido reparación o modificación en el primer año de servicio o los que llevan más de año utilizándose o han sido reparados. En este caso en cuestión, según el letrado, se trata del segundo supuesto, por lo que debería aplicarse un margen de error del 7,5 por ciento.

Es precisamente el posible margen de error en el aparato medidor el que lleva a la juez a emitir un fallo absolutorio. Según la sentencia, «aplicando el porcentaje reductor del 7,5 por ciento a las tasas de 0,63 y 0,61 que se obtuvieron en el etilómetro se llega a índices respectivos de 0,5827 y 0,5624 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, ambas inferiores al 0,60», por lo que el conductor no habría incurrido en el delito que le imputaba la fiscalía.

La magistrada también hace referencia a que en el procedimiento no se acreditó que la ingesta de bebidas por parte de R. S. M. F. («dos dedales de whisky», según su versión) hubiese influido en su forma de conducción.