asesoría legal

Derecho laboral: el despido disciplinario

El Bufete Lorena García cuenta con una reconocida especialización en el mundo del Derecho laboral, garantizando la máxima excelencia en el servicio y en los resultados.

La abogada Lorena García García.

La abogada Lorena García García. / Cedida a Lne

El Bufete Lorena García es una firma de abogados con una reconocida especialización que le distingue en el mundo del Derecho laboral garantizando en todo momento a sus clientes la máxima excelencia en el servicio y en los resultados. Su directora y fundadora, la abogada Lorena García García, profesional experta en los asuntos defendidos ante el orden jurisdiccional social, y con gran experiencia en procedimientos de despido, profundiza en el despido disciplinario tanto desde el punto de vista de empresa, como del trabajador/a.

Con respecto a las empresas, en innumerables ocasiones se encuentran con el comportamiento de un trabajador/a en el centro de trabajo que incumple sus obligaciones laborales de manera grave y culpable. Ante tal situación, el primer pensamiento de cualquier empresario/a es proceder al despido, un "despido disciplinario" motivado por ese comportamiento. Pero, ¿cómo debemos llevar a cabo ese despido a pesar de existir una causa? Para evitar futuros problemas "debemos tener en cuenta la normativa laboral vigente, el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo de aplicación, ya que, de lo contrario, el despido podría ser declarado improcedente o nulo", apunta..

Lo primero de todo y antes de proceder al despido de manera inmediata, "es conveniente advertir al trabajador/a a través de amonestación verbal y/o escrita, carta de sanción con suspensión de empleo y sueldo, traslado, etcétera. Muy importante", destaca, "es la graduación de las faltas donde se debe atender a la importancia, trascendencia e intencionalidad, entre otras cuestiones, dado que la sanción impuesta no puede ser desproporcionada a los hechos, así́ como a la prescripción de las faltas, pues las faltas leves prescribirán a los diez días; las faltas graves a los veinte; y las muy graves a los sesenta a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido".

Posteriormente, si el trabajador/a no cambia su comportamiento, la empresa debe entregar la carta de despido disciplinario, donde no es necesario preaviso. "En este tipo de despido, el trabajador no tiene derecho a indemnización, pero sí al finiquito. Finalizando como empresa", comenta, "señalar que el despido será́procedente cuando la misma acredite en el juicio que se ha seguido el procedimiento establecido para ello, y, además, las causas del despido son ciertas y de suficiente gravedad. En caso de que el despido sea improcedente, la empresa podrá optar entre readmitir al trabajador/a o abonar la indemnización. En caso de nulidad, debe readmitir al trabajador/a. Si queremos conocer los incumplimientos contractuales, el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores es claro y recoge los mismos, aunque es conveniente revisar el convenio colectivo de aplicación, pues podría recoger más incumplimientos. Asimismo, con que se dé una de estas causas es suficiente para proceder a un despido; no tienen por qué darse todas o varias a la vez", explica Lorena García.

Por el contrario, el trabajador/a, ante el inesperado o temido despido disciplinario, cuando además no existe ningún incumplimiento grave o culpable, simplemente la empresa busca una "excusa" para llevar cabo ese despido o de existir algún incumplimiento, se trata más bien de una falta leve, un hecho sin importancia que podría ser corregido con una simple advertencia, debería actuar de la siguiente manera: "ante una advertencia de la empresa, lo primero de todo el trabajador/a debería cambiar su comportamiento, si bien, cuestión distinta es la comunicación de una sanción, ya que, en ese caso, es fundamental impugnar ante los Juzgados de lo Social en el plazo de 20 días hábiles para que dicha sanción no sea firme y así evitar que la empresa pueda justificar en un futuro el despido disciplinario por la acumulación de otras faltas dentro de un lapso de tiempo según su gravedad. Con respecto a la carta de despido o baja en la Tesorería General de la Seguridad Social sin que exista carta de despido", prosigure la letrada, "el trabajador/a debe presentar una demanda de despido. Nuevamente el plazo es el mismo, es decir, dispone de 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación laboral y la correspondiente demanda en los juzgados. Debemos recordar que con el despido disciplinario el trabajador/a tendrá́ derecho a finiquito y al desempleo si reúne los requisitos para ello, pero no a indemnización. Eso sí, en el caso de que el trabajador/a impugne el despido para que sea declarado improcedente o nulo por el juez/a, y según el fallo, tendrá derecho a una indemnización o readmisión con el abono de los salarios de tramitación. Por último, mencionar la importante protección de los trabajadores/as en periodos de suspensión del contrato como maternidad, riesgo durante el embarazo, lactancia natural, adopción, también desde la fecha de inicio del embarazo, a las víctimas de violencia de género, entre otros, pudiendo ser el despido declarado nulo", concluye.

Amplia experiencia y formación

Lorena García García es abogada, graduado social, mediadora civil y mercantil y miembro de la Asociación Española de Peritos Judiciales y Mediadores Arbitrales. Como fundadora del bufete que lleva su nombre ha participado a lo largo de su trayectoria en diferentes jornadas laborales como ponente, siendo elegida como uno de los casos de éxito entre más de 12.400 abogados de España en una de las plataformas líder en el sector de abogacía. Como amante de la cultura, además es mecenas de la Ópera de Oviedo. El bufete ofrece experiencia, trato personalizado al cliente y capacidad profesional para actuar con rapidez y eficacia. Situado en pleno centro de Oviedo, en la Calle San Francisco nº13, 2ºD y en Madrid, en la Calle Serrano 19, junto a los edificios más emblemáticos de la ciudad.