Castrillón, concejo de realengo

El resultado de los trabajos catastrales de cinco comisiones locales

Indicación de la Senda del agua en la parroquia de Pillarno.

Indicación de la Senda del agua en la parroquia de Pillarno. / Mara Villamuza

Rogelio Alonso

Rogelio Alonso

Coincidiendo con el 270.º aniversario de la elaboración en la Comarca de Avilés del Catastro de Ensenada, el de Castrillón durante las dos primeras legislaturas de la democracia, Rogelio Alonso ha realizado un homenaje a los autores de ese gigantesco trabajo, a través de un estudio-resumen aplicado a la comarca avilesina. En esta segunda entrega se detiene en el concejo de Castrillón, tras repasar en la anterior Illas. San Martín de Laspra, San Miguel de Quiloño, Pillarno, Naveces y Bayas y Santa María del Mar eran las cinco parroquias existentes en el concejo de Castrillón en el tiempo en que se elaboró el Catastro de Ensenada, que entonces era de realengo, no de señorío.

Al igual que en el caso de Illas, para saber identificar a las autoridades municipales de Castrillón en los meses en los que se elabora el Catastro de Ensenada en este concejo (segunda mitad de 1752 y primera de 1753), hay que acudir también, en primer lugar, al Acta del Pleno de Avilés del 24-06-1752, en la que leemos: "Diose la posesión de Alcalde hordinario de el Concejo de Castrillón a Simón López, vecino de Pillarno, quien bajo juramento que se le tomó, prometió de cumplir bien con su empleo, y dio por su fiador a Julián López, su hermano, vecino de dicho lugar".

Para la elaboración del Catastro en Illas el Subdelegado del Gobierno había constituido una única Comisión local de la que formaban parte el "Alcalde y Justicia Ordinaria de esta Jurisdicción" y tres regidores. Pero en Castrillón –concejo que "se compone de cinco parroquias y dos hijuelas"– el Catastro se elabora parroquia a parroquia, por lo que no es una sino cinco las comisiones locales que colaboran en los trabajos catastrales. Estos finalizan el 30-03-1753 en la Parroquia de Naveces y su anexo de Bayas; el 26 de abril en la de Santiago del Monte y su Hijuela de Santa María del Mar; el 3 de mayo en la de San Miguel de Quiloño; el 5 de mayo en la de Pillarno y, el 22 de mayo en la de San Martín de Laspra.

Comenzamos el estudio del Catastro en Castrillón preguntándonos a quién reconocen como Autoridad Municipal los 5 Subdelegados diferentes de la Real Junta de la Única Contribución que actúan en cada una de las Parroquias, y en qué términos lo hacen. Lo vemos, Parroquia a Parroquia.

San Martín de Laspra

En la Parroquia de San Martín de Laspra, "concejo de Castrillón", bajo presidencia de don Antonio de Córdova, abogado de los Reales Concejos y Juez Subdelegado para el establecimiento de la Única Contribución en dicha Parroquia, se reúne la Comisión para levantar Acta de los trabajos catastrales el 22-05-1753.

En ella se identifican como Autoridades Municipales a don Simón López, "Alcalde ordinario, Juez Noble de esta Parroquia"; a don Joseph Menéndez de Santiago, Rexidor, y a don Vicente Carreño, Procurador Noble.

Junto a ellas participan en los trabajos don Francisco Antonio del Texo Azevedo, Escribano de Ayuntamiento, y Joseph Inclán y Juan Galán, "vecinos de esta parroquia, peritos nombrados por la Justicia y Reximiento para el reconocimiento del término, las casas, granjerías y utilidades". También lo hace "don Antonio Álvarez, teniente de xura, por enfermedad de su propietario".

El concejo actuaba en dos materias en mancomunidad con Avilés, las relativas a levas y quintas

A todos ellos, a excepción de este último, les toma y recibe don Antonio "Juramento por Dios y una señal de la Cruz", de que responderán con la verdad a las 40 preguntas del Real Interrogatorio. Previamente el Juez Subdelegado les había señalado que "nuestro Rey y Señor debe ser substenido con las contribuciones de sus vasallos", y que es "hasta dos veces grave faltar a la Religión en el Juramento y perjudicar a sabiendas los derechos de Su Majestad".

La parroquia de San Martín de Laspra, en 1753, tenía una gran extensión, lindando por el Este con Avilés (parroquia de San Cristóbal); por el Sur, con la parroquia de San Miguel; por el Oeste, con las de Santa Mª del Mar y Naveces, y por el Norte con "la mar".

San Miguel de Quiloño

En la Parroquia de San Miguel de Quiloño, "Jurisdicción del concejo de Castrillón", para culminar los trabajos catastrales, el 3-05-1753 se reúne la correspondiente comisión bajo Presidencia de don Francisco Fernández Espantoja, Subdelegado de la Real y Única Contribución. Participan en la sesión, en calidad de autoridades municipales, don Simón López, Alcalde ordinario de este cconcejo; don Joseph Menéndez, regidor; y don Vicente Carreño, Procurador Síndico General.

También participan don Francisco Tejo, escribano del concejo, y tres peritos agrimensores nombrados por la Justicia (Juan Rodríguez, Juan de Joglar y Julián Fernández, vecinos de la parroquia), así como el señor Cura Párroco, don Francisco Vázquez.

Pillarno

En la parroquia de San Cipriano de Pillarno el 5-05-1753 "se congregan con el Señor don Isidro Palomino y Velasco, Subdelegado de la Real Junta de la Única Contribución", en representación del Ayuntamiento, don Joseph Menéndez, Rexidor (en quien subdelegó sus veces don Simón López, "Juez Noble de este concejo de Castrillón, a causa de hallarse ocupado en estas mismas diligencias en algunas de las restantes Parroquias de él"), y don. Vicente Carreño, Procurador Síndico General. Asisten igualmente don Francisco Antonio del Tejo Azebedo, escribano del Ayuntamiento, y Juan Menéndez, "perito nombrado por la Justicia para satisfacer en las 40 preguntas el Real Interrogatorio". Como en los anteriores casos, participa también el párroco.

Naveces y Bayas

En la parroquia de San Román de Naveces y su Anexo de San Phélix de Bayas, bajo presidencia de D. Juan Grau de Cortos, Subdelegado para la respectiva operación, el 30-03-1753 participan en la comisión, como autoridades municipales, don Pedro Fernández, "teniente de Juez por el Estado Noble en este concejo por ausencia de Simón López, propietario"; don Joseph Menéndez Santiago, "rexidor perpetuo de este concejo, y teniente" (de regidor, en representación del Marqués de Campo Sagrado, como veremos), y don Vicente Carreño, "procurador del Común por el Estado Noble".

Participa también don Francisco Antonio del Texo Azebedo, "escribano de número y Ayuntamiento de este referido concejo", así como cuatro peritos (Joseph Fernández Espinosa, Manuel Suárez, Juan Fernández Espinosa, y Juan Fernández Heres), "nominados por la Justicia y Reximiento de este concejo".

Como en los casos anteriores, también forma parte de la Comisión el señor cura de la parroquia y su hijuela, don Joseph Álvarez Sierra.

Santa María del Mar

En las parroquias de Santiago del Monte y Santa María del Mar, su hijuela, "en consecuencia del edicto citatorio de dicho mes", el día 26-04-1753, en calidad de autoridades municipales, concurren a la Comisión que preside don Ángel Fernández de Queipo, Juez Subdelegado para el establecimiento de la Única y Real Contribución, D. Simón López, "Alcalde ordinario de este concejo"; don Vicente Carreño, Procurador Síndico General del mismo, y don Joseph Menéndez de Santiago, regidor perpetuo de él. Como siempre, participan en la sesión el "escribano de este Ayuntamiento y del de Avilés, más los peritos nombrados por la Justicia y el Reximiento" que previamente han ido a "reconocer sus términos, haciendas, oficios, utilidades, casas, granjerías y más artefactos…".

El concejo y su gobierno

Por los datos generales que aportan al Real Interrogatorio esas Comisiones, sabemos que Castrillón es un concejo, no de señorío sino de realengo. Y que a nivel judicial figura integrado (lo mismo que hoy, con la diferencia substancial consiguiente a la actual separación de poderes) en la Jurisdicción de Avilés: "El Juez Noble del Conzexo de Avilés lo es también hordinario por prevención y apelación en este Concejo", leemos en el tomo dedicado a la parroquia de San Martín.

En el mismo tomo leemos que, a nivel político, Castrillón actúa en dos materias concretas en mancomunidad con Avilés, las relativas a levas y quintas. Aunque la regla general es la actuación en solitario, gozando en este ámbito de la misma independencia que la Villa de Avilés y su concejo. Un ejemplo: durante siglos la gestión recaudatoria de las reales contribuciones era sin duda la principal responsabilidad de las entidades locales. Pues bien, el Catastro nos informa que Castrillón, tras negociarlo por su cuenta con total autonomía con la Real Hacienda, realiza esa gestión por el sistema del encabezamiento.

Las inversiones más cuantiosas en cargos municipales el Marqués de Ferrera las ha efectuado en Valdés

Sobre el estatus de los miembros de la Corporación Municipal, sus propios representantes en las comisiones parroquiales nos aportan datos absolutamente sorprendentes al dar respuesta a la pregunta 28 ("Si hay algún Empleo, Alcavalas u otras Rentas enagenadas: y a quien") es curioso que, tras negar la existencia de ninguna de esas enajenaciones en las reuniones que se celebran en Naveces (el 30-03-1753), en Santiago del Monte (el 26-04), y en San Miguel de Quiloño (el 3-05), dichos representantes cambien de opinión el 5-05-1753 en la sesión de la comisión de Pillarno. "Hay un Regidor propio del Marqués de Campo Sagrado, vecino de la Ciudad de Oviedo, enagenado de la Real Corona, que al presente exerce en nombre del citado Marqués Joseph Menéndez, desta Parroquia…"

Pero el estupor que nos provoca este cambio de opinión de los representantes municipales, y el saber que uno de los "empleos de regidor" es patrimonio privado del Marqués de Campo Sagrado por habérselo comprado a la Corona, rebasa todos los límites al descubrir la nueva versión que dichos ediles aportan 17 días después sobre las enajenaciones, no sólo de cargos públicos municipales sino también de impuestos, las Alcabalas.

En la sesión del 22-05-1753 de la comisión de San Martín de Laspra, esos representantes nos dicen que, además de los cuatro ediles que ya conocemos (Simón López, Pedro Fernández, Vicente Carreño y Joseph Menéndez de Santiago, teniente de regidor), componen el Ayuntamiento de Castrillón otros cuatro munícipes: Bernardo Candamo, del concejo de Avilés; Marcos Antonio Valdés Salas, del concejo de Illas; Juan Antonio Quirós, del concejo de Carreño, y el Marqués de Campo Sagrado, todos ellos regidores perpetuos.

La pregunta es inevitable: ¿A qué se debe ese carácter de regidores perpetuos? Como ya sabemos, en su libro sobre la Junta General del Principales a fines del Antigu Régimen (1760-1835), la profesora Marta Friera Álvarez nos dice que, durante el Antiguo Régimen, la Corona enajenó muchos cargos de regidores pero nunca enajenó los de jueces o alcaldes ordinarios. Quienes representan al Ayuntamiento en la Comisión de San Martín de Laspra, al dar respuesta a la pregunta 28 del Real Interrogatorio, asumen con matices la primera afirmación: "Todos los oficios de regidores…, con la Alcabala de Ciento, se hallan enagenados de la Real Corona y pertenecen como derechos al Marqués de Campo Sagrado, que exercen Joseph Menéndez de Santiago, vecino de la parroquia de Santiago, Bernardo Candamo de Avilés, don Antonio Valdés Salas del concejo de Illas (se trata de don Marcos Antonio Valdés Salas, titular también del cargo de regidor perpetuo en este Concejo, al igual que en Avilés), y Juan Antonio Quirós, del concejo de Carreño".

Es lo que venía ocurriendo en Avilés durante los 154 años estudiados en el capítulo anterior, en los que la Corona venía enajenando, no muchos sino todos los cargos de regidores en su Ayuntamiento, como hemos demostrado hasta la saciedad. Durante esos 154 años en Avilés no se eligió ni un solo cargo de regidor.

Todo parece indicar que lo mismo ocurría en los concejos de Illas y Castrillón, formalizándose siempre las enajenaciones mediante el mismo modelo de Cédula Real que utiliza Felipe V para "darle" el 27-04-1728 a Marcos Antonio Valdés Salas "título de regidor de la Villa de Avilés y concejos de Yllas y Castrillón, Xuridicción de ella…, perpetuo por juro de heredad, y facultad de nombrar teniente" que ejerza el cargo en lugar de su propietario. Facultad de que hace uso el Marqués de Campo Sagrado en el párrafo del Catastro de Ensenada que acabamos de citar, tras hacerse con la propiedad de todos los oficios de Regidores.

Habiendo descubierto quién controla a la Corporación que tiene asignado un destacado protagonismo en la Reforma Fiscal cuyo primer trámite lo constituye la elaboración del Catastro, no hace falta decir nada más sobre el entusiasmo con el que el Ayuntamiento colabora en esa gestión. Con esa Reforma quienes monopolizan la riqueza y (entre otros) el poder municipal, perderían sus insultantes privilegios fiscales.

Ese entusiasmo le juega una mala pasada a quien preside un Regimiento propiedad del Marqués de Campo Sagrado, al "Alcalde ordinario" y "Juez Noble" don Simón López. En la reunión de la Comisión de la parroquia de San Martín de Laspra él mismo confiesa "haber vuelto al uso de su jurisdicción, que se hallaba suspensa por el señor regente en el intermedio del curso de estas diligencias". Sin duda más que colaborar en los trabajos catastrales había intentado poner palos en las ruedas.

No siendo electivos los cargos de regidores sino asignados por la Corona a perpetuidad a quien se los compra, en el Ayuntamiento de Castrillón (de modo similar a lo que ocurría en Avilés), sólo se "hacen anualmente el nombramiento de Alcaldes ordinarios, de la Hermandad, Procuradores de los Estados, y Escribano de Ayuntamiento por el tiempo de su voluntad".

Sin duda el lector se hará las dos mismas preguntas que se me ocurren a mí: ¿En qué momento concreto decide la Corona degradar todos los cargos públicos de regidores municipales, convirtiéndolos en negocio lucrativo para la Hacienda Real y para la oligarquía dominante a quien se los vende? ¿Cuándo dejarán de ser propiedad privada de esa oligarquía, convirtiéndose de nuevo en instrumento público de participación democrática en el Gobierno municipal?

En el capítulo anterior hemos aportado pruebas de que esa degradación se generaliza en el siglo XVI, no pudiendo precisar el referido momento. Aunque me atrevo a adelantar una respuesta alentadora. Refutada la idea falsa de que Illas y Castfillón no tienen Historia con anterioridad a 1835, pronto nuestros jóvenes investigadores locales lo averiguarán. Sobre la segunda cuestión, puedo decir que el final del dominio de la aristocracia feudal sobre las instituciones locales mediante la compra de sus cargos a la Corona se divisa ya en lontananza. Faltan menos de 60 años para que las Cortes de Cádiz nos digan en su legislación electoral que, "debiendo cesar, en virtud de lo prevenido en el artículo 312 de la Constitución, los regidores y demás oficios perpetuos de Ayuntamiento, luego que se reciba y publique en cada pueblo la Constitución y este decreto, se pasará a elegirlos a pluralidad absoluta de votos en la forma que se establece en los artículos 313 y 314, así en los Pueblos en que todos tengan la dicha cualidad de perpetuos, como en los que la tengan algunos solamente".

Gracias a esta legislación dejarán de ser simple mercancía los cargos de regidores, no sólo en Castrillón, en Avilés o en Oviedo, sino en todos los ayuntamientos de Asturias. Aporto algunos datos sobre estos dos últimos concejos. Con respecto al Ayuntamiento de Avilés, el Catastro de Ensenada nos dice, entre otras cosas, que de los "32 oficios de Regidores enagenados de la Real Corona", cuatro son propiedad del Marqués de Campo Sagrado, dos del Conde de Peñalba, un del Marqués de Valdecarzana y otro del Marqués de Ferrera.

Y con respecto al Ayuntamiento de Oviedo nos dice que "hay en la ciudad 54 oficios de regidores perpetuos" otorgados por Reales Títulos como propiedad privada: dos al Marqués de Campo Sagrado, dos al Marqués de Ferrera, dos al Marqués de Santa Cruz, dos al Conde de Peñalba, dos al Vizconde de la Peña de Francia, dos al Duque del Parque, uno al Marqués de Valdecarzana, otro del Conde de Nava, otro al Conde de Canalejas, etc.

Las inversiones más cuantiosas en cargos municipales el Marqués de Ferrera las ha efectuado en Valdés. Según el Catastro de Ensenada, de los 16 oficios de regidores enajenados a perpetuidad que tiene este concejo, cinco son propiedad del referido marqués, que detenta también la propiedad de dos escribanías.

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