El TSJA reconoce la turnicidad a un policía nacional que entró en segunda actividad tras un accidente en acto de servicio
El sindicato JUPOL, que defendió los intereses del agentes, indica que una sentencia del Supremo reconoce desde 2021 el cobro de los complementos, pero la Dirección General de la Policía se niega a abonarlos
El sindicato JUPOL, mayoritario en la Policía Nacional, ha obtenido una sentencia favorable en el Tribunal Superior de Justicia de Asturias para un Policía Nacional en segunda actividad, al que la Dirección General de la Policía se negaba a abonarle el complemento de turnicidad que venía percibiendo de forma habitual cuando estaba en servicio activo.
Según este sindicato, el derecho de los policías nacionales en segunda actividad a percibir los complementos que venían cobrando de forma habitual, cuando estos han pasado a esta situación por un accidente en acto de servicio, ha sido reconocido por el Tribunal Supremo en una sentencia de casación del año 2021. Una sentencia a pesar de la cual, la Dirección General de la Policía continúa negando estas retribuciones de manera deliberada a los policías.
Una situación por la que los servicios jurídicos de JUPOL, ejercidos por la abogada Mariona Roig, han interpuesto recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia competente, el de Asturias en este caso, que ha dictado sentencia estimatoria y reconoce el derecho del policía a recibir el cien por cien de las retribuciones que venía cobrando en servicio activo.
Además, gracias a esta resolución el afiliado percibirá los atrasos relativos al complemento por trabajo por turnos que no se le abonaron durante los últimos 4 años y, en adelante, también se le abonará en su nómina mensual el complemento de turnicidad, junto al resto de complementos retributivos, alcanzando así el 100 por cien de las retribuciones que devengaba en servicio activo.
JUPOL muestra su satisfacción por la resolución emitida por el TSJ de Asturias y recuerda a todos los policías nacionales que se encuentren en esta situación de segunda actividad por lesiones en acto de servicio, y que no estén cobrando el complemento de turnicidad, o cualquier otro concepto de su nómina en activo, que pueden reclamarlo a través de los servicios jurídicos del sindicato.
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