Revisar la malversación podría beneficiar a condenados por "Marea" o el Niemeyer

Juristas de la región recelan de la modificación del delito: "Debe primar la defensa de lo público" independientemente de que haya lucro personal

José Luis Iglesias Riopedre, María Jesús Otero y Natalio Grueso.

José Luis Iglesias Riopedre, María Jesús Otero y Natalio Grueso.

La reforma del delito de malversación, y su eventual retorno a la formulación menos severa anterior a 2015, despierta en Asturias algunos recelos jurídicos y una demanda de cautela y de consenso por los posibles efectos secundarios que pueda tener en forma de revisiones de condenas por corrupción. La rebaja del reproche penal de estas conductas, que el Gobierno se ha abierto con pies de plomo a negociar con ERC, podría llegar a determinar el reexamen de casos ya juzgados con abundante ruido mediático y recriminación social en Asturias. Si todo es lo que parece, y lo que se pretende es rebajar la pena en aquellos supuestos en los que la malversación no haya supuesto enriquecimiento personal de quien la consiente, la puerta podría quedar entreabierta, por ejemplo, para reclamar revisiones desde el lado de algunos de los sentenciados por el "caso Marea" –el exconsejero José Luis Iglesias Riopedre entre ellos– o del de una parte de los condenados por el "caso Niemeyer", por citar sólo uno el que fuera director general del centro avilesino Natalio Grueso. La parte que involucra a Riopedre y a la exdirectora general María Jesús Otero podría verse afectada además de hacia el pasado hacia el futuro: ambos tienen pendiente una nueva causa por este mismo delito que viene a ser un "apósito" aún no juzgado de "Marea".

Concurre en estos y otros casos la ausencia del enriquecimiento personal de los encausados como línea de defensa. Se ve en ellos y en otros la amenaza, todavía lejana, de una posible avalancha de reconsideraciones de sentencias si finalmente avanza y llega a puerto la negociación para la reforma del Código Penal tendente a una rebaja en la consideración de la malversación. A vista de jurista, no es sólo por esa razón que hay quien aprecia "razones para mantener el modelo actual" de la malversación. Javier Fernández Teruelo, catedrático de Derecho Penal en la Universidad de Oviedo, argumenta recordando que en algunos de estos supuestos de mal uso de los caudales públicos "hay un enriquecimiento que no se puede demostrar", y en otros un beneficio "indirecto", no cuantificable pero evidente cuando por ejemplo genera "una mejor posición política de la persona" supuestamente malversadora. Es por esas razones que, a su juicio, ha de castigarse "el daño al patrimonio público" independientemente del tipo de lucro que obtenga el delincuente. También por eso conviene mantener equilibrado el reproche que se aplica a los cargos públicos con el que reciben los particulares, a los que se penaliza por un delito de "administración desleal" que no requiere "ningún enriquecimiento".

Resalta además el profesor que España ha conocido experiencias recientes con "periodos de mucha corrupción" en los que las decisiones de reformar (léase endurecer) determinados tipos penales como la malversación "tuvo cierto consenso social, aunque no político". El delito se reformó en 2015, bajo Gobierno del PP y sin apenas más apoyos.

Se diría que hay poca discusión jurídica en torno a la necesidad de plantear ahora esta rebaja en el reproche penal de la malversación. La propuesta de reforma, afirma el abogado penalista Alfonso Coronas, "pretende distinguir cuándo hay un enriquecimiento personal y cuándo no, pero a mi juicio el destino del dinero no es tan relevante desde el punto de vista de la técnica legislativa penal". También desde su punto de vista puede concurrir "un beneficio indirecto", y el letrado aporta "a modo de ejemplo", y sin ir más lejos, "el caso de los líderes independentistas catalanes" condenados que reluce al fondo del interés político por plantear ahora la reforma. "Parece evidente que el hecho de que no haya existido un lucro económico directo en el patrimonio personal de los acusados no ha obstado para que (su conducta) les haya reportado un indiscutible beneficio desde el punto de vista político".

Todo esto lleva al letrado hasta la conclusión de que el delito del artículo 435 del Código Penal "es correcto tal y como está configurado, ya que lo que debe primar como bien jurídico protegido es la defensa de la integridad del patrimonio público". La propia norma habla siempre, abunda, del "valor del perjuicio causado", es decir, "no está teniendo en cuenta tanto el beneficio que recibe el investigado como el perjuicio que su acción causa al patrimonio de todos, ya que igual daño se produce a la causa pública con o sin enriquecimiento personal". Con la malversación se castigan, por lo demás, conductas "suficientemente graves como para que, si es necesaria su reforma, se realice con amplio consenso y en virtud de una finalidad que defienda el bien común y el patrimonio por encima de intereses particulares y espurios". A mayores, conviene "tener en cuenta las repercusiones que su modificación puede conllevar para muchos cargos públicos condenados por este delito y que en su día fueron motivo de reproche público y político".

Con una línea argumentativa similar, el abogado penalista Pelayo Fernández-Mijares entiende que "la malversación es independiente de que haya o no lucro personal". También en su opinión, el bien jurídico a proteger son los fondos públicos, que "son de todos", y el destino de lo malversado importa menos a efectos penales. La versión mayoritaria constata que el delito del mal uso de lo público es suficientemente grave sin que concurra un enriquecimiento personal que, en todo caso, podría contemplarse como agravante.

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El precepto básico del derecho penal que aplica con efecto retroactivo las leyes que favorezcan al reo abre una puerta para que una eventual reforma del delito de malversación termine desatando una cascada de peticiones de revisión de sentencias. Esto es así, según el artículo 2 del Código Penal, aunque medie "sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena". La posible rebaja de la consideración penal de la malversación, si es que finalmente se suaviza para aquellos casos en los que no concurra enriquecimiento personal, podría tener consecuencias en primer lugar sobre el mayor caso de corrupción en la Administración jamás juzgado en Asturias. En "Marea", el exconsejero José Luis Iglesias Riopedre se defendió aludiendo a la ausencia de lucro personal y no fue obligado a devolver cantidad alguna a la Administración, pero una modificación de la catalogación del delito podría afectarle también hacia el futuro, toda vez que tanto él como la exdirectora general María Jesús Otero y los empresarios Víctor Manuel Muñiz y Alfonso Carlos Sánchez –todos condenados– se enfrentan a una nueva causa en la que también se les acusa, entre otros delitos, de malversación. En este "apósito" de "Marea" deben responder de un supuesto fraude de 3,7 millones de euros en la compra de material para colegios. Entre los afectados por la modificación del Código Penal que se negocia podrían figurar igualmente los condenados por malversación en el "caso Niemeyer", entre ellos el exdirector general del centro avilesino, Natalio Grueso. Sus defensores confirman que una posible reforma podría llegar a encajar en su caso, habida cuenta de que la ausencia de lucro personal fue igualmente una de las líneas principales de la defensa.

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