El Supremo ratifica los 8 años de cárcel para Natalio Grueso por malversar en el Niemeyer: así ha desmontado su alegato de defensa

La condena al ex secretario de la Fundación se mantiene en dos años y baja de siete y medio a seis para el ex agente de viajes que colaboró en la comisión de los delitos

Natalio Grueso.

Natalio Grueso. / LUISMA MURIAS

Saúl Fernández

Saúl Fernández

Natalio Grueso, que fue director general de la fundación del Centro Niemeyer entre los años 2007 y 2012, malversó 78.800 euros de la entidad en la que trabajaba y, como consecuencia de ello, en 2020, la Audiencia Provincial de Oviedo le condenó a 8 años de cárcel (5 como culpable de un delito continuado de malversación de caudales públicos en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil y oficial y 3 más como culpable de un delito societario).

Esta condena la ratificó esta semana la sala de lo Penal del Tribunal Supremo. En la sentencia depuesta por el magistrado Pablo Llarena se rechazan cada uno de los nueve argumentos que el ahora dramaturgo había presentado en su alegato de defensa. De este modo, lo que ha dictado el alto tribunal ahora se devuelve al Audiencia Provincial quedándole a Grueso únicamente dos vías de apelación: bien presentando un recurso de nulidad ante el propio Supremo, bien haciendo lo propio con un recurso al Constitucional en caso de que considere que se le han vulnerado alguno de sus derechos.

En la misma sentencia, el Supremo rebaja la pena de cárcel que la Audiencia Provincial había dictado contra el segundo culpable principal del caso Niemeyer: J. M. V. D. R., exagente de viajes, fue condenado por la Audiencia Provincial de Oviedo a 4 años y 6 meses de cárcel como autor de un delito continuado de malversación de caudales públicos en concurso medial con delito continuado de falsedad documental y a 3 más como autor de un delito continuado de estafa en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil.

En su alegato de defensa presentó una serie de argumentos con el fin de que el alto tribunal le rebajase la pena. Este aceptó el cuarto, es decir, el de que el agente de viajes considera que es víctima de la vulneración del principio de proporcionalidad, o sea, que el Supremo acepta rebajar un año de la pena porque, señala, faltan "razones que justifiquen otras exacerbaciones de pena y que el Tribunal de instancia no ofrece, la punición más beneficiosa para el acusado es la recogida en el Código Penal vigente a la fecha del enjuiciamiento y que resulta coincidente con la establecida en la redacción dada al delito de malversación de caudales públicos". O lo que es lo mismo, la pena que la Audiencia había dictado era demasiado alta.

El tercer recurso fue el que presentó el abogado José Luis Rebollo en representación propia. La Audiencia Provincial le había condenado a dos años como autor "penalmente responsable de un delito continuado societario". Ninguno de los argumentos que había presentado para la revisión de la condena fueron aceptados.

El Supremo, además, dicta que "las costas derivadas por la tramitación de sus recursos" las tienen que abonar Grueso, el exagente de viajes y el abogado Rebollo. La Audiencia Provincial es, ahora, quien tiene la palabra.

Los argumentos

La defensa de Natalio Grueso consideraba que la sentencia de 8 años que habían dictado en la Audiencia Provincial fallaba por nueve vías. El Supremo, sin embargo, considera que ninguno de esos argumentos pueden ser tenidos en cuenta.

El primero de ellos se refiere a su naturaleza como "funcionario público". Grueso defiende que su contrato al frente del Niemeyer no se corresponde al de un empleado público. El ponente de la sentencia del Supremo le enmienda la plana: el concepto de funcionario público "se aplica a todo el que, por disposición inmediata de la ley, por elección, o por nombramiento de Autoridad competente, participe en el ejercicio de funciones públicas". En consecuencia, Grueso puede ser declarado culpable de malversación de fondos públicos, tal y como determinó la Audiencia.

Otro argumento que había presentado Grueso es el hecho de que la Audiencia Provincial hubiera considerado como malversadoras "todas las facturas emitidas por Viajes El Corte Inglés a la Fundación Niemeyer". De este modo, asume, no son 78.800 los euros que dice la sentencia de Oviedo que se apropió Grueso, si no solamente 9.884,81. Apostilla el ponente de la sentencia: "Debe subrayarse que una eventual minoración de la cifra malversada no comportaría la aplicación de un tipo penal de inferior rigor punitivo, pues la sentencia de instancia condenó al recurrente como responsable del delito básico de malversación". Dejando esta explicación clarificada añade: "La sentencia de instancia hace descansar la responsabilidad del recurrente en haber dispuesto del dinero de la Fundación Niemeyer como si fuera propio, esto es, porque comprometió los fondos societarios al pago de unas obligaciones ajenas a la entidad, dado que muchas de las facturas giradas por Viajes El Corte Inglés a la Fundación Niemeyer no se respondían con las actividades de los empleados que se facturaban o con los servicios y con la fecha que se plasmaba en la factura, sino que hacían referencia a actividades de otras personas o a servicios completamente desconectados de la actividad de la Fundación".

Otro argumento que rechaza la sentencia del Supremo es que haya habido "dilaciones indebidas". Dice que si las hubo no son imputables a la Audiencia, más bien al propio Grueso y a la época en que el exdirector general del Niemeyer "resultó desconocido en el domicilio que había proporcionado", o sea, que no atendió las órdenes de los jueces.

Respecto al argumento del exceso de pena, Llarena señala que no es una idea válida porque la pena de dictada es "inferior a la que correspondería conforme al Código Penal".

De tal modo que el Supremo ratifica que Grueso dirigió el Niemeyer entre los años 2007 y 2012, que la institución hasta 2009 contó sólo con capital público en sus cuentas (luego, el 75% del capital total), que estas fueron aprobadas por unanimidad por patronatos llenos de políticos pese a que "no respondían con la realidad". Con ello creó "un desbarajuste contable" que ha sido en 2023 cuando se ha subsanado.

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